Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 95/2009 de 04 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 168/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100186
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO nº 95/2.009
JUZGADO de Instrucción nº 2 de Valencia
Procedimiento Abreviado nº 152/2.009
SENTENCIA NUM.168 -2.010
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTINEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
MAGISTRADO: Don FRANCISCO PASTOR ALCOY
En la ciudad de Valencia a cuatro de marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 152/2.009, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, por el delito contra la salud pública, contra Raimundo , con DNI. número NUM000 , hijo de Carmelo y de Milagros, nacido en Valencia el día 25 de septiembre de 1969, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Asunción Calvo, y el mencionado acusado, Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Gutierrez Cubells, y defendido por el Letrado D. Manuel Salinas Domingo, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2.010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Raimundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de 10 dias, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Solicitando se acuerde el comiso y destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 127 y 374 del C.P .
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Sobre las 12,55 horas del dia 19 de junio de 2.009, agentes de la Policia Local de Valencia observaron, en la intersección de las calles Dr. Lluch con la Aved. de la Malvarrosa de Valencia, como el acusado Raimundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregaba a Artemio un trozo de papel de aluminio, que contenia lo que resultó ser heroína, con un peso de 0,13 gramos y una pureza del 12,1%, interviniendo los agentes, que ocuparon la referida sustancia.
El precio medio de la heroína en el mercado ilicito es de 10 euros por dosis.
La heroina es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I del Convenio Único de naciones Unidas de 1961 , cuya circulación esta prohibida en España y que causa grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño a la salud, del art. 368-1 del C.P ., porque concurren los requisitos que integran el tipo penal.
La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, la declaración de los agentes de Policia Nacional, que, sobre las 12,55 horas del dia 19 de junio de 2.009, agentes de la Policia Local de Valencia observaron, en la intersección de las calles Dr. Lluch con la Aved. de la Malvarrosa de Valencia, como el acusado Raimundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregaba a Artemio un trozo de papel de aluminio, que contenia lo que resultó ser heroína, con un peso de 0,13 gramos y una pureza del 12,1%, interviniendo los agentes, que ocuparon la referida sustancia.
Todo ello se deduce de la prueba practicada, en especial, la declaración de los agentes de la Policia Local, quienes declaran en el acto de juicio oral que se encontraban en el vehículo policial parados en un semáforo y que a su lado tenian un autobús, que cuando el autobús se puso en marcha, el vehículo permaneció parado porque el vehículo que les precedia estaba parado, que en ese momento pudieron ver a una persona sentada en la acera a la que se acercó el acusado y le entregó un envoltorio de aluminio, les llamó la atención porque ese dia hacia mucho sol y brillaba mucho, era como un trozo de papel de plata plegado, era pequeño y según uno de los agentes no es posible que se tratara de un paquete de tabaco porque el paquete es bastante mas grande, y el otro agente cree posible que fuera un paquete de tabaco, pero no cree que lo fuera porque al acusado le fue intervenido un paquete de tabaco y al otro no, los agentes se acercaron de inmediato a los dos individuos y los identificaron, le pidieron al que se encontraba sentado que les entregara lo que le habia dado el acusado, este se negó y forcejearon, uno de los agentes le cogió la mano en la que lo llevaba para intentar abrírsela, pero este , a su vez, cogió la mano del agente y se la acercó a la boca y le mordió, al final, el individuo, que resultó ser el testigo Artemio , consiguió llevar su mano hacia la espalda y se metió el envoltorio detrás en los calzoncillos, donde, siendo trasladado a comisaria y debidamente cacheado, le fue encontrado, resultando ser una papelina de heroína envuelta en papel de alumino.
Por su parte, tanto el acusado como el testigo Artemio , niegan que el acusado le entregara una papelina de heroina, el testigo mantiene que ya la llevaba, que la acababa de comprar, y que lo que le entregó el acusado er a un cigarrillo que le pidió, versión tambien mantenida por el acusado.
Sin embargo, no se fue ocupado ningun cigarrillo al testigo y si un envoltorio de aluminio metido en la parte trasera en los calzoncillos, que resultó ser heroína, y que corrobora la versión de los agentes, que lo vieron brillar al sol, y que no podia ser lo que brillaba un paquete de tabaco porque, ademas de ser mas grande, el paquete de tabaco lo llevaba el acusado y lo que brillaba lo entregó al testigo.
Por otra parte, nos encontramos ante la modalidad de delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, ya que, la heroina es sustancia unanimemente admitida por la doctrina y por la jurisprudencia como de alto riesgo para la salud, son drogas de abuso que generan adicción, tolerancia y graves alteraciones en el área de la conducta, con deterioro organico y posibles secuelas psiquicas, (Sent. 1-7-94, 21-2-97, 3-2-98, 11-3-98, etc.).
Hay que hacer consta que el delito esta en grado de consumación.
Finalmente, nos encontramos ante un supuesto, no de tráfico en sentido estricto, sino de promover y facilitar el consumo de drogas tóxicas, ya que no se ha acresditado la entrega de dinero a cambio de la droga.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado Raimundo , por así haber quedado acreditado con las pruebas practicadas, y en especial por la declaración de los agentes.
TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.
Por lo que respecta a las penas a imponer, se considera procedente imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, por la escasa entidad de sustancia estupefaciente incautada, al tratarse de actos, no de tráfico en si, sino de promover y facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, ya que no se ha acreditado la entrega de dinero a cambio de la droga.
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
En nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
CONDENAMOS a Raimundo , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia de 10 dias, al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico.

