Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 168/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 84/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 168/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00168/2009
Rollo : 0000084 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000253 /2008
SENTENCIA Nº 168/09
En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 253/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 84/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Felicisimo , vecino de Vigo, representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado, y defendido del Letrado don José Daniel Cuadrado Ramos; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 2,30 horas del día 1 de octubre de 2007 el acusado Felicisimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo con matrícula ME-....-MX debidamente autorizado por su propietaria Ascension , por la calle Santa Tecla a la altura con la calle Enrique Lorenzo golpeando el vehículo Audi con matrícula WE-....-WB propiedad de Rubén cuando el acusado realizaba una maniobra de marcha atrás.
Personados los agentes de la Policía Local con nº identificativo NUM000 y NUM001 , previa lectura e información de sus derechos requirieron al acusado para someterse a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica a la que el acusado se sometió voluntariamente siendo practicada con el etilómetro de precisión Drager 7110 con nº de serie ARPJ0007, aparato debidamente homologado y con certificado de calibración en vigor ofreciendo como resultado 0,65 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la primera y segunda prueba que respectivamente se le practicó rehusando el acusado contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros.
El acusado presentaba los siguientes síntomas: fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa, dificultad para esclarecer los hechos y pérdida de equilibrio al bajarse del furgón policial.
El propietario del vehículo Audi ha renunciado al ejercicio de acciones por haber sido debidamente indemnizado.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Felicisimo como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 3 euros diarios con arresto sustitutorio de 90 días de privación de libertad en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses con expresa condena en costas.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Felicisimo se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se ordene la revocación de la misma y declare absuelto al apelante.
TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus términos.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 28 de septiembre.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00168/2009
Rollo : 0000084 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000253 /2008
SENTENCIA Nº 168/09
En Vigo, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 253/08 sobre delito contra la seguridad del tráfico, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 84/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Felicisimo , vecino de Vigo, representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado, y defendido del Letrado don José Daniel Cuadrado Ramos; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 2,30 horas del día 1 de octubre de 2007 el acusado Felicisimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo con matrícula ME-....-MX debidamente autorizado por su propietaria Ascension , por la calle Santa Tecla a la altura con la calle Enrique Lorenzo golpeando el vehículo Audi con matrícula WE-....-WB propiedad de Rubén cuando el acusado realizaba una maniobra de marcha atrás.
Personados los agentes de la Policía Local con nº identificativo NUM000 y NUM001 , previa lectura e información de sus derechos requirieron al acusado para someterse a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica a la que el acusado se sometió voluntariamente siendo practicada con el etilómetro de precisión Drager 7110 con nº de serie ARPJ0007, aparato debidamente homologado y con certificado de calibración en vigor ofreciendo como resultado 0,65 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la primera y segunda prueba que respectivamente se le practicó rehusando el acusado contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros.
El acusado presentaba los siguientes síntomas: fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa, dificultad para esclarecer los hechos y pérdida de equilibrio al bajarse del furgón policial.
El propietario del vehículo Audi ha renunciado al ejercicio de acciones por haber sido debidamente indemnizado.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Felicisimo como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 3 euros diarios con arresto sustitutorio de 90 días de privación de libertad en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses con expresa condena en costas.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Felicisimo se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se ordene la revocación de la misma y declare absuelto al apelante.
TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus términos.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 28 de septiembre.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. JUAN JOSÉ MUIÑOS TORRADO, Procurador de los Tribunales, en representación de Felicisimo , contra la sentencia Nº 276/08 del Juzgado de lo PENAL Nº TRES de VIGO , dictada en Juicio Oral: P.A. 253/2008, de fecha 2 de octubre de 2008, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. JUAN JOSÉ MUIÑOS TORRADO, Procurador de los Tribunales, en representación de Felicisimo , contra la sentencia Nº 276/08 del Juzgado de lo PENAL Nº TRES de VIGO , dictada en Juicio Oral: P.A. 253/2008, de fecha 2 de octubre de 2008, CONFIRMAMOS dicha sentencia, declarando de OFICIO las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
