Última revisión
09/10/2003
Sentencia Penal Nº 1674/2003, Tribunal Supremo, Rec 438/2003 de 09 de Octubre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1674/2003
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, en Autos nº 10/02, se interpuso Recurso de Casación por Luis Miguel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Sonia Posac Ribera.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid, sección 3ª, en Autos nº 10/02, se interpuso Recurso de Casación por Luis Miguel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Sonia Posac Ribera.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
