Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 167/2019, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 581/2018 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 167/2019
Núm. Cendoj: 31201370012019100163
Núm. Ecli: ES:APNA:2019:307
Núm. Roj: SAP NA 307/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 167/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados/as
D.FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto el presente Procedimiento Abreviado número 581/2018,
derivado de los autos de Procedimiento Abreviado número 6035/2014, del Juzgado de Instrucción N.º 1 de
Pamplona/Iruña, seguido por los delitos de fraude al sistema de la Seguridad Social, falsedad y contrato
simulado contra los acusados:
1) D. Evelio , NIE NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora D.ª INMACULADA MARCOS LAZCANO, y asistido por el Letrado D.
JOSEBA DONAMARIA AZPARREN.
2) D. Germán , NIE NUM001 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE, y asistido por la Letrada Dña. Mª
ÁNGELES ALZORRIZ GRACIA.
3) D. Hernan , NIE NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA, y defendido por
la Letrada Dña. GLORIA GARCÍA UNCITI.
4) D. Isidoro , NIE NUM003 , sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora Dña REBECA MAZA ALONSO, y defendido por la Letrada Dña.
ELENA ERGUI ZUZA.
5) D. Jon , DNI NUM004 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dña CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO, y defendido por el Letrado D.
JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
6) D. Laureano , NIE NUM005 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y
defendido por el Letrado D. ROBERTO AZCOITI ALONSO.
7) D. Manuel , NIE NUM006 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora Dña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por
la Letrada D. ANA CEBOLLADA LOSILLA.
8) D.ª Regina , NIE NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE
MENDOZA y asistida por la Letrada Dña. CARMEN JIMÉNEZ TOMÁS.
9) D. Vidal , NIE NUM008 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendido por el Letrado D .JOSÉ
MARÍA VICIOSO GARCÍA.
10) D. Jose Miguel , NIE NUM009 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y defendido por
la Letrada Dña CARMEN JIMÉNEZ TOMAS.
11) D. Luis Antonio , NIE NUM010 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE
MENDOZA, y defendido por la Letrada D.ª ROSARIO FRAGUAS PÉREZ.
12) D. Juan Carlos , NIE NUM011 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por Procurador D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendido por
el Letrado D MIGUEL BARBERÍA BIURRUN.
13) D. Juan Enrique , NIE NUM012 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña BLANCA DEL BURGO AZPIROZ,
y defendido por la Letrada Dña IRANZU BAYO MENDOZA.
14) D. Miguel Ángel , NIE NUM013 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido por el Letrado D.
DOMINGO TALENS ARMAND.
15) D. Alvaro , NIE NUM014 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido el Letrado D. DOMINGO
TALENS ARMAND.
16) D. Arturo , NIE NUM015 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la Letrada SILVIA
DE MIGUEL TENA.
17) D. Basilio , NIE NUM016 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. RUBEN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendido por el Letrado D.
ÁLVARO JAUREGUI LÓPEZ
18) D. Evaristo , NIE NUM017 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Letrado D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ, y defendido por el Letrado D. JAVIER
ARBELOA ROCH.
19) D. Fermín , NIE NUM018 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA
SOTES y defendido por la Letrada D.ª VIRGINIA DEL VILLAR LLAMAS.
20) D. Gerardo , NIE NUM019 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y defendido por el Letrado D.
FIRAS HAYDAR HACHEN.
21) D. Herminio , NIE NUM020 , sin que consten sus antecedentes penales, parcialmente solvente, en
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª NEKANE ASTIZ OTAZU y defendido
por la Letrada Dña. PALOMA ARRAIZA SALGADO.
22) D. Florencio , NIE NUM021 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por la Letrada D.ª EVA
MARÍA IPPOLITO ESPINOSA.
23) D.ª Palmira , NIE NUM022 , sin que consten sus antecedentes penales, solvente, en libertad
provisional por esta causa, representada por la Procuradora D.ª BLANCA DEL BURGO AZPIROZ, y defendida
por el letrado D. GABRIEL ZALBA GOÑI.
24) D.ª Yolanda , NIE NUM023 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador. D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendida por el Letrado
D. JAIME ZUZA RUIZ DE ALDA.
25) D. Mario , NIE NUM024 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña JAOINE LEGARRA ERASUN y defendido por el Letrado D.
IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ.
26) D.ª Zaida , NIF NUM025 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representada por la Procuradora D. JUANA Mª LAITA MERINO y defendida por
la Letrada D.ª ELENA MELERO ECHAURI.
27) D.ª María Consuelo , NIE NUM026 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional
por esta causa, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y defendida por el
Letrado D. JOSÉ MIGUEL ALDAVE GOLDARACENA.
28) D.ª Adriana , NIE NUM027 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendida por la Letrada D.ª
ELENA OSTIZ MELERO.
29) D.ª Angelica , NIE NUM028 , sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad
provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. JUANA Mª LAITA MERINO y defendida por
el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
30) D.ª Bárbara , NIE NUM029 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por la Procuradora Dª. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendida
por la Letrada D.ª TERESA ARNEDO PEREZ.
31) D. Carlos Antonio , NIE NUM030 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional
por esta causa, representado por la Procuradora D.ª AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y defendido por el
Letrado D. CARMELO LOZANO MATUTE.
32) D. Luis Miguel , NIE NUM031 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y defendido por el
Letrado D. ROBERTO SANTAMARÍA VELASCO.
33) D. Juan Antonio , NIE NUM032 , con antecedentes penales no computables, insolvente, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y
defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO TELLECHEA ECHARRI.
34) D. Marco Antonio , NIF NUM033 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional
por esta causa, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA, y defendido por la Letrada
D.ª AIDA ÁLVAREZ CASALES.
35) D. Alejandro , NIE NUM034 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª BLANCA DEL BURGO AZPIROZ y defendido por la Letrada
D.ª Mª ÁNGELES ALZORRIZ GRACIA.
36) D. Anibal , NIE NUM035 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCIA y defendido por el Letrado D. FELIX
JOAQUÍN RUIZ MARFANY.
37) D. Aureliano , NIE NUM036 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido por el Letrado D. MIGUEL
ÁNGEL NOGUERA VALES.
38) D.ª Juana , NIE NUM037 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada D.ª
CARMEN JIMÉNEZ TOMÁS.
39) D.ª Luz , NIE NUM038 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GÓMARA y defendido por la Letrada Dª
MARGARITA RUIZ CORTÉS.
40) D. Constancio , NIF NUM039 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional
por esta causa, representado por la Procuradora D.ª INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por la
Letrada D.ª RAQUEL URDANIZ NARVAEZ.
41) D. Demetrio , NIF NUM040 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrado D.
ALFONSO ARBELOA ROCH.
42).- D. Eduardo , NIE NUM041 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido por el Letrado D.
DOMINGO TALENS ARMAND.
43) D. Epifanio , NIE NUM042 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, defendido por la Procuradora D.ª JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. JAVIER
ARBELOA ROCH.
44) D.ª Rita , NIF NUM043 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representada por la Procuradora D.ª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendida por la
Letrada D.ª SONIA ARCE GOÑI.
45) D.ª Soledad , NIE NUM044 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendida por el
Letrado D. VICENTE TABUENCA JIMÉNEZ.
46) D.ª Valle , con NIE NUM045 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendida por la Letrada
D.ª FADOUA ARFAUI HAKIM.
47) D.ª Marí Jose , NIE NUM046 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendida por el Letrado
D. MIKEL ARMENDARIZ BARNECHEA.
48) D.ª Belen , NIE NUM047 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representada por la Procuradora D.ª NEKANE ASTIZ OTAZU y defendida por la
Letrada D.ª PALOMA ARRAIZA SALGADO.
49) D. Justiniano , NIE NUM048 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el
Letrado D. JAVIER ARBELOA ROCH.
50) D. Lucas , NIE NUM049 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y defendido por
el Letrado D. PABLO ARZA OTANO.
51) D.ª Antonia , NIE NUM050 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GOMARA y defendida por la Letrada
D.ª MARGARITA RUIZ CORTÉS.
52) D. Narciso , NIE NUM051 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por la Letrada D.ª
PALOMA ARRAIZA SALGADO.
53) D. Onesimo , NIE NUM052 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y defendido por
la Letrada D.ª FIRAS HAYDAR HACHEN.
54) D. Plácido , NIE NUM053 , insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por
la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada D.ª INMACULADA
AYERBE VÉLEZ.
55) D. Rogelio , NIE NUM054 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por la
Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
56) D. Salvador , NIE NUM055 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por la
Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
57) D. Silvio , NIE NUM056 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por la Letrada
D.ª CARMEN SALA MORENO.
