Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 19/2010 de 23 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER
Nº de sentencia: 168/2011
Núm. Cendoj: 09059370012011100172
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 19/10
DILIGENCIAS PREVIAS NUM.247/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLARCAYO
S E N T E N C I A NUM. 00168/2011
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dña. ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ
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En Burgos, a 23 de mayo de 2011.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra: Adrian , con DNI nº NUM000 , natural de Torrejón el Rubio (Cáceres) hijo de Fructuosa e Isidoro, nacido el 23 de enero de 1954, con domicilio en Villanueva la Blanca (Burgos), en situación de libertad provisional por esta causa; Justino , con DNI nº NUM001 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 25 de agosto de 1976, hijo de Luis y Mª Inmaculada, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002 de Villarcayo en situación de libertad provisional por esta causa; Luis Pedro , con DNI nº NUM003 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 6 de diciembre de 1982, hijo de Luis y Mª Inmaculada, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002 de Villarcayo, en situación de libertad provisional por esta causa; Cayetano , con DNI nº NUM004 , nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 19 de noviembre de 1987, hijo de Luis y Mª Inmaculada, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002 de Villarcayo, en situación de libertad provisional por esta causa; Fausto con DNI nº NUM005 , nacido en Burgos el 12 de junio de 1995, hijo de Enrique y Rosario, con domicilio en dicha ciudad en el CALLE000 nº NUM006 , en situación de libertad provisional por esta causa; María Esther con DNI nº NUM007 , nacida en Villafuentes (Burgos), el día 7 de octubre de 1963, hija de Pedro y Aurora, con domicilio en la CALLE000 nº NUM006 , en situación de libertad provisional por esta causa; Leocadia , con NIE nº NUM008 , nacida en Lago (Portugal) el 28 de mayo de 1987, hija de Albino y de Mª Emilia, con domicilio en la CALLE001 nº NUM009 de Villarcayo (Burgos) en situación de libertad provisional por esta causa.
En la que son partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, defendidos y representados, respectivamente, Adrian por el Letrado Sra. Fernández Poza, representado por la Procuradora Sra. Escudero; Justino por la Letrada Sr. Villuela, y representado por la Procuradora doña Elena Cobo: Cayetano por el Letrado don Oscar Alonso Alonso, representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta; Luis Pedro por el Letrado Sr. J. Tudanca Álvarez y representado por la Procuradora doña Elena Cano; María Esther por el Letrado don Ángel de la Fuente Fernández, representada por el Procurador don Enrique Sedano Ronda; Fausto por el Letrado Sra. Vizcarra, y representado por el Procuradora Sra. Segura; Leocadia y defendida por el Letrado don Diego Velázquez González y representada por la Procuradora doña Diana Cariacedo.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En las DP. nº 247/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo se abrió juicio oral respecto de los citados acusados, y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 17 de mayo de 2011.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por las Defensas, de común acuerdo, como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 párrafos primero y segundo del Código Penal vigente en la actualidad, y considerando responsables, criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados Adrian , Justino , Cayetano , Luis Pedro , Fausto , con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el artículo 20.2º ; en la acusada Leocadia concurre la circunstancia de drogadicción como muy cualificada, siendo de aplicación el artículo 66.2º del Código Penal para determinar la pena; en María Esther concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal , y habiendo finalizado con éxito su tratamiento de deshabituación, además de la regla prevista en el artículo 66.1º del Código Penal procede la aplicación del artículo 376 párrafo segundo del citado texto legal.
La partes de común acuerdo convinieron en que se les impusieran las penas de:
- A Adrian , concurriendo la atenuante de drogadicción, dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. MULTA por importe de 1.900 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
-A Justino , concurriendo la atenuante de drogadicción, la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
-A Luis Pedro , concurriendo la atenuante de drogadicción, la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
-A Cayetano , concurriendo la atenuante de drogadicción, la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
-A Fausto concurriendo la atenuante de drogadicción la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.842 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
-A María Esther , concurriendo la atenuante de drogadicción, 18 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.780 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad o previa conformidad del mismo 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Leocadia , concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo cinco jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Así como la condena a todos ellos del pago de las costas procesales por partes iguales, el decomiso de las sustancias, de los efectos y dinero aprehendidos en los diversos registros.
