Sentencia Penal Nº 168/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 114/2008 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN

Nº de sentencia: 168/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/08

JUICIO ORAL Nº 622/07

JDO. PENAL Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 168

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

---------------------------------------- En Madrid, a 4 de Abril de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 622/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 23 de Madrid seguido por delito de robo con violencia en las personas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Narciso representado por la Procuradora Dña. Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por el Letrado D. Eduardo Ignacio Rodríguez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 25 de Enero de 2008 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 23,15 horas del día 18 de diciembre de 2007, Narciso , con nº de ordinal de informática 1327681224, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acudió al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y dirigiéndose a su padre Narciso le exigió la entrega de 80 euros y como quiera que éste le negara tal cantidad, el acusado encolerizado comenzó a amenazarle, persiguiendo al mismo propinándole un bofetón en la cara sin causarle lesión.

El acusado se encuentra en tratamiento de deshabituación de drogas, estando en tratamiento de metadona, circunstancia que mermaba pero no anulaba sus facultades volitivas."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , del delito de robo con violencia e intimidación que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debo de CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de un delito de amenazas y un delito de lesiones en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, por cada uno de los delitos, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y privación del permiso de armas o de la facultad de obtenerlo por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍAS y a la prohibición por cada uno de los delitos de aproximarse a su padre Narciso por plazo de un mes, en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, a su domicilio o lugar de trabajo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se prorroga la medida de alejamiento acordada en auto de fecha 19/12/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 39 , hasta la firmeza de la presente resolución o en su caso el cumplimiento efectivo de la medida."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso.

TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamento la impugnación en no haber sido objeto de acusación el delito de amenazas por el que ha sido condenado el acusado; ausencia de prueba respecto al delito de lesiones en el ámbito familiar para inhibir la presunción de inocencia, e indebida apreciación de la drogadicción del acusado sólo como atenuante de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/08

JUICIO ORAL Nº 622/07

JDO. PENAL Nº 23 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 168

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

---------------------------------------- En Madrid, a 4 de Abril de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 622/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 23 de Madrid seguido por delito de robo con violencia en las personas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Narciso representado por la Procuradora Dña. Mª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por el Letrado D. Eduardo Ignacio Rodríguez Fernández.

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 25 de Enero de 2008 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 23,15 horas del día 18 de diciembre de 2007, Narciso , con nº de ordinal de informática 1327681224, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acudió al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y dirigiéndose a su padre Narciso le exigió la entrega de 80 euros y como quiera que éste le negara tal cantidad, el acusado encolerizado comenzó a amenazarle, persiguiendo al mismo propinándole un bofetón en la cara sin causarle lesión.

El acusado se encuentra en tratamiento de deshabituación de drogas, estando en tratamiento de metadona, circunstancia que mermaba pero no anulaba sus facultades volitivas."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso , del delito de robo con violencia e intimidación que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debo de CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de un delito de amenazas y un delito de lesiones en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, por cada uno de los delitos, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y privación del permiso de armas o de la facultad de obtenerlo por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍAS y a la prohibición por cada uno de los delitos de aproximarse a su padre Narciso por plazo de un mes, en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, a su domicilio o lugar de trabajo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se prorroga la medida de alejamiento acordada en auto de fecha 19/12/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 39 , hasta la firmeza de la presente resolución o en su caso el cumplimiento efectivo de la medida."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso.

TERCERO.- En el escrito de recurso se fundamento la impugnación en no haber sido objeto de acusación el delito de amenazas por el que ha sido condenado el acusado; ausencia de prueba respecto al delito de lesiones en el ámbito familiar para inhibir la presunción de inocencia, e indebida apreciación de la drogadicción del acusado sólo como atenuante de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

ESTIMAMOS, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de Narciso contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y revocamos parcialmente la indicada resolución, absolviendo a Narciso del delito de amenazas del que fue condenado, al estar subsumido en el delito de maltrato en el ámbito familiar por el que también fue condenado, cuya condena se mantiene, así como la privación de derechos y prohibición acordadas en la sentencia respecto al expresado delito, declarando de oficio la mitad de las costas y las de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Fallo

ESTIMAMOS, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de Narciso contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y revocamos parcialmente la indicada resolución, absolviendo a Narciso del delito de amenazas del que fue condenado, al estar subsumido en el delito de maltrato en el ámbito familiar por el que también fue condenado, cuya condena se mantiene, así como la privación de derechos y prohibición acordadas en la sentencia respecto al expresado delito, declarando de oficio la mitad de las costas y las de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

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