58) D.ª Eufrasia , NIE NUM057 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y
defendida por la Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
59) D.ª Fidela , NIE NUM058 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendida por la
Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
60) D.ª Guillerma , NIE NUM059 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y
defendida por la Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
61) D.ª Nieves , NIE NUM060 , sin antecedentes penales, insolvente en libertad provisional por
esta causa, representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendida por la
Letrada D.ª CARMEN SALA MORENO.
62) D. Juan María , NIE NUM061 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y
defendido por la Letrada Dña. PALOMA ARRAIZA SALGADO.
63) D. Pedro Antonio , NIE NUM062 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional
por esta causa, representado por el Letrado D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por el Letrado D.
MIGUEL JOSÉ ARBUNIES ERCE.
Siendo partes acusadoras, de un lado, el MINISTERIO FISCAL , y, de otro lado, en el ejercicio de la
acusación particular , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representada y defendida
por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción N.º 1 de Pamplona/Iruña incoó las diligencias previas número 6035/2014, en virtud de atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, en relación con los posibles delitos de fraude al sistema de la Seguridad Social, falsedad y contrato simulado contra los acusados antes citados en el encabezamiento de esta sentencia.
Practicadas las diligencias oportunas, incoado el Procedimiento Abreviado número 6035/2014, y dictado auto de apertura de juicio oral contra dichos acusados, se remitieron las actuaciones por el indicado Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Abreviado número 581/2018, y, tras los trámites oportunos, se señaló para la celebración del acto del juicio los días 17 y siguientes de junio de 2019.
TERCERO.- Con carácter previo al inicio del acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, modificando en parte sus anteriores escritos de acusación, calificando los hechos como constitutivos de los delitos que seguidamente señalaremos, consideraron autores criminalmente responsables de los mismos a las siguientes personas: 1.- Los hechos descritos y cometidos por Evelio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392, en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º, del mismo texto legal .
2.- Los hechos descritos y cometidos por Germán , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
3.- Los hechos descritos y cometidos por Hernan , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
4.- Los hechos descritos y cometidos por Isidoro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
5.- Los hechos descritos y cometidos por Gerardo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
6.- Los hechos descritos y cometidos por Laureano , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
7.- Los hechos descritos y cometidos por Manuel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1º, 2º y 3º del mismo texto.
8.- Los hechos descritos y cometidos por Regina , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
9.- Los hechos descritos y cometidos por Vidal , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
10. Los hechos descritos y cometidos por Juana , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
11.- Los hechos descritos y cometidos por Luis Antonio , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
12.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Carlos , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
13.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Enrique , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
14.- Los hechos descritos y cometidos por Miguel Ángel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
15.- Los hechos descritos y cometidos por Alvaro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
16.- Los hechos descritos y cometidos por Arturo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
17.- Los hechos descritos y cometidos por Basilio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
18.- Los hechos descritos y cometidos por Evaristo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
19.- Los hechos descritos y cometidos por Fermín , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3ºdel mismo texto legal .
20.- Los hechos descritos y cometidos por Gerardo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
21.- Los hechos descritos y cometidos por Herminio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
22.- Los hechos descritos y cometidos por Florencio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
23.- Los hechos descritos y cometidos por Palmira , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
24.- Los hechos descritos y cometidos por Yolanda , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
25.- Los hechos descritos y cometidos por Mario , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
26.- Los hechos descritos y cometidos por Zaida , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
27.- Los hechos descritos y cometidos por María Consuelo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
28.- Los hechos descritos y cometidos por Adriana , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo. 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
29.- Los hechos descritos y cometidos por Angelica , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º el mismo texto legal .
30.- Los hechos descritos y cometidos por Adriana , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
31.- Los hechos descritos y cometidos por Carlos Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 32.- Los hechos descritos y cometidos por Luis Miguel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
33.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
34.- Los hechos descritos y cometidos por Marco Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
35.- Los hechos descritos y cometidos por Alejandro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
36.- Los hechos descritos y cometidos por Anibal , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 37.- Los hechos descritos y cometidos por Hernan , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
38.- Los hechos descritos y cometidos por Juana , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
39.- Los hechos descritos y cometidos por Luz , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
40.- Los hechos descritos y cometidos por Constancio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
41.- Los hechos descritos y cometidos por Demetrio , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
42.- Los hechos descritos y cometidos por Eduardo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
43.- Los hechos descritos y cometidos por Epifanio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
44- Los hechos descritos y cometidos por Rita , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 45.- Los hechos descritos y cometidos por Soledad , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
46.- Los hechos descritos y cometidos por Valle , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 47.- Los hechos descritos y cometidos por Marí Jose , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
48.- Los hechos descritos y cometidos por Belen , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
49.- Los hechos descritos y cometidos por Justiniano , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
50.- Los hechos descritos y cometidos por Lucas , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
51.- Los hechos descritos y cometidos por Antonia , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
52.- Los hechos descritos y cometidos por Narciso , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
53.- Los hechos descritos y cometidos por Onesimo , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
54.- Los hechos descritos y cometidos por Plácido , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
55.- Los delitos cometidos por Rogelio , Salvador , Y Silvio son constitutivos de: A) un delito continuado de estafa previsto en el artículo 251.3 del C.P ., en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal ; B) De un delito continuado de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter 1 y 2 en relación con el art. 307 bis 1 b) del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del mismo cuerpo legal con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
Por su parte, consideran las acusaciones que concurren las siguientes atenuantes en los acusados que seguidamente señalaremos: Concurre en Evelio , la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P Concurre en Germán la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Hernan la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Gerardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Manuel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Vidal la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Miguel Ángel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Alvaro la atenuante simple.
Concurre en Arturo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Basilio la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Evaristo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Fermín la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Gerardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Herminio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Florencio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Palmira la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Yolanda la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Mario la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Zaida la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Adriana la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Angelica la atenuante cualificada de atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Bárbara la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Carlos Antonio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Luis Miguel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P Concurre en Juan Antonio , la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5. del C.P .
Concurre en Marco Antonio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Anibal la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Aureliano la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Juana la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Luz , la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Constancio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Demetrio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Eduardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Epifanio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en la acusada Rita la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Soledad la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Valle la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Justiniano a atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Antonia , la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P Concurre en Narciso la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
No apreciando, por su parte, que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el resto de los acusados.
Con fundamento en lo anterior, solicitaron las acusaciones que se impongan a los siguientes acusados las siguientes penas: 1.- A don Evelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; así como a que indemnice, siendo responsables solidarios los acusados Salvador , y como responsable civil subsidiaria la empresa DIRECCION014 , Fidela , al SEPE en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las deuda que falte por abonar.
2.- A don Germán , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
3.- A don Hernan , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
4.- A don Isidoro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; así como a que indemnice, siendo responsable solidario Salvador y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION014 , al SEPE en la cantidad de 6588,8 €.
5.- A don Jon , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
6.- A don Laureano , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 MESES de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL, no interesa que se proceda a la expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 7.- A don Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
8.- A doña Regina , como autora criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL no interesa la expulsión de la acusada al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 del C.P .
9.- A don Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
10.- A don Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL no interesa la expulsión del acusado al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 del C.P .
11.- A don Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 MESES de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL, no interesa que se proceda a la expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 12.- A don Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL, considera que no procede la expulsión al tener suficiente arraigo en España de conformidad con lo previsto en el artículo 89.4 del C.P .
13.- A don Juan Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL, no interesa la expulsión de Juan Enrique al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 del C.P .
14.- A don Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
15.- A don Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 5 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas, así como a que indemnice, siendo responsables solidarios los acusados Salvador y Rogelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION000 y la empresa DIRECCION010 , al SEPE en la cantidad de 2887,03.
16.- A don Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
17.- A don Basilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas, y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Salvador y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 2317,9 €.
18.- A don Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
19.- A don Fermín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
20.- A don Gerardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
21.- A don Herminio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas, así como a que indemnice, siendo responsable solidario Rogelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION010 , al SEPE en la cantidad de 527,24 €.
22.- A don Florencio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
23.- A don Palmira , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
24.- A don Yolanda , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
25.- A don Mario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
26.- A doña Zaida , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
27.- A doña María Consuelo , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 5 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a que indemnice, siendo responsables solidarios Rogelio y Salvador y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 8946 €.
28.- A don Laureano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
29.- A don Aureliano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
30.- A don Eduardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
31.- A don Carlos Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
32.- A don Luis Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
43.- A don Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6.5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Antonio , y responsable civil subsidiario las empresas DIRECCION011 y DIRECCION014 , al SEPE en la cantidad de 4432,96 €.
