Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 205/2010 de 07 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 168/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100255
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 205 del año 2.010.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz.
Juicio de Faltas Núm. 199 del año 2.009.
SENTENCIA Nº 168
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 205 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de agosto de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz, en los autos de Juicios de Faltas, sobre lesiones, seguidos con el Núm. 199 del año 2.009 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el denunciante Severino , y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Isabel Pérez Yagüe, y el denunciado Victoriano , asistido por el Abogado Don Alberto Gracia Fores.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice:"Que debo absolver y absuelvo a Victoriano de la falta de lesiones por la que se formuló acusación."
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"El día 1 de agosto de 2.009 el denunciante Severino , interpuso denuncia contra Victoriano por los hechos acaecidos ese mismo en el centro comercial "COSTA AZAHAR" de la localidad de Benicarló, sin que haya quedado probados los hechos denunciados."
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el denunciante Severino interpuso contra la misma recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 5 de mayo de 2.010.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los así declarados por resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y
PRIMERO.- Acude a esta alzada el denunciante Jua para mostrar su disconformidad con la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que absolvió líbremente al denunciado Victoriano de la falta de lesiones de la que venía acusado exclusivamente por dicha parte, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le condene como autor de la misma en los términos interesados en el acto del juicio de faltas, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como único motivo de apelación el error en la apreciación de las pruebas padecido por la Juzgadora de instancia por entender que existen elementos de juicio que deben ser considerados como prueba de cargo suficiente para la condena del denunciado, para lo cual acude a sus propias declaraciones y al parte médico elaborado por el Hospital Comarcal de Vinarós (F. 30) y el informe médico forense de sanidad (F. 22) que acreditan que la naturaleza de las lesiones presentadas por la denunciante (golpe en zona lumbar, oído y contusiones en codos) se corresponde con la versión de los hechos dada por el recurrente de que fue agredido por el vigilante de seguridad denunciado. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Pretende el denunciante Severino con su recurso que la Sala, modificando el criterio de la Juzgadora a quo, realice una nueva valoración de las declaraciones prestadas por el mismo ante el Juzgado y en el juicio de faltas, y que poniéndolas en relación con el parte de asistencia del Hospital Comarcal de Vinarós las dote de credibilidad, y que descarte, asimismo, las prestadas por el denunciado Severino y el testigo Jesús María que mantienen que no hubo agresión por su parte y la de Genoveva que fue quien avisó a los vigilantes de seguridad afirmando no haberse producido ninguna agresión, y sustentar en aquélla un nuevo relato fáctico acorde con sus pretensiones acusatorias en orden a obtener una condena por la falta de lesiones enjuiciadas.
Sin embargo, la pretensión de la recurrente no puede tener acogida, porque esa nueva valoración de las pruebas de índole subjetiva en esta segunda instancia que se pretende, viene impedida por la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (STC Pleno Nº 167/2002, de 18 Sept., y SSTC Nº 197/2002 de 28 Oct., Nº 198/2002 de 28 Oct. Nº 200/2002 de 28 Oct., Nº 230/2002 de 9 Dic., Nº 68/2003 de 8 Abr., Nº 118/2003 de 16 Jun., Nº 10/2004 de 9 Feb. y Nº 12/2004 de 9 Feb ., entre otras) sobre los límites de la apelación penal cuando se impugnan cuestiones fácticas, siendo que, además, no existe ese pretendido error en la valoración de las pruebas. La consecuencia que se deriva de aquella doctrina constitucional no es otra que la de la imposibilidad por parte del Tribunal ad quem de revisar la apreciación probatoria realizada por el Juez a quo de aquellas pruebas de carácter personal que se practicaron en su presencia bajo los principios de inmediación y contradicción, como la declaración del acusado, el testimonio de la víctima y las declaraciones de los testigos, lo que dada la estructura de la apelación penal en el procedimiento abreviado (y por remisión al mismo del artículo 976 LECRIM , también en el juicio de faltas), y en especial, las limitaciones a la práctica de la prueba en la segunda instancia que contiene el artículo 790.3 LECRIM que impide la repetición de las pruebas ya practicadas en el juicio oral o de faltas, en la práctica supone vaciar de contenido el recurso de apelación cuando se funda en el error en la valoración de las pruebas de carácter personal.
De lo expuesto se deriva la imposibilidad de la Sala para entrar a valorar en el presente caso la culpabilidad del acusado en la primera instancia sin haberlo oído y sin recibir con inmediación aquel testimonio de la supuesta víctima o del resto de testigos que depusieron en el juicio de faltas de los que hace depender la incriminación el recurrente, pues ello significaría una vulneración del derecho fundamental al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) que, precisamente, este Tribunal está llamado a garantizar y tutelar. En este caso, si la Juez de instancia, tras oir las declaraciones del propio denunciante Severino y la del denunciado Victoriano y resto de testigos que depusieron en el juicio, y teniendo en consideración el parte de asistencia médica, llegó a la conclusión de que las lesiones denunciadas no fueron causadas por aquel y que no hubo ninguna agresión, no es posible en esta alzada llegar a conclusión distinta en perjuicio del acusado en base a unas pruebas de carácter personal que no se han recibido con la necesaria inmediación, y de las que, además, no se extrae ese error en su valoración preconizado por el recurrente, por lo que procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación del recurso de apelación formulado, la confirmación de la sentencia recurrida, sin que estimemos procedente hacer una especial imposición de las costas de esta alzada, si las hubiere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Severino , contra la Sentencia dictada el día 7 de agosto de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinarós , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 199 del año 2.009, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas que hubieran podido derivarse en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.-
