Sentencia Penal Nº 168/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 65/2005 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 168/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 65/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 168/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAEN VALLEJO

Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona, a 19 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 65/2005, dimanante del procedimiento abreviado nº 115/2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, por un presunto delito relativo al mercado y a los consumidores, de un delito societario, hurto agravado y de un delito de apropiación indebida contra Emilio y Luis , representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Sebastià Salellas Magret, Andrea y Mariana , representadas por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, Camila y Alvaro representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí. Además del Ministerio Fiscal, y de la defensa de los acusados, han sido parte en el presente procedimiento la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L" representada por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, y como acusación particular Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" representados por el Procurador Joaquin Sendra Blanxart y bajo la dirección letrada del Sr. Juan Pérez Fontas y Sr. Juan Carlos Casas, respectivamente. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella instada por Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" contra Emilio , Camila , Alvaro , Luis , Andrea , Mariana , Magdalena , Esteban , Juana , Rodolfo , y contra la sociedad "Anglada-Celis Assesors, S.L" como responsable civil. Dicha querella fue presentada en fecha 22 de junio de 1999 en el Juzgado Decano de los de Girona.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro , Mariana y Andrea . Asimismo, tras modificación del relato fáctico, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P y, alternativa y subsidiariamente, de un delito de los artículos 279 y 288 del C. P, de los que consideró autores a Emilio y Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, de forma principal, de las penas de cuatro años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros y, alternativa y subsidiariamente, de la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros; y consideró cómplice de los delitos de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P a Camila , solicitando para ella la imposición de la pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros.

Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 del C.P del que consideró autora a Camila , sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las pena de prisión de 1 año 6 meses y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros. Solicitó para todos los acusados privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago por partes iguales de las costas procesales y la clausura de la empresa "Anglada-Celis Assessors, S.L" por tiempo de cinco años, y prohibición durante cinco años de realizar actividades, operaciones o negocios relacionados con asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica. En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal consideró a los acusados responsables civiles directos de la cantidad de 1.409.155,151 euros, y responsable civil subsidiaria a la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L".

TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro , Mariana y Andrea . Asimismo, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del Código Penal , del que consideró autor a Emilio , solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 279 y 288 del C.P , de los que consideró autor a Luis , solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa con cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 280 y 288 del C.P , de los que consideró autora a Camila , solicitando la imposición de la pena de prisión de 3 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros; de un delito de hurto agravado del artículo 234 del C. P en relación con el artículo 235.3 y 4 del mismo cuerpo legal y de un delito societario del artículo 295 del C. P , de los que consideró autor a Emilio , solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión y 4 años de prisión, respectivamente; y de un delito tipificado en el artículo 298 del C. P del que consideró autores a Luis y Camila , solicitando para cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión. Asimismo la acusación particular consideró la concurrencia en todos los delitos de tres circunstancias agravantes, a saber, alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal , ejecución del hecho aprovechando las circunstancias del lugar y tiempo del artículo 22.2ª del C. P y abuso de confianza del artículo 22.6ª del mismo cuerpo legal. Además de las accesorias legales interesadas por el Ministerio Fiscal, se solicitó la inhabilitación especial para profesión relacionada con la asesoría de cualquier tipo y en especial la de ejercicio de la abogacía para la Letrada Camila . En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público; y solicitó la condena al pago de las costas de forma solidaria entre los acusados y la sociedad "Anglada-Celis Assessors S.L".

CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 65/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 168/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAEN VALLEJO

Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona, a 19 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 65/2005, dimanante del procedimiento abreviado nº 115/2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, por un presunto delito relativo al mercado y a los consumidores, de un delito societario, hurto agravado y de un delito de apropiación indebida contra Emilio y Luis , representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Sebastià Salellas Magret, Andrea y Mariana , representadas por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, Camila y Alvaro representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí. Además del Ministerio Fiscal, y de la defensa de los acusados, han sido parte en el presente procedimiento la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L" representada por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, y como acusación particular Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" representados por el Procurador Joaquin Sendra Blanxart y bajo la dirección letrada del Sr. Juan Pérez Fontas y Sr. Juan Carlos Casas, respectivamente. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella instada por Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" contra Emilio , Camila , Alvaro , Luis , Andrea , Mariana , Magdalena , Esteban , Juana , Rodolfo , y contra la sociedad "Anglada-Celis Assesors, S.L" como responsable civil. Dicha querella fue presentada en fecha 22 de junio de 1999 en el Juzgado Decano de los de Girona.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro , Mariana y Andrea . Asimismo, tras modificación del relato fáctico, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P y, alternativa y subsidiariamente, de un delito de los artículos 279 y 288 del C. P, de los que consideró autores a Emilio y Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, de forma principal, de las penas de cuatro años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros y, alternativa y subsidiariamente, de la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros; y consideró cómplice de los delitos de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P a Camila , solicitando para ella la imposición de la pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros.

Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 del C.P del que consideró autora a Camila , sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las pena de prisión de 1 año 6 meses y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros. Solicitó para todos los acusados privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago por partes iguales de las costas procesales y la clausura de la empresa "Anglada-Celis Assessors, S.L" por tiempo de cinco años, y prohibición durante cinco años de realizar actividades, operaciones o negocios relacionados con asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica. En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal consideró a los acusados responsables civiles directos de la cantidad de 1.409.155,151 euros, y responsable civil subsidiaria a la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L".

TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro , Mariana y Andrea . Asimismo, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del Código Penal , del que consideró autor a Emilio , solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 279 y 288 del C.P , de los que consideró autor a Luis , solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa con cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 280 y 288 del C.P , de los que consideró autora a Camila , solicitando la imposición de la pena de prisión de 3 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros; de un delito de hurto agravado del artículo 234 del C. P en relación con el artículo 235.3 y 4 del mismo cuerpo legal y de un delito societario del artículo 295 del C. P , de los que consideró autor a Emilio , solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión y 4 años de prisión, respectivamente; y de un delito tipificado en el artículo 298 del C. P del que consideró autores a Luis y Camila , solicitando para cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión. Asimismo la acusación particular consideró la concurrencia en todos los delitos de tres circunstancias agravantes, a saber, alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal , ejecución del hecho aprovechando las circunstancias del lugar y tiempo del artículo 22.2ª del C. P y abuso de confianza del artículo 22.6ª del mismo cuerpo legal. Además de las accesorias legales interesadas por el Ministerio Fiscal, se solicitó la inhabilitación especial para profesión relacionada con la asesoría de cualquier tipo y en especial la de ejercicio de la abogacía para la Letrada Camila . En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público; y solicitó la condena al pago de las costas de forma solidaria entre los acusados y la sociedad "Anglada-Celis Assessors S.L".

CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno.

QUE ABSOLVEMOS a Andrea , Mariana y Alvaro como autores de los delitos relativos al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 y del delito de receptación del artículo 298 del Código Penal por haber retirado la acusación particular y el Ministerio Fiscal la acusación contra los mismos.

QUE ABSOLVEMOS a Emilio y Luis como autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2, y 288 del Código Penal , y ABSOLVEMOS a Camila como cómplice de dichos delitos.

QUE ABSOLVEMOS a Emilio y Luis como autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 279 y 288 del Código Penal .

QUE ABSOLVEMOS a Camila como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 del Código Penal .

QUE ABSOLVEMOS a Emilio como autor de un delito de hurto agravado del artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 235.3 y 4 del Código Penal , de un delito societario del artículo 295 del Código Penal ,

QUE ABSOLVEMOS a Luis y a Camila de un delito de receptación del artículo 298 del Código penal .

QUE ABSOLVEMOS a la mercantil "ANGLADA-CELIS ASSESSORS, S.L" del pago de responsabilidad civil alguna.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

QUE ABSOLVEMOS a Andrea , Mariana y Alvaro como autores de los delitos relativos al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 y del delito de receptación del artículo 298 del Código Penal por haber retirado la acusación particular y el Ministerio Fiscal la acusación contra los mismos.

QUE ABSOLVEMOS a Emilio y Luis como autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2, y 288 del Código Penal , y ABSOLVEMOS a Camila como cómplice de dichos delitos.

QUE ABSOLVEMOS a Emilio y Luis como autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 279 y 288 del Código Penal .

QUE ABSOLVEMOS a Camila como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 del Código Penal .

QUE ABSOLVEMOS a Emilio como autor de un delito de hurto agravado del artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 235.3 y 4 del Código Penal , de un delito societario del artículo 295 del Código Penal ,

QUE ABSOLVEMOS a Luis y a Camila de un delito de receptación del artículo 298 del Código penal .

QUE ABSOLVEMOS a la mercantil "ANGLADA-CELIS ASSESSORS, S.L" del pago de responsabilidad civil alguna.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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