34.- A don Marco Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
35.- A don Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Miguel y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 7703,46 €, de las que se descontarán la cuantías que hayan sido abonadas conforme al acuerdo firmado entre el acusado y el SEPE en el mes de enero de 2019.
36.- A don Anibal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Miguel y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 5570,69 € 37.- A don Laureano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Salvador , y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION007 , al SEPE en la cantidad de 4505,56 €.
38.- A doña Juana , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
39.- A doña Luz , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Miguel y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad 1710,39 € 40.- A don Constancio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
41.- A don Demetrio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
42.- A don Eduardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
43.- A don Epifanio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
44.- A doña Rita , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Antonio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 y la empresa DIRECCION010 , a la Diputación Foral de Guipúzcoa en la cantidad de 6670,39 €.
45.- A doña Soledad , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
46.- A doña Valle , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
47.- A doña Marí Jose , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Luis Antonio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 3291,6 €.
48.- A doña Belen , como autora criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
No se interesa la expulsión del territorio nacional al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 del C.P .
49.- A don Justiniano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
50.- A don Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
EL FISCAL interesa que no se acuerde la expulsión del territorio nacional en función de lo recogido en el artículo 89.4 del C.P .
51.- A doña Antonia , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
52.- A don Narciso , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas.
53.- A don Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 13 meses de prisión, accesorias del artículo 56 y costas.
54.- A don Plácido , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 8 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, accesorias del artículo 56 y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Anibal y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 al SEPE en la cantidad de 8745 €.
55. - A don Rogelio , don Anibal , y don Silvio , a cada uno de ellos, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, a la pena de 2,5 años prisión; y como autores criminalmente responsables de un delito continuado de fraude al sistema de la Seguridad Social, a la pena de 2,5 años de prisión y multa de 89327 €.
Así mismo, solicitaron las acusaciones que se impongan a los citados acusados la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el plazo de 8 años.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del C.P . las penas de prisión serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional, sin que puedan regresar al mismo por un plazo de 10 años.
El Fiscal no se opone a que a los acusados se les conceda un plazo para abandonar voluntariamente el país.
Además, son responsables, los acusados, Rogelio y Anibal y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , de la cantidad de 3805,2 € cobrados por Vidal ; Rogelio y Jose Miguel y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , de la cantidad de 5353,4 € cobrados por Luis Antonio ; Rogelio y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION010 , de la cantidad de 8006,37 € cobrados por Luis Antonio ; Rogelio y Constancio y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , de la cantidad de 1888,6 € cobrados por Eufrasia ; Rogelio y Alejandro y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , de la cantidad de 804,21 € cobrados por Juan Antonio ; de la cantidad de 7179,15 € cobrados por Juan Carlos ; de la cantidad de 6054,64 € cobrados por Zaida ; Rogelio y Evelio y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , de la cantidad de 374,94 € cobrados por Epifanio ; Salvador y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION007 , de la cantidad de 2556 € cobrados por Lucas .
Solicitaron, por su parte, las acusaciones, que se absuelva a doña Nieves , doña Fidela , doña Bárbara , doña Luz , don Juan María y don Pedro Antonio , de toda responsabilidad penal en relación con los delitos que en su momento se les imputaron en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas correspondientes a dichos acusados.
CUARTO.- Las defensas de todos los acusados referidos, y estos mismos, mostraron su íntegra conformidad con lo solicitado por las acusaciones.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declaran probados, existiendo conformidad de las partes al respecto, los siguientes hechos: Los acusados, Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Fidela , mayor de edad y sin antecedentes penales, son marido y mujer.
Los citados acusados, tienen tres hijos, que son los también acusados Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, Guillerma , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Nieves , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Por su parte, el acusado Silvio , mayor de edad sin antecedentes penales, es hermano de Fidela .
Los acusados Rogelio , Salvador y Silvio , aprovechando la relación familiar existente, a cambio de una remuneración económica que no ha podido ser determinada, y con la intención de defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio de Empleo Público Estatal, procedieron a la creación de diferentes empresas, bien a su nombre o a nombre suyo y de Fidela , Guillerma o Nieves , cuya única finalidad era la de servir de medio para dar de alta a diferentes trabajadores y que éstos justificaran, ante las autoridades administrativas correspondientes, la existencia de contratos de trabajo, pero que les permitiera el acceso a prestaciones de subsidio o desempleo a las que realmente no tenían derecho; o que les facilitara su regularización administrativa en España y/o el reagrupamiento familiar.
Para evitar ser descubiertos, los acusados decidieron que los administradores de las empresas fueran diferentes en cada caso, siempre dentro de la misma familia.
En ninguno de los casos las empresas dieron trabajo real a los trabajadores, ni tenían actividad empresarial, ni abonaban las cantidades debidas a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trabajadores contratados, ni abonaban el IVA ni el Impuesto de Sociedades; teniendo cada una de ellas un periodo corto de vida y siendo automáticamente sustituidas por otra de las empresas del clan familiar que continuaba la actividad dejada por la anterior.
Cabe destacar que, si bien Fidela , Guillerma , Nieves aparecían como administradoras de alguna de las empresas que se mencionarán, el control de las empresas y la decisión de la actuación correspondía a Rogelio , Salvador y Silvio , sin que ninguna de las tres acusadas mencionadas tuviera ninguna capacidad de decisión o gestión en las empresas que se mencionan a continuación.
Las empresas constituidas con tal finalidad fueron las siguientes: 1. Empresa DIRECCION000 , con CIF NUM063 y Código de Cuenta de Cotización NUM064 . Los administradores de la citada empresa fueron Justiniano y Fidela . A esta empresa se le conoce también cono DIRECCION001 . Dicha empresa tuvo al menos 11 trabajadores dados de alta, de los cuales al menos 7 interesaron prestaciones de la Seguridad Social y/o interesaron la regularización de su situación administrativa en España.
2. Empresa DIRECCION000 , con CIF NUM018 , con Código de Cuenta de Cotización NUM065 , y cuyo administrador fue DIRECCION000 . Su domicilio social estuvo en la C/ DIRECCION002 nº NUM066 NUM067 NUM068 de DIRECCION003 . Dicha empresa tuvo al menos 15 trabajadores dados de alta, de los cuales al menos 11 interesaron prestaciones de la Seguridad Social y/o interesaron la regularización de su programa situación administrativa en España. Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 39.417,49 €.
3. Empresa DIRECCION000 . Sus administradores fueron Herminio , Salvador y Nieves , con CIF NUM063 y con Código de Cuenta de Cotización NUM021 . Su domicilio social estaba situado en la C/ DIRECCION004 NUM067 NUM000 NUM004 NUM038 , de DIRECCION005 . Su objeto social eran los servicios forestales, plantación y mantenimiento de jardines. A esta empresa también se le conoce como DIRECCION006 . Tuvo dados de alta al menos 25 trabajadores, de los cuales al menos 17 interesaron prestaciones de la Seguridad Social y/o interesaron la regularización de su situación administrativa en España.
Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 26.234,46 €.
4. Empresa DIRECCION000 , con CIF NUM069 y con Código de Cuenta de Cotización NUM018 . Sus administradores fueron Rogelio , Guillerma y Silvio . Su domicilio social estaba situado en la C/ DIRECCION004 NUM063 NUM063 NUM021 NUM008 , de DIRECCION005 . Su objeto social era el comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Tuvo dado de alta a un trabajador que interesó prestaciones a la Seguridad Social. Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 1672,71 €.
5. Empresa DIRECCION007 , con CIF NUM070 y con Código de Cuenta de Cotización NUM071 .
Los administradores fueron Salvador y Nieves . Su domicilio social estaba situado en la C/ DIRECCION004 NUM063 NUM039 NUM051 NUM033 , de DIRECCION005 y la C/ DIRECCION008 nº NUM067 NUM068 Mario , de DIRECCION003 . Su objeto social eran los servicios forestales. A esta empresa también se le conoce como DIRECCION009 . Dicha empresa tuvo al menos 10 trabajadores dados de alta, de los cuales al menos 3 interesaron prestaciones de la Seguridad Social y/o interesaron la regularización de su situación administrativa en España. Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 7266,84 €.
6. Empresa DIRECCION010 , cuyo administrador fue Rogelio , con Código de Cuenta de Cotización NUM072 . Su domicilio social estaba situado en la C/ DIRECCION004 NUM018 NUM025 NUM054 NUM033 , de DIRECCION005 y su administrador fue Rogelio . Su objeto social era la explotación de la madera. Dicha empresa tuvo dados de alta a 54 trabajadores de los cuales 20 han percibido prestaciones y subsidios. Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 39.945,14 €, desglosables en 11.012,08 del régimen especial agrario y de 28933,06 € del régimen general.
