Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 167/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 6/2018 de 16 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 167/2018
Núm. Cendoj: 15030370022018100173
Núm. Ecli: ES:APC:2018:1032
Núm. Roj: SAP C 1032/2018
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00167/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0010950
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2018 -S
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pedro Miguel
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 16 de mayo de 2018.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 1083/2016,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por delito contra la salud pública, contra Pedro
Miguel , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Teodulfo y de Eufrasia , vecino
de A Coruña, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr.González Carrera, y asistido por el Letrado Sr.
Sierra Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha
estado representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Frago Amada.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 2 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña , que por Auto de 19 de mayo de 2017 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 16 de mayo de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Pedro Miguel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia muy cualificada prevista en los artículos 22.8 ª y 66.1.5ª del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 240,84 euros, sin que proceda imponer responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( artículo 53.3 CP ).
Procede imponer las costas al acusado.
Procede el comiso y adjudicación al Estado de los 50 euros intervenidos. Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Pedro Miguel , mayor de edad en la fecha de los hechos por haber nacido el NUM001 -1.976, con D.N.I. n° NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de agravante de reincidencia por haber sido condenado mediante sentencia de 20.3.2007, firme en virtud de resolución de 18.4.2007, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Juicio Oral n° 47/06 (Ejecutoria n° 22/07) por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud a una pena (entre otras) de prisión de 3 años (pena que le fue inicialmente suspendida, posteriormente revocada y extinguida finalmente a fecha 6.2.2014); por haberlo sido mediante sentencia de 12.2.2009 , firme en virtud de resolución de 17.2.2009, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña en Juicio Oral n° 271/06 (Ejecutoria no 728/08) por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud a una pena de prisión de 1 año y 2 meses, pena que extinguió el 10.2.2013 (habiendo cometido delictivo en fecha 7.10.2014); por haberlo sido mediante sentencia de 12.2.2009 , firme el 17.2.2009 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña en Juicio Oral n° 301/07 (Ejecutoria nº 60/09) por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud a una pena de prisión de 1 año (entre otras), pena que extinguió el 6.2.2014 (habiendo cometido nuevo hecho delictivo el 7.10.2014); por haberlo sido mediante sentencia de 16.10.2013, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña en Juicio Oral n° 63/13 (Ejecutoria n0 15/14) a una pena de prisión de 1 año, pena que se sustituyó por una pena de multa de 2 años, sin que en fecha actual tuviera pagada totalmente dicha multa; por haberlo sido mediante sentencia de 6.6.2016, firme el mismo día, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Juicio Oral n° 86/15 (Ejecutoria nº 25/16) por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a una pena de 3 años y 9 meses de prisión (entre otras) sin que en fecha actual estuviese liquidada la pena, al estar pendiente la resolución de recurso de súplica.
Sobre las 13,20 horas del día 30/08/2016 el acusado, tras haber contactado telefónicamente con el mismo Esteban , entregó a éste en las inmediaciones de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 de A Coruña (partido judicial de A Coruña) dos bolsitas con una sustancia pulvurulenta marrón que, una vez analizada, resultó ser 0,327 gramos de heroína, con una riqueza/pureza de 34,25% y precio de venta de mercado medio de 60,21 €; a cambio el anterior entregó al acusado, como precio de su adquisición, un billete de 50 €.
Agentes de Policía Nacional intervinieron al acusado el billete referido y a Esteban la sustancia adquirida.
La heroína es sustancia que causa grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Pedro Miguel , como autor del delito de tráfico de drogas antes definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia muy cualificada, las penas de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 240,84 euros, sin que proceda imponer responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia muy cualificada prevista en los artículos 22.8 ª y 66.1.5ª del Código Penal , a las penas de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 240,84 euros, sin que proceda imponer responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.Procede el comiso y adjudicación al Estado de los 50 euros intervenidos. Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

