Sentencia Penal Nº 168/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 66/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 168/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 66/08

P.A. 44/07 Instr. 3 Alzira (antes D.P. 22/07)

P.A. 339/07 Penal 15 Valencia

F/ Sr/a.

Pérez Alarcó

Pons Font

SENTENCIA NÚMERO 168/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 257, de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 339 de 2007 , por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dña. Asunción Pérez Alarcó y dirigido por el Letrado D. Jorge Ferrer Bartolomé, y el Ministerio Fiscal, éste como adherido parcial, y como apelados el Ministerio Fiscal y Paloma , representada por la Procuradora Dña. Ana Pons Font y dirigida por el Letrado D. José Luis Ortiz Pavía; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo conocimiento del contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Alzira en fecha 14 de diciembre de 2006 y notificado al mismo en el día señalado, en el seno de las Diligencias urgentes nº 115/06, en el que se establecía "la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Dª Paloma y D. Silvio , en cualquier lugar donde se encuentren de manera accidental o permanente y de forma concreta a su domicilio; la prohibición de acudir al bar Vermudet, sito en Alzira; y la prohibición de comunicar con el/la Sr/Sra. Paloma , por cualquier medio, incluyendo telefonía móvil o internet, durante el tiempo de tramitación de la causa, esto es, hasta que se dicte sentencia o auto, que una firme, ponga término a la causa..." haciendo caso omiso de tal prohibición el día 20 de enero de 2007, encontrándose casualmente el vehículo propiedad de Paloma en el que ésta se encontraba, se acercó al mismo para besar al hijo común de ambos; el día 23 de enero de 2007, entró en el bar Vermudet para dejar a los hijos comunes de la pareja."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, con violación del artículo 24 de la Constitución Española y del principio "in dubio pro reo", solicitando su absolución o, en el supuesto de que se imponga condena, se le imponga la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Por su parte el Ministerio Fiscal entendió que no cabía considerar el delito como continuado.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 7 de marzo de 2008.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 66/08

P.A. 44/07 Instr. 3 Alzira (antes D.P. 22/07)

P.A. 339/07 Penal 15 Valencia

F/ Sr/a.

Pérez Alarcó

Pons Font

SENTENCIA NÚMERO 168/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 257, de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 339 de 2007 , por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dña. Asunción Pérez Alarcó y dirigido por el Letrado D. Jorge Ferrer Bartolomé, y el Ministerio Fiscal, éste como adherido parcial, y como apelados el Ministerio Fiscal y Paloma , representada por la Procuradora Dña. Ana Pons Font y dirigida por el Letrado D. José Luis Ortiz Pavía; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, teniendo conocimiento del contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Alzira en fecha 14 de diciembre de 2006 y notificado al mismo en el día señalado, en el seno de las Diligencias urgentes nº 115/06, en el que se establecía "la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Dª Paloma y D. Silvio , en cualquier lugar donde se encuentren de manera accidental o permanente y de forma concreta a su domicilio; la prohibición de acudir al bar Vermudet, sito en Alzira; y la prohibición de comunicar con el/la Sr/Sra. Paloma , por cualquier medio, incluyendo telefonía móvil o internet, durante el tiempo de tramitación de la causa, esto es, hasta que se dicte sentencia o auto, que una firme, ponga término a la causa..." haciendo caso omiso de tal prohibición el día 20 de enero de 2007, encontrándose casualmente el vehículo propiedad de Paloma en el que ésta se encontraba, se acercó al mismo para besar al hijo común de ambos; el día 23 de enero de 2007, entró en el bar Vermudet para dejar a los hijos comunes de la pareja."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, con violación del artículo 24 de la Constitución Española y del principio "in dubio pro reo", solicitando su absolución o, en el supuesto de que se imponga condena, se le imponga la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Por su parte el Ministerio Fiscal entendió que no cabía considerar el delito como continuado.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 7 de marzo de 2008.

PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Asunción Pérez Alarcó, en representación de Jesús Carlos , contra la sentencia de 20 de noviembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia , con sede en Alzira, en este procedimiento

SEGUNDO: Condenar a Jesús Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, quedando subsistente el resto del pronunciamiento condenatorio.

TERCERO: Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Asunción Pérez Alarcó, en representación de Jesús Carlos , contra la sentencia de 20 de noviembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia , con sede en Alzira, en este procedimiento

SEGUNDO: Condenar a Jesús Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, quedando subsistente el resto del pronunciamiento condenatorio.

TERCERO: Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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