7. DIRECCION011 , con CIF NUM073 y con Código de Cuenta de Cotización NUM074 , con domicilio social C/ DIRECCION012 nº NUM075 NUM064 NUM025 de Cascante. Sus administradores fueron Rogelio y Salvador . El objeto social de la empresa era servicios de apoyo a la selvicultura. Dicha empresa tuvo al menos 81 trabajadores dados de alta, de los cuales al menos 26 interesaron prestaciones de la Seguridad Social y/o interesaron la regularización de su situación administrativa en España Ha generado una deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social de 128.190,09 €.
Así, las empresas arriba mencionadas procedieron a dar de alta a los trabajadores que seguidamente señalaremos, con los que, actuando de mutuo acuerdo, firmaron contratos de trabajo mendaces para aparentar ante la TGSS y demás organismos públicos que iban a desarrollar actividad laboral para dichas empresas, sabiendo, por tanto, los trabajadores que no iban a realizar trabajo alguno y que tales contratos y alta en la SS les servia, como hemos señalado anteriormente, para cobrar prestaciones o regularizar su situación. Dichos contratos fueron presentados ante las autoridades laborales y de la seguridad social e incorporados a los diferentes expedientes administrativo-laborales propios de dichas administraciones.
Los trabajadores a los que nos referimos fueron los siguientes: 1. Evelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, figuró falsamente como trabajador de la empresa Salvador y Mario durante el mes de enero de 2014. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio que pudo cobrar a partir del 4 de febrero de 2014 por un valor de 5819,85 €, de un total concedido de 7189,87 € El acusado ha abonado al Servicio de Empleo Público Estatal a fecha 7 de febrero de 2019, la cantidad de 3476,73 €, faltando por abonar la cantidad de 3713,14, un 52,23 % de la deuda.
2. Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION003 en el mes de junio de 2013. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial subsidio que pudo cobrar a partir del 16 de julio de 2013 por un total concedido de 2130 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se encuentra casado, que tiene 3 hijos menores de edad.
El acusado está empadronado con su familia en la localidad de DIRECCION013 . En la declaración del IRPF del ejercicio 2017, la base liquidable de la familia era de 6636,79 € 3. Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, figuró falsamente como trabajador de la empresa DIRECCION000 entre los meses de agosto a octubre de 2013. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio que pudo cobrar entre el 15 de octubre de 2013 y 14 de febrero de 2014 por un valor de 2089,43 €.
El acusado ha devuelto la totalidad del dinero percibido de forma indebida 4.- Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato de trabajo mendaz con la empresa DIRECCION000 , con anterioridad al 6 de noviembre de 2012, sin realizar actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio que pidió con fecha 6 de noviembre de 2012 y que pudo cobrar a partir del 7 de noviembre de 2012 por un valor de 6.588,8 €.
5. Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato de trabajo mendaz con la empresa DIRECCION000 , durante el verano de 2013, no realizando ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 11 de agosto de 2013 y 11 de febrero de 2014, por un valor de 4.970 de un total de 8.946 €.
El acusado ha consignado en la cuenta de la Audiencia provincial la cantidad de 4970 €, para que sean reintegradas al Servicio de Empleo Público. Para ello ha tenido que realizar un esfuerzo ímprobo habida cuenta que sus ingresos en el año 2016 fue de 5477 € y tiene una familiar formada con 6 hijos y su mujer no realiza ninguna actividad laboral.
6.- Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, figuró falsamente como trabajador de la empresa DIRECCION000 desde el 3 de abril de 2014. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 23 de abril de 2014 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias.
Esta petición le fue denegada por resolución de 17 de junio de 2014.
El acusado está trabajando de autónomo como transportista y tiene a su esposa e hijos en España.
7. Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION007 desde el 19 de diciembre de 2012 hasta el 5 de febrero de 2013. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado obtuvo a una prestación asistencial-subsidio que pudo cobrar entre el 1 de julio de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013; y del 4 de diciembre de 2013 al 30 de mayo de 2014, percibiendo un total de 4909,65 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Dicho abono se ha producido a pesar que el acusado no ha recibido ninguna prestación social ni una estabilidad laboral, lo que le obligó a realizar un gran esfuerzo económico para devolver estas cantidades. En este sentido cabe decir que al acusado le constan como trabajados 6 días en el año 2016 y ninguno en el año 2017.
8. Regina , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 , desde el 1 de julio de 2011 hasta el 15 de septiembre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 4 de julio de 20011 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, que le fue concedida el 2 de septiembre de 2011.
La acusada tiene arraigo en España, habiendo trabajado desde el año 2010 en distintos periodos de tiempo 9. Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 desde el 20 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 5 de abril de 20112 y el 1 de agosto de 2012 por un valor de 4737,27 €; y una prestación de subsidio entre el 13 de octubre de 2010 y el 14 de noviembre de 2010 por un valor 454,4 €.
10. Nieves , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , desde el 1 de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 14 de marzo de 2012 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 3 de mayo de 2012.
El acusado tiene arraigo en España, habiendo trabajado desde el año 2011 en distintos periodos de tiempo, pero con bastante periodicidad.
11.- Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 , en el año 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 12 de enero de 2011 para incoar expediente de modificación de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 14 de enero de 2011.
El acusado lleva en España más de 10 años.
12. Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , en el año 2012. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 23 de enero de 2013 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue denegada por resolución de 23 de enero de 2013.
El acusado está casado con Pilar , nacida en España, desde el NUM076 de 2014, y tiene su residencia en España en la localidad de DIRECCION003 desde 2013 tiene, así mismo, una pequeña empresa y está dado de alta en régimen de autónomos en la Seguridad Social.
13. Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , desde el 25 de enero de 2011 hasta el 21 de marzo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 1 de febrero de 2011 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 25 de febrero de 2011.
14. Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó uncontrato mendaz de trabajo con la empresa DIRECCION010 , por el que aparentaba haber trabajado para esa empresa desde el 27 de marzo al 23 de agosto de 2012, no realizando actividad laboral alguna para la misma.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado obtuvo a una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar por un valor de 1491,18 €. Así mismo con fecha 18 de abril 2012 presentó en dependencias policiales una petición de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, fundamentando la petición en el contrato de trabajo simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 16 de agosto de 2012.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida.
15. Alvaro mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con las empresas DIRECCION014 , con Código de Cuenta de Cotización NUM000 , desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 4 de abril de 2014; y con la empresa, DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización NUM032 , desde el 3 de abril de 2012, hasta el 30 de mayo de 2012. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial subsidio, que pudo cobrar entre el 5 de abril de 2014 y el 4 de agosto de 2014 por un valor de 4037,03 €.
El acusado ha devuelto parte de las prestaciones cobradas indebidamente, ascendiendo el pago realizado a 1.150 €.
16. Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , con Código de cuenta de Cotización NUM021 desde el 1 de noviembre de 2011, hasta el 15 de noviembre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 24 de abril de 2011 y el 23 de julio de 2011 por un valor de 3851,14 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que desde junio de 2014 hasta el mes de julio de 2017 ha trabajado un total de 56 días.
17. Basilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM033 , desde el 24 de marzo de 2010 al 30 de abril de 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 1 de mayo de 2010 al 30 de agosto de 2010 por valor de 2845,82 € y una prestación por subsidio del 8 de diciembre de 2012 al 7 de junio de 2013 por valor de 958,49 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la cantidad de 772,64 €, lo que supone un 25 % de la cuantía que cobró de forma indebida.
18. Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización NUM070 , desde el 9 de noviembre de 2010 al 20 de noviembre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 28 de mayo de 2011 al 22 de diciembre de 2011 por valor de 4557,82 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para ello ha tenido que realizar un esfuerzo considerable habida cuenta que no le consta actividad laboral desde el año 2015, y que en el año 2014 la cuota de la declaración judicial fue de 995,70 €.
19. Fermín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización NUM051 , desde el 22 de octubre de 20012 al 28 de febrero de 2013 y del 11 de marzo al 31 del mismo mes y año en la empresa DIRECCION007 . A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en las citadas empresas. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial, que pudo cobrar entre el 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013 por un valor de 1278 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que tiene mujer y tres hijos menores de edad; ha iniciado una actividad empresarial por su cuenta y abona 343,78 € mensuales, de alquiler por la nave en la que trabaja; y paga 364,22 € mensuales de cuota de autónomos.
20. Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM039 , desde el 5 de mayo de 2010 al 28 de enero de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación contributiva, que pudo cobrar entre el 29 de enero de 2011 al 5 de septiembre de 2011 por un valor de 2913,84 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se encuentra casado con Pilar , quien tiene una discapacidad del 46 % y tienen 3 hijos menores de edad; y desde inicios del 2017 ha trabajado de forma temporal y sin mucha continuidad.
21.- Herminio , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización NUM065 , desde el 20 de febrero de 2012 al 20 de septiembre de 2012. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 16 de agosto de 2013 al 15 de diciembre de 2013 y una prestación de subsidio del 16 de enero de 2014 al 15 de julio del mismo año por un total de 6613,62 €.
El acusado ha llegado a un acuerdo con el SEPE desde el 20 de septiembre de 2016, habiendo abonado a día de hoy la cantidad 4.496,24 €, estando abonando la cantidad de 145,04 € mensuales.
Además tiene embargada la cantidad de 794,46 € que se destina al pago de la deuda con el SEPE.
El acusado está casado, tiene tres hijos, estando como residente regular desde el año 2001.
22.- Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION007 con Código de Cuenta de Cotización NUM065 , desde el 15 de septiembre de 2011 al 14 de diciembre de 2011; y para la empresa DIRECCION010 con Código de Cuenta de Cotización NUM070 , del 1 de enero de 2012 al 15 de marzo de 2012. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar entre el 19 de marzo de 2012 al 25 de diciembre de 2012, por un valor de 3568,15 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que si bien en el año 2018 trabajó, en el año 2019 solamente lo ha hecho en 50 días y en el año 2017 en 107 días. Trabaja en el campo como peón agrícola, sin tener una estabilidad, con la condición de fijo discontinuo.
Además se encuentra casada con casado con Yolanda nacida NUM077 -1986, y tienen 4 hijos: Salvadora nacida NUM078 - 2003, Indalecio nacido NUM079 - 2011, Jacobo nacido NUM080 - 2013 y María Angeles nacida NUM081 -2017.
23.- Palmira , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM067 desde el 1 de marzo de 2011 al 26 de mayo de 2011; y para la empresa DIRECCION010 , del 24 de octubre 2011 al 31 de octubre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 1 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2012 por valor de 3147,12 €; y una prestación de subsidio del 1 de octubre de 20132 al 30 de abril de 2013, por un valor de 1952,54 €. De la cantidad percibida se le reclaman 1368,8 €.
El acusado ha abonado la totalidad de la responsabilidad civil.
Para ello ha tenido que hacer un esfuerzo considerable habida cuenta el escaso periodo de tiempo en el que ha estado trabajando.
24.- Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM018 desde el 8 de octubre de 2010 al 22 de octubre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar entre el 23 de octubre de 2010 al 30 de agosto de 2012 por valor de 8946 €.
La acusada ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que tiene 3 hijos menores de edad, y en el periodo que va desde el año 2015 hasta el año 2016 trabajó sólo 8 meses, sin que le conste en su vida laboral otra actividad laboral remunerada. Además en el año 2016 le constaron unos ingresos brutos de 8935 € anuales.
25.- Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM068 desde el 27 al 31 de mayo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 1 de junio de 2011 al 3 de febrero de 2013 por valor de 8946 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que está pagando un alquiler de una vivienda, tiene tres hijos a su cargo y está cobrando una renta garantizada.
26.- Zaida , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización NUM070 desde el 19 de junio de 2012 al 5 de julio del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar entre el 6 de julio de 2012 al 5 de noviembre de 2012 por valor de 4235 €.
La acusada ha devuelto la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas, si bien con posterioridad a la incoación del procedimiento penal. Para el abono de la responsabilidad civil la acusada ha tenido que realizar un esfuerzo superior habida cuenta que tiene que abonar un piso de alquiler as razón de 280 € mensuales, y entregar una cantidad de dinero a un familiar en su país, cuya situación económica es paupérrima, todo ello con unos ingresos mensuales de 843,17 € mensuales.
27.- María Consuelo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM032 , desde el 25 de enero de 2010 al 27 de enero del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 28 de enero del 2011 al 27 de octubre de 2011, por valor de 8946 €.
28.- Adriana , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , desde el 24 de octubre de 211 al 24 de noviembre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, la acusada pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar a partir del 25 de noviembre de 2011, por valor de 3464,8 €.
La acusada ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se encuentra casada con Lucas ; que consta que en el año 2017 los ingresos familiares fueron de 3155,80 €; y que tienen 3 hijos menores de edad 29.- Angelica , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , desde el 8 de noviembre de 2010 al 1 de diciembre de 2010.
A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar a del 11 de junio de 200111 al 11 de septiembre de 2011, por valor de 1849,84 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que aunque ha trabajado sus ingresos han sido en ocasiones de 840 € mensuales.
30.- Bárbara , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 con Código de Cuenta de Cotización NUM065 , desde el 11 de mayo al 16 de mayo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar del 17 de mayo de 2011, al de mayo de 2012, por valor de 5310,8 €.
31.- Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM068 , desde el 17 de febrero de 2010 al 8 de marzo de 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar del 1 de abril de 2012 al 31 de noviembre de 2012 por valor de 3149,15 €.
El acusado ha abonado la totalidad de la deuda.
32.- Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización NUM070 , desde el 3 de febrero de 201 al 8 de marzo de 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar del 30 de julio de 2011 al 26 de octubre de 2011 por valor de 3194,5 €; y otra prestación del 1 de abril de 2012 al 24 de diciembre de 2012 por valor de 295,27 €.El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se no le constan actividad laboral en el 2013, y 120 días en al año 2014.
33.- Juan Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 desde el 23 de agosto de 2011 al 6 de septiembre de 2011; y con la empresa DIRECCION014 , desde el 19 de diciembre de 2012 al 5 de febrero de 2013 y del 15 de febrero de 2013 al 21 de febrero de 2013; y del 20 al 25 de marzo de 2013. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 26 de marzo de 2013 por valor de 5609 €, habiendo abonado más del 25 % de la deuda.
Así mismo, ha llegado a un acuerdo con el SEPE para el pago fraccionado del resto de la deuda.
34.- Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 , desde el 5 de mayo de 2011 al 16 de mayo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 22 de octubre de 2010 al 20 de julio de 2011 por valor de 3819,3 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que tiene cuatro hijos y está cobrando la renta garantizada por valor de 1220,60 € mensuales.
35.- Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM043 , desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 13 de octubre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 14 de octubre de 2010 al 13 de junio de 2011 por valor de 6610,06 €; y una prestación de subsidio desde el 14 de julio de 2011 al 30 de octubre del mismo año por valor de 1093,4 €.
El acusado ha llegado a un acuerdo con el SEPE, en el mes de enero de 2019, para el fraccionamiento de la deuda en 36 plazos de 260,07 €.
36.- Anibal , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM069 , desde el 9 de febrero de 2010 al 9de agosto de 2010.
A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 10 de agosto de 2010 al 9 de diciembre de 2010 por valor de 2839,85 €; y una prestación de subsidio desde el 10 de diciembre de 2010 al 30 de octubre del 2011 por valor de 4132,20 €.
El acusado ha abonado al SEPE la cantidad de 1402,76 €. Tiene tres hijos nacionalizados españoles, menores de edad, que están a su cargo.
37.- Aureliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION007 con número de Cuenta de Cotización NUM051 , desde el 11 de marzo de 2013 al 25 de marzo de mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar a partir del 26 de marzo de 2013 por valor de 6776,88 €.
El acusado está abonando al Servicio de Empleo Público Estatal las cantidades indebidamente cobradas a razón de 115,52 € mensuales desde el mes de abril de 2017. A fecha 31 de diciembre ha abonado la cantidad de 2425,92 €, restándole por abonar 4505,56 €.
38.- Juana , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION010 , desde el 13 de diciembre de 2011 al 31 de mismo mes y año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial subsidio, que pudo cobrar del 1 de octubre de 2013 al 9 de abril de 2014 por valor de 2872,19 €.
La acusada ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se encuentra casada con Alejandro , teniendo dos hijos de 8 y 4 años de edad todos ellos con permiso de residencia en España. En la actualidad tiene un trabajo por el que recibe unas retribuciones brutos de 16.414,5 € anuales.
39.- Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM054 , desde el 5 de julio de 2010 al 13 de mayo de de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 14 de mayo de 2011 al 21 de diciembre del 2011 por valor de 3736,3 €.
