Última revisión
03/06/2008
Sentencia Penal Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 106/2008 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 168/2008
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 106-2008 RJ
Juicio de Faltas nº 701/07
Juzgado de Instrucción nº 4 San Lorenzo de El Escorial
Nº 168 / 2008
En Madrid a tres de junio de dos mil ocho.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 106/08 contra la Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 701/07, interpuesto por la representación de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija siendo parte apelada, don Pedro y doña Rosario.
Antecedentes
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
" Resulta acreditado que sobre las 02:30 horas del día 2 de mayo de 2007, Pedro conducía el vehículo Renault Clio 1.9, matrícula W-....-WO, asegurado en la compañía aseguradora Línea Directa con número de póliza 42000933, en el que iba de ocupante Rosario, cuando en el punto kilométrico 22?700, sentido ascendente de la M-600 hacía la A-5, fueron alcanzados por el vehículo Citroën Xara, matrícula .... QLS, propiedad de Jose Manuel y conducido por él, asegurado en la compañía de seguros Pelayo con el número A-6143995, que no respeto la señal de stop que le afectaba. Consecuencia de la colisión Pedro sufrió lesiones consistentes en traumatismo en metacarpiano de mano izquierda, contractura cervical, dolor a la flexión de rodilla izquierda, para cuya sanidad requirió de una primera asistencia sanitaria y tratamiento médico quirúrgico consistente en rehabilitación de las que tardo en curar cincuenta días de los que cuarenta fueron impeditivos. Le queda como secuela síndrome postraumático inespecífico en rodilla izquierda valorada en un punto. Rosario sufrió lesiones consistentes en lordosis lumbar, cervicalgia postraumática (esguince cervical) con mareos y vértigos con dolor que se irradía hasta trapecio derecho y bazo homolateral, contusión en hemipelvis derecha, artritis postraumática muñeca derecha, y dolor a la flexoextensión activa contra resistencia sin claudicación, dolor a la palpitación de la musculatura paravertebra, dolor a la palpitación en región sacroilíaca. Para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento médico. Tardó en curar doscientos cinco días de los que noventa fueron impeditivos. Le quedan como secuelas artrosis sin antecedentes en L5-S1 y L4-L5 valorada en cuatro puntos, síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareo, vértigos y cefalea) valorada en cinco puntos."
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del vigente Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a las costas de este juicio y a que indemnice a Pedro en las siguientes cantidades: 2.014 euros por los 40 días impeditivos a razón de 50?35 euros, la cantidad de 271?2 euros por los 10 días no impeditivos a razón de 27?12 euros, la cantidad de 1.400?22 por los dos puntos de secuela, y deberá indemnizar a Rosario en las cantidades siguientes: la cantidad de 4.531?5 euros por los 90 días impeditivos a razón de 50?35 euros, en la cantidad de 3.118?8 euros por los 115 días no impeditivos a razón de 27?12 euros día y la cantidad de 7.184?7 euros por los 9 puntos de secuela. Cantidades que deberán ser abonadas por la compañía de seguros Pelayo y la condena a esta de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Pelayo Mutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado don Pedro y doña Rosario
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 106-2008 RJ
Juicio de Faltas nº 701/07
Juzgado de Instrucción nº 4 San Lorenzo de El Escorial
Nº 168 / 2008
En Madrid a tres de junio de dos mil ocho.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 106/08 contra la Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 701/07, interpuesto por la representación de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija siendo parte apelada, don Pedro y doña Rosario.
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
" Resulta acreditado que sobre las 02:30 horas del día 2 de mayo de 2007, Pedro conducía el vehículo Renault Clio 1.9, matrícula W-....-WO, asegurado en la compañía aseguradora Línea Directa con número de póliza 42000933, en el que iba de ocupante Rosario, cuando en el punto kilométrico 22?700, sentido ascendente de la M-600 hacía la A-5, fueron alcanzados por el vehículo Citroën Xara, matrícula .... QLS, propiedad de Jose Manuel y conducido por él, asegurado en la compañía de seguros Pelayo con el número A-6143995, que no respeto la señal de stop que le afectaba. Consecuencia de la colisión Pedro sufrió lesiones consistentes en traumatismo en metacarpiano de mano izquierda, contractura cervical, dolor a la flexión de rodilla izquierda, para cuya sanidad requirió de una primera asistencia sanitaria y tratamiento médico quirúrgico consistente en rehabilitación de las que tardo en curar cincuenta días de los que cuarenta fueron impeditivos. Le queda como secuela síndrome postraumático inespecífico en rodilla izquierda valorada en un punto. Rosario sufrió lesiones consistentes en lordosis lumbar, cervicalgia postraumática (esguince cervical) con mareos y vértigos con dolor que se irradía hasta trapecio derecho y bazo homolateral, contusión en hemipelvis derecha, artritis postraumática muñeca derecha, y dolor a la flexoextensión activa contra resistencia sin claudicación, dolor a la palpitación de la musculatura paravertebra, dolor a la palpitación en región sacroilíaca. Para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento médico. Tardó en curar doscientos cinco días de los que noventa fueron impeditivos. Le quedan como secuelas artrosis sin antecedentes en L5-S1 y L4-L5 valorada en cuatro puntos, síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareo, vértigos y cefalea) valorada en cinco puntos."
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del vigente Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a las costas de este juicio y a que indemnice a Pedro en las siguientes cantidades: 2.014 euros por los 40 días impeditivos a razón de 50?35 euros, la cantidad de 271?2 euros por los 10 días no impeditivos a razón de 27?12 euros, la cantidad de 1.400?22 por los dos puntos de secuela, y deberá indemnizar a Rosario en las cantidades siguientes: la cantidad de 4.531?5 euros por los 90 días impeditivos a razón de 50?35 euros, en la cantidad de 3.118?8 euros por los 115 días no impeditivos a razón de 27?12 euros día y la cantidad de 7.184?7 euros por los 9 puntos de secuela. Cantidades que deberán ser abonadas por la compañía de seguros Pelayo y la condena a esta de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Pelayo Mutua de Seguros y reaseguros a Prima Fija se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado don Pedro y doña Rosario
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
ESTIMO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija mediante escrito presentado en fecha ocho de febrero de dos mil ocho.
REVOCO parcialmente la Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas nº 701/2007 y, en consecuencia,
«Don Jose Manuel, en concepto de responsabilidad civil por la falta por la que se le condena en el presente procedimiento, deberá INDEMNIZAR a don Pedro en la cantidad de 2.029,67 euros, y a doña Rosario en la cantidad de 6.801,80 euros
DECLARO responsable civil directo en el pago de las referidas cantidades a la compañía de seguros PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA con expresa condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .«
CONFIRMO el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada no contradictorios con la presente resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
ESTIMO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija mediante escrito presentado en fecha ocho de febrero de dos mil ocho.
REVOCO parcialmente la Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas nº 701/2007 y, en consecuencia,
«Don Jose Manuel, en concepto de responsabilidad civil por la falta por la que se le condena en el presente procedimiento, deberá INDEMNIZAR a don Pedro en la cantidad de 2.029,67 euros, y a doña Rosario en la cantidad de 6.801,80 euros
DECLARO responsable civil directo en el pago de las referidas cantidades a la compañía de seguros PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA con expresa condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .«
CONFIRMO el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada no contradictorios con la presente resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
