Última revisión
27/04/2006
Sentencia Penal Nº 168/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 78/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 168/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100323
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00168/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000078 /2006 MG
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000433 /2005
NUMERO 168
A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil seis.
El Ilmo/a. MAGISTRADO D/Dña. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Ferrol, en juicio de faltas número 433/05 , seguido por falta de lesiones, maltrato de obra,
amenazas y vejaciones, figurando como apelante/s Jorge, Ariadna, Sofía y Leonor, y como apelado/s , con intervención del MINISTERIO FISCAL y del SERGAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 17-Enero-06 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge y Ariadna como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones a la pena de multa para cada uno de ellos de dos meses a razón de seis euros día. Responsabilidad subsidiaria caso de impago e imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Sofía en la cantidad de 500 euros y al Servicio Gallego de Salud en la cantidad de 265,04 euros. Y debo condenar y condeno a Sofía y Leonor como autoras cada una de ellas de una falta de lesiones a la pena de multa para cada una de ellas de un mes con una cuota diaria de seis euros. Responsabilidad subsidiaria caso de impago y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Jorge en la cantidad de 300 euros y al Servicio Gallego de Salud en la cantidad de 391,73 euros. Y debo condenar y condeno a Sofía como autora de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de seis euros. Responsabilidad subsidiaria caso de impago y costas. Y debo absolver y absuelvo a Jorge de las faltas de amenazas y vejaciones de las que venía acusado, declarando de oficio las costas devengadas a su instancia por dichas faltas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jorge, Ariadna, Sofía y Leonor, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 78/06.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza Jorge y Ariadna, interponiendo recurso de apelación, al estimar que el juzgador de instancia, no ha valorado correctamente la prueba, interesando su libre absolución, incrementando la cuantía indemnizatoria.
SEGUNDO.- Leonor interpone recurso de apelación, invocando error en la apreciación de la prueba, interesando la revocación de la resolución recurrida y que se condene a Jorge.
TERCERO.- La representación de Sofía interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la resolución recurrida, y que se condene a Jorge.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO.- Desde este primer momento se ha de significar que se comparte el criterio que se mantiene por el Juzgador de instancia en la sentencia recurrida, estimando que el relato histórico se ajusta a la realidad de los hechos que pueden considerarse acreditados a través de las pruebas realizadas, que se concretan a las declaraciones que han prestado los intervinientes en los hechos a que se contrae la denuncia, y de los que se desprende que las lesiones que afectaron a los implicados en el evento enjuiciado son el resultado de una riña entre denunciantes y denunciados y en el curso del cual se produjeron detrimentos físicos para los contendientes, con distinta entidad y gravedad, según partes facultativos que constan en los autos, y siendo que, en el caso concreto, el Juez de instancia expone las razones que le llevaron al convencimiento de la certeza que le otorga a la versión que de los hechos han mantenido desde un principio las personas que han intervenido en una u otra forma en la comisión y ejecución de los hechos, habiendo sido correctamente valoradas las declaraciones que en su momento emitieron, con la consiguiente determinación de la forma y modo en que sucedieron los hechos, lo que le llevó a sancionar penalmente las conductas y comportamientos de Jorge, Ariadna, Sofía y Leonor, lo que ha efectuado en proporción a la intervención que tuvieron en la comisión de los hechos que han sido enjuiciados, y a la vista de escasa importancia de las lesiones de los mismos han de responder los protagonistas del incidentes, sin que proceda en esta ocasión modificar el importe de las indemnizaciones concedidas, pues su cuantificación es proporcionada y se corresponde con la entidad de naturaleza leve de las lesiones, lo que nos lleva a la desestimación de los recursos de apelación formalizados por Jorge, Ariadna, Sofía y Leonor, respectivamente, y confirmar la sentencia impugnada.
SEXTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por Jorge, Ariadna, Sofía y Leonor, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ferrol en el juicio de faltas número 433/2005 , debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.-