Luz tiene un hijo a su cargo. Su marido la abandonó en el momento del nacimiento de su hijo sin que se haya hecho cargo del mimo y sin reconocer su paternidad. Eufrasia ha tenido que trabajar para sacar adelante a su hijo pero tuvo que dejar de hacerlo por que el 23 de marzo de 2016 el hijo de la Sra. Bárbara fue atropellado en un paso de cebra, provocándole un traumatismo craneal. En la actualidad vive en una vivienda de la Fundación Ellacuría, tras haber pasado por varios albergues.
En la actualidad no puede acceder al mercado labrarla por el estado de su hijo. En la actualidad ha encontrado trabajado y ha llegado a un acuerdo con el SEPE por el que abona la cuantía de 50 € al mes adeudando un total de 1710,39 €.
40.- Constancio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM073 , desde el 8 al 12 de febrero de 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 16 de mayo de 2010 al 10 de marzo de 2011 por valor de 2047,6 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida, lo que le ha supuesto un gran esfuerzo habida cuenta sus ingresos durante el tiempo en que ha devuelto la cantidad.
41.- Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM054 , desde el 16 de diciembre de 2010 hasta el 13 de enero de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 114 de enero de 2011 al 30 de noviembre de 2011 por valor de 8391,29 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que entre en el año 2016 el acusado trabajó únicamente 15 días.
42.- Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION007 , desde el 17 de abril de 2013 al 17 de mayo del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 18 de mayo de 2013 al 18 de agosto de 2013 por valor de 3051,23 €, El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida.
43.- Epifanio , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 , con Código de Cuenta de Cotización NUM069 , desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 20 de mayo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 por valor de 3266 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que entre los años 2013 y 2019 ha trabajado un total de 189 días.
44.- Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con las empresas Rogelio y Carlos Antonio desde el 10 de octubre de 2010 al 7 de febrero del 2011; en la empresa DIRECCION013 desde el 8 de febrero de 2011 al 17 de junio del mismo año; en la empresa DIRECCION014 desde el 5 de julio de 2011, al 14 de octubre del mismo año; y en la empresa DIRECCION010 desde el 24 de octubre de 2011 al 2 de noviembre de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en las citadas empresas. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 30 de marzo de 2013 al 20 de julio de 2013 por valor de 3058,07 €; y otra prestación del 28 de septiembre de 2013 al 27 de agosto de 2014 por valor de 4302,6 €.
La acusada está separada con un hijo menor de edad a su cargo, nacido en el año 2006 y que ostenta la nacionalidad española.
La acusada ha abonado al SEPE la cantidad de 590,28 €.
45.- Soledad , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM033 , desde el 9 de julio de 2010 al 3 de agosto del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencialsubsidio, que pudo cobrar desde el 4 de agosto de 2010 al 30 de julio de 2011 por valor de 3237,34 €; así como dos prestaciones de subsidio del 1 de septiembre de 2011 al 26 de octubre de 2011 de 426 €; y desde el 14 de abril de 2014 por valor de 1519,14. El acusado ha abonado parte las cantidades indebidamente cobradas reclamándosele la cantidad de 3482,06 € La acusada ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para hacer frente a este pago ha tenido que realizar un esfuerzo importante habida cuenta que se encuentra casada con dos hijos menores de edad y que durante los años 2014, 2015, trabajo de forma temporal durante 6 meses; y en el año 2016 su periodo laboral no excedió de 3 meses.
46.- Valle , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM069 , desde el 8 de septiembre de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 8 de febrero de 2011 al 7 de junio de 2011por valor de 3919,43 €.
La acusada ha devuelto la totalidad de la deuda que tenía con el SEPE. Para ello ha tenido que realizar un esfuerzo considerable habida cuenta que esta casada, tiene 3 hijos menores de edad, está viviendo en un piso de alquiler, habiendo recibido una prestación por desempleo, lo que supone que ha estada trabajando, pero no con la habitualidad necesaria para abonar la responsabilidad civil cómodamente.
47.- Marí Jose , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 con número de Cuenta de Cotización NUM051 , desde el 22 de julio de 2010 hasta el 24 de mayo de 2011. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 1 de junio de 2013 al 30 de septiembre del mismo año por valor de 3291,6 €.
48.- Belen , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION001 durante el mes de enero de 2014 hasta principios del mes siguiente. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 8 de enero de 2014 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias y que le fue concedida con fecha 21 de diciembre de 2015.
Nieves se encuentra empadronada en España desde el 1 de diciembre de 2011, en diversos municipios, siendo el actual, el de la C/ DIRECCION015 de la localidad de Guadalajara. Es viuda desde el 15 de julio de 2013; tiene una hija, nacida el NUM082 de 2014 tiene un contrato de trabajo que le permite sustentarse, estando trabajando de forma continuada desde el año 2015.
49.- Justiniano , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION014 con número de Cuenta de Cotización NUM004 , a lo largo del desde el 26 de agosto de 2013 hasta el 24 de septiembre de 2013.
A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial- subsidio, que pudo cobrar desde el 25 de septiembre de 2013 por valor de 2207,83 €.
El acusado ha abonado a Servicio de Empleo Público Estatal la totalidad de la cuantía que cobró de forma indebida. Para ello ha tenido que realizar un esfuerzo considerable habida cuenta que no le consta actividad laboral desde el año 2011.
50.- Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa S.I. Salvador , con Código de Cuenta de Cotización NUM073 . A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Con fecha 13 de junio de 2013 presentó en dependencias policiales una petición de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, fundamentando la petición en el contrato de trabajo simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 20 de agosto de 2013.
El acusado mantiene desde hace tres años una relación sentimental con Indalecio D.N.I. NUM033 , residiendo ambos en la C/ DIRECCION015 , nº NUM033 de Gerona, constando por lo tanto arraigo suficiente en España.
51.- Antonia , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , desde el 10 de octubre de 2011 hasta el 14 del mismo mes y año; y en la empresa DIRECCION010 del 24 de octubre de 2011 al 23 de noviembre del mismo año. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 20 de octubre de 2010 hasta el 24 de febrero de 2012 por valor de 2566 €; y otra del 1 de agosto de 2012 al 2 de enero de 2013 por valor de 2158,84 €.
La acusada ha devuelto la totalidad de la deuda cobrada de forma indebida. Para ello ha tenido que realizar un esfuerzo considerable habida cuenta que ha trabajado en empresas de trabajo temporal, de forma no continuada, encontrándose en la actualidad en desempleo, teniendo 2 hijos a su cargo.
52.- Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó n contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION005 , con Código de Cuenta de Cotización NUM033 , desde el 4 de noviembre de 2013 hasta el mes e julio de 2014. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Al constar en el SEPE este periodo e tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar desde el 29 de agosto de 2014 por valor de 3636,52 €.
El acusado ha devuelto la totalidad de la deuda a la Seguridad Social. Para ello ha tenido que realizar un importante esfuerzo habida cuenta que durante el año 2018 trabajó un total de 53 días y un total de 135 desde el 16 de noviembre de 2016 hasta el inicio del año 2018 y tiene dos hijas menores de edad a su cargo.
53.- Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 desde el 11 de abril de 2011 al 12 de mayo de 2011.
A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa.
Aprovechando el contrato ficticio, se personó en dependencias policiales el 20 de abril de 2011 para incoar expediente de petición de autorización de residencia temporal, fundamentando la petición en el contrato simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue concedida el 23 de mayo de 2011.
54.- Plácido , firmó un contrato falso de trabajo con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización, NUM070 , desde el 3 de febrero de 2010 hasta el 25 de octubre de 2010 sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Plácido , acceder a una prestación derivado de una baja laboral a la que no tenía derecho que cobró hasta el 5 de agosto de 2012, por valor de 8.745 €.
Amén de las personas mencionadas anteriormente las empresas procedieron a dar de alta a los siguientes trabajadores, con contratos ficticios y que facilitaron el cobro de prestaciones del Servicio Público Estatal: A.- Florencio , presentó el 10 de agosto de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION011 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 17 de enero de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Vidal han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
B.- Vidal , presentó el 20 de diciembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION014 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 28 de marzo de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Vidal han prescrito prescripción que fue acordada por Auto de 26 de enero de 2017.
C.- Germán , presentó el 15 de septiembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION007 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 21 de diciembre de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Vidal han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
D.- Germán , presentó el 7 de abril, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa Salvador , para pedir una autorización de residencia. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión, y que le fue denegada el 30 de diciembre de 2010. Los hechos respecto de Germán han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
E.- Fermín , presentó el 16 de julio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION002 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 11 de enero de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión.
Los hechos respecto de Jacobo han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
F.- Justiniano , presentó el 20 de julio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION014 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 3 de enero de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Gerardo han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
G.- Juan María , presentó el 18 de febrero de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION002 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue concedida el 29 de marzo de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Zaida han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
H.- Jon , presentó el 14 de diciembre de 2009, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION006 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 2 de marzo de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Yolanda han prescrito.
I.- Mario , presentó el 3 de diciembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION006 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 23 de marzo de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Juan Carlos han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
J.- Eufrasia , presentó el 16 de agosto de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION011 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue concedida 3 de septiembre de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Eufrasia han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
K.- Lucas , presentó el 18 de junio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION011 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 30 de diciembre de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Bárbara han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
L.- Pedro Antonio , presentó el 22 de noviembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION013 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 18 de marzo de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Narciso han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
M.- Manuel , presentó el 12 de julio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION001 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 29 de abril de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Luz han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
N.- Epifanio , presentó el 15 de julio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION012 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 16 de julio de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Pedro Antonio han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
O.- Regina , presentó el 21 de mayo de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION011 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada por desistimiento el 22 de julio de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Luz han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
P- Narciso , presentó el 26 de agosto de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION002 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 11 de enero de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Belen han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
Q- Pedro Antonio , presentó el 3 de noviembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION011 desde el 18 de octubre de 2010 al 15 de diciembre del mismo año; y para la empresa DIRECCION012 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue concedida el 23 de noviembre de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Miguel Ángel han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
R.- Belen , presentó el 1 de diciembre de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con la empresa DIRECCION006 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 24 de febrero de 2011. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión. Los hechos respecto de Soledad han prescrito prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
S- Soledad , presentó el 29 de julio de 2010, en dependencias policiales, un contrato de trabajo firmado con las empresas DIRECCION006 , para pedir una autorización de residencia, y que le fue denegada el 13 de diciembre de 2010. El contrato presentado en dependencias policiales no correspondía a una actividad laboral real, sino que se creó ad hoc para fundamentar dicha pretensión.
Los hechos respecto de Miguel Ángel han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2016.
T.- Evaristo , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización, NUM072 , desde el 11 de agosto de 2010 hasta el 8 de octubre de 2010 y desde el 19 de octubre de 2010 hasta el 12 de noviembre de 2010, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Basilio , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró hasta el 5 de agosto de 2012, por valor de 8745 €. Los hechos respecto de Evaristo han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
U.- Luz , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización, NUM025 , desde el 1 de julio de 2010 hasta el 13 de septiembre de 2010, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Epifanio , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró del 14 de septiembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, por valor de 5353,4 €. Los hechos respecto de Regina han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
V.- Narciso , firmó un contrato con la empresa DIRECCION010 , con Código de Cuenta de Cotización, NUM039 , desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de enero de 2012, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa.
Esta ficción permitió a Valle , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró a partir del 26 de febrero de 2012, por valor de 8006,37 €. Los hechos respecto de Aureliano han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
W.- Valle , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 , desde el 16 de marzo al 18 de marzo de 2011, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Eduardo , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró del 6 de mayo de 2010 al 18 de septiembre de 2010, por valor de 1888,6 €. Los hechos respecto de Regina han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
X.- Valle , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 con Código de Cuenta de Cotización NUM079 , desde el 6 de abril de 2010 al 28 de enero de 2011, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Eufrasia , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró desde 29 de enero de 2011, por valor de 7179,15 €. Los hechos respecto de Eufrasia han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
Y- Soledad , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 con Código de Cuenta de Cotización NUM025 , desde el 3 de agosto de 2010 al 30 de agosto de 2010, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Regina , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró desde 29 de enero de 2011, por valor de 6054,64 €.
Los hechos respecto de Regina han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
Z- Rita , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 con Código de Cuenta de Cotización NUM025 , desde el 8 de abril al 8 de junio de 2010, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Rita , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró desde 29 de enero de 2011, por valor de 6054,64 €. Los hechos respecto de Rita han prescrito.
Onesimo ha devuelto la totalidad de las cantidades ilícitamente recibidas, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
AA- Miguel Ángel , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 con Código de Cuenta de Cotización NUM025 , desde el 9 de agosto de 2010 al 13 de octubre de 2010, sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Pedro Antonio , acceder a una prestación a la que no tenía derecho que cobró desde 2 de marzo de 2011 al 6 de julio del mismo año, por valor de 3734,94 €. Los hechos respecto de Pedro Antonio han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
AB- Fermín , firmó un contrato con la empresa DIRECCION011 , con Código de Cuenta de Cotización, NUM004 , desde el 24 de febrero de 2011 al 24 de marzo del mismo año sin llegar a realiza en ningún momento una actividad laboral para esa empresa. Esta ficción permitió a Arturo , acceder a una prestación derivado de una baja laboral a la que no tenía derecho que cobró entre el 25 de agosto de 2011 al 30 de octubre de 2011 por valor de 3422,2 €. De la cantidad percibida se le reclaman 2925,2 €. Los hechos respecto de Juan María han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 14 de agosto de 2017.
AC- Eufrasia , firmó un contrato de trabajo con la empresa DIRECCION001 desde el 3 de febrero de 2010 hasta el 25 de octubre de 2010. A pesar de ello no realizó ninguna actividad laboral efectiva en la citada empresa. Al constar en el SEPE, este periodo de tiempo como trabajado, el acusado pudo obtener indebidamente una prestación asistencial-subsidio, que pudo cobrar entre el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011 por un valor de 5112 €. Así mismo con fecha 23 de agosto de 20111 presentó en dependencias policiales una petición de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, fundamentando la petición en el contrato de trabajo simuladamente firmado, que presentó en las citadas dependencias, y que le fue denegada el 11 de octubre de 2011. Los hechos respecto de Manuel han prescrito, prescripción que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 2017.
No quedó suficientemente acreditada la participación consciente y voluntaria en los citados hechos de los acusados doña Carlos Antonio , doña Fidela , doña Nieves , doña Regina , don Juan María y don Pedro Antonio .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, existiendo al respecto íntegra conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de los delitos que seguidamente señalaremos, siendo autores criminalmente responsables de los mismos las siguientes personas: 1.- Los hechos descritos y cometidos por Evelio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392, en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º, del mismo texto legal .
2.- Los hechos descritos y cometidos por Germán , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
3.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Carlos , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
4.- Los hechos descritos y cometidos por Isidoro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
5.- Los hechos descritos y cometidos por Guillerma , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
6.- Los hechos descritos y cometidos por Isidoro , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
7.- Los hechos descritos y cometidos por Manuel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1º, 2º y 3º del mismo texto.
8.- Los hechos descritos y cometidos por Regina , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
9.- Los hechos descritos y cometidos por Vidal , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
10. Los hechos descritos y cometidos por Regina , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
11.- Los hechos descritos y cometidos por Luis Antonio , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
12.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Carlos , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
13.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Enrique , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
14.- Los hechos descritos y cometidos por Miguel Ángel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
15.- Los hechos descritos y cometidos por Alvaro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
16.- Los hechos descritos y cometidos por Arturo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
17.- Los hechos descritos y cometidos por Basilio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
18.- Los hechos descritos y cometidos por Evaristo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
19.- Los hechos descritos y cometidos por Fermín , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3ºdel mismo texto legal .
20.- Los hechos descritos y cometidos por Gerardo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
21.- Los hechos descritos y cometidos por Herminio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
22.- Los hechos descritos y cometidos por Florencio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
23.- Los hechos descritos y cometidos por Palmira , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
24.- Los hechos descritos y cometidos por Arturo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
25.- Los hechos descritos y cometidos por Mario , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
26.- Los hechos descritos y cometidos por Zaida , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
27.- Los hechos descritos y cometidos por María Consuelo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
28.- Los hechos descritos y cometidos por Adriana , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo. 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
29.- Los hechos descritos y cometidos por Angelica , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º el mismo texto legal .
30.- Los hechos descritos y cometidos por Bárbara , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
31.- Los hechos descritos y cometidos por Carlos Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 32.- Los hechos descritos y cometidos por Luis Miguel , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
33.- Los hechos descritos y cometidos por Juan Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
34.- Los hechos descritos y cometidos por Marco Antonio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
35.- Los hechos descritos y cometidos por Alejandro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
36.- Los hechos descritos y cometidos por Anibal , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 37.- Los hechos descritos y cometidos por Alejandro , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
38.- Los hechos descritos y cometidos por Juana , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
39.- Los hechos descritos y cometidos por Luz , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
40.- Los hechos descritos y cometidos por Constancio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
41.- Los hechos descritos y cometidos por Demetrio , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
42.- Los hechos descritos y cometidos por Eduardo , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
43.- Los hechos descritos y cometidos por Epifanio , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
44- Los hechos descritos y cometidos por Rita , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 45.- Los hechos descritos y cometidos por Soledad , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
46.- Los hechos descritos y cometidos por Valle , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal 47.- Los hechos descritos y cometidos por Marí Jose , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
48.- Los hechos descritos y cometidos por Rita , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
49.- Los hechos descritos y cometidos por Justiniano , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O.
1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
50.- Los hechos descritos y cometidos por Lucas , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
51.- Los hechos descritos y cometidos por Antonia , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
52.- Los hechos descritos y cometidos por Narciso , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
53.- Los hechos descritos y cometidos por Onesimo , son constitutivos de un delito de contrato simulado previsto en el artículo 251.3 del C.P . en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
54.- Los hechos descritos y cometidos por Plácido , son constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter.1º del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
55.- Los delitos cometidos por Rogelio , Alvaro , Y Silvio son constitutivos de: A) un delito continuado de estafa previsto en el artículo 251.3 del C.P ., en concurso medial del artículo 77.1 y 77.3 del mismo cuerpo legal , con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal ; B) De un delito continuado de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 307 ter 1 y 2 en relación con el art. 307 bis 1 b) del C.P . conforme a la reforma de la L.O. 1/2015 por considerarlo más favorable, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del mismo cuerpo legal con un delito de falsedad documental en documento mercantil y oficial cometida por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 1 º, 2 º y 3º del mismo texto legal .
SEGUNDO.- En la realización de dichos delitos han concurrido, en los acusados que indicaremos, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Concurre en Evelio , la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Germán la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Gerardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Vidal la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Manuel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Vidal la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Miguel Ángel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Alvaro la atenuante simple.
Concurre en Arturo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Basilio la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Evaristo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P . 24.- Concurre en Fermín la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Gerardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Herminio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Florencio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Palmira la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Yolanda la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Guillerma la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Zaida la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Adriana la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Angelica la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Bárbara la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Carlos Antonio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Luis Miguel la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P Concurre en Juan Antonio , la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5. del C.P .
Concurre en Marco Antonio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Anibal la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en María Consuelo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Juana la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Luz , la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Constancio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Demetrio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Eduardo la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Epifanio la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en la acusada Rita la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Soledad la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en el acusado Valle la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Justiniano a atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
Concurre en Antonia , la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P Concurre en Narciso la atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el resto de los acusados.
TERCERO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por las defensas de los citados acusados y por estos mismos, con la acusación y petición de penas formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos imputados constitutivos de aquellos referidos delitos, concurriendo todos los elementos integrantes de los mismos, y siendo las penas aceptadas acordes con dichos delitos; sin necesidad de mayores consideraciones, aceptada la calificación de los hechos, participación de los referidos acusados, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas a imponer y demás solicitudes del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, procede dictar sentencia con arreglo a lo aceptado por todas las partes, conforme a lo establecido en el articulo 784, en relación con el artículo 787, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
A) Condenamos: 1.- A don Evelio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; así como a que indemnice, siendo responsables solidarios los acusados Germán , y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION014 , al SEPE en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la deuda que falte por abonar por el mismo.2.- A don Germán , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
3.- A don Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
4.- A don Isidoro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; así como a que indemnice, siendo responsable solidario Lucas y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION002 , al SEPE en la cantidad de 6588,8 €.
5.- A don Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
6.- A don Mario , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
7.- A don Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
8.- A doña Regina , como autora criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
9.- A don Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
10.- A don Palmira , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
11.- A don Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
12. A don Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4 del Código Penal .
13.- A don Juan Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 13 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
14.- A don Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4€ diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
15.- A don Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como a que indemnice, siendo responsables solidarios los acusados Evaristo y Rogelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION002 , al SEPE en la cantidad de 2887,03.
16.- A don Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
17.- A don Basilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Basilio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 2317,9 €.
18.- A don Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
19.- A don Fermín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
20.- A don Gerardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
21.- A don Herminio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como a que indemnice, siendo responsable solidario Rogelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION010 , al SEPE en la cantidad de 527,24 €.
22.- A don Florencio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
23.- A don Palmira , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
24.- A don Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
25.- A don Jon , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
26.- A doña Zaida , como autora criminalmente responsable de un delito contra la SeguridadSocial, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
27.- A doña María Consuelo , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses , a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a que indemnice, siendo responsables solidarios Rogelio y Mario y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 8946 €.
28.- A don Adriana , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
29.- A don Angelica , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses , a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
30.- A don Mario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
31.- A don Carlos Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
32.- A don Luis Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
33.- A don Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6.5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Mario , y responsable civil subsidiario las empresas DIRECCION001 , al SEPE en la cantidad de 4432,96 €.
34.- A don Marco Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
35.- A don Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Evelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 7703,46 € ,de las que se descontarán la cuantías que hayan sido abonadas conforme al acuerdo firmado entre el acusado y el SEPE en el mes de enero de 2019.
36.- A don Anibal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Evelio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 5570,69 € 37.- A don Jon , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad social, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 6,5 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Salvador , y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 4505,56 €.
38.- A doña Juana , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
39.- A doña Luz , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Gerardo y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad 1710,39 € 40.- A don Constancio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
41.- A don Demetrio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
42- A don Eduardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses,a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
43.- A don Epifanio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
44.- A doña Rita , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Florencio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 y la empresa DIRECCION010 , a la Diputación Foral de Guipúzcoa en la cantidad de 6670,39 €.
45.- A doña Soledad , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
46.- A doña Valle , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
47.- A doña Marí Jose , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 5 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Florencio y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 3291,6 €.
48.- A doña Fidela , como autora criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
49.- A don Justiniano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
50.- A don Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
No ha lugar a acordar su expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 89.4. del Código Penal .
51.- A doña Antonia , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses a razón de 4€ diarios, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
52.- A don Narciso , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social , con la concurrencia de la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de 4 meses de prisión y multa de 3,5 meses, a razón de 4 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
53.- A don Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 13 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
54.- A don Plácido , como autor criminalmente responsable de un delito de contrato simulado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 7 meses, a razón de 8 € diarios , con privación de un día de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y a indemnizar, siendo responsables solidarios Rogelio y Fidela y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , al SEPE en la cantidad de 8745 €.
55.- A don Rogelio , don Fidela , y don Silvio , a cada uno de ellos, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2,5 años prisión ; y como autores criminalmente responsables de un delito continuado de fraude al sistema de la Seguridad Social, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2,5 años de prisión y multa de 89327 €; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.
Así mismo, imponemos a los citados acusados la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el plazo de 8 años.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del C.P . las penas de prisión referidas se sustituyen por la expulsión de los citados acusados del territorio nacional, sin que puedan regresar al mismo por un plazo de 10 años.
Condenamos , además, a los siguientes acusados a abonar a la entidad pública de la que se percibieron, las siguientes cantidades: a los acusados Rogelio y Fidela y como responsable civil subsidiario a la empresa DIRECCION011 , la cantidad de 3805,2 € cobrados por Alvaro ; a Rogelio y Juan María y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , la cantidad de 5353,4 € cobrados por Angelica ; a Rogelio y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION010 , la cantidad de 8006,37 € cobrados por Indalecio ; a Rogelio y Laureano y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , la cantidad de 1888,6 € cobrados por Mario ; a Rogelio y Juan Carlos y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , la cantidad de 804,21 € cobrados por Lucas ; la cantidad de 7179,15 € cobrados por Juan Carlos ; la cantidad de 6054,64 € cobrados por Juana ; a Rogelio y Silvio y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION011 , la cantidad de 374,94 € cobrados por Miguel Ángel ; a Salvador y como responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION004 , la cantidad de 2556 € cobrados por Lucas .
Firme que sea la presente resolución, se fijará un plazo para que puedan abandonar voluntariamente el país los citados acusados a los que se ha impuesto la expulsión del territorio nacional.
B) Absolvemos a doña Eduardo , doña Fidela , doña Soledad , doña María Angeles , don Juan María y don Pedro Antonio , de toda responsabilidad penal en relación con los delitos que en su momento se les imputaban por las acusaciones en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas correspondientes a dichos acusados.
Para el cumplimiento de las penas impuestas, abonamos a los acusados que han estado privados de libertad por esta causa, el tiempo de duración de esa privación de libertad.
La presente sentencia únicamente será recurrible , ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo ante esta Audiencia en el plazo de cinco días a partir de su notificación cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad , sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