Los acusados que prestaron personalmente su conformidad, ante el Tribunal.
Hechos
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que Adrian , mayor de edad, nacido el 23-01-1954 con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales no computables; contra Justino , D.N.I. NUM001 , con antecedentes penales no computables; contra Cayetano , mayor de edad, D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales; contra Luis Pedro , mayor de edad, con D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales; contra María Esther , mayor de edad, con D.N.I. NUM007 , sin antecedentes penales; contra Fausto , mayor de edad con D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales; y contra Leocadia , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa con N.I.E. NUM008 , sin antecedentes penales.
Con fecha 24-04-2008 se dictó en la presente causa Auto de Intervención Telefónica, solicitado por la Brigada de Policía de la Guardia Civil. Del resultado de dicha intervención, se concluye que Adrian y su hijo Justino se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes en pequeña escala, principalmente cocaína y hachis, siendo el principal responsable Adrian , quien tras adquirir las sustancias de varios proveedores de la provincia de Vizcaya (a la que se desplaza normalmente utilizando el vehículo BMW 325, matrícula ....-RXL , cuyo titular es su hijo Luis Pedro ), las proporciona a sus clientes habituales en lugares y mediante citas previamente concertadas, habitualmente vecinos de las localidades de Las Merindades próximas a Villarcayo. En esta actividad colabora habitualmente su hijo Justino , quien se dedica principalmente al tráfico de cocaína y marihuana, sustancias que, además de los proveedores de su padre Adrian , obtiene también de María Esther , realizando viajes casi todas las semanas a la ciudad de Burgos (normalmente en el vehículo de su hermano Cayetano , marca Volswagen New Beetle, matrícula ....-WNT ), donde ésta reside junto con su sobrino y también acusado Fausto , quienes le proporcionan marihuana.
Justino convive en el domicilio de su madre, sito en la C/ CALLE001 nº NUM009 , NUM010 NUM011 de Villarcayo, junto con su novia Leocadia , y sus hermanos Cayetano y Luis Pedro , quienes también intervienen y colaboran en la misma actividad que Justino y su padre Adrian , sirviéndoles a ambos de intermediarios con terceras personas/clientes que quieren adquirir sustancias estupefacientes para su consumo.
Practicados los oportunos registros en los domicilios de todos ellos, previa autorización judicial y en las respectivas detenciones se aprendieron las siguientes sustancias y se intervinieron otros efectos destinados al tráfico de las mismas:
A).- En el registro efectuado en la vivienda de María Esther , C/ CALLE000 , nº NUM006 - NUM010 en Burgos y de Fausto , con fecha 10-06-08:
54,95 gramos de cocaína con una riqueza de 35-36 % (dentro de una sopera en el salón/dormitorio de María Esther ), y con un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 2.533,57 euros.
84,71 gramos de cannabis sativa, con un 12,31 % THC (dentro de 5 frascos en el salón/dormitorio de María Esther ), con un valor en el mercado ilícito de 244,91 euros.
1,96 gramos de cocaína con una riqueza de 49,70 % (en la habitación de Fausto ), con un valor en el mercado ilícito de 117,70 euros.
518,27 gramos de cannabis sativa con un 9,4% THC (en la habitación de Fausto ), con un valor en el mercado ilícito de 1.724,89 euros.
Entre otros efectos, se les intervinieron 1.800 euros (a María Esther ); 3 balanzas precisión (1 en la cocina, y 2 en las respectivas habitaciones de María Esther y Fausto , marcas PS-500, X-350 y W-300; 5.250 euros (en una caja fuerte con candado en la habitación de Fausto ), 2 rollos de alambre, recortes de plástico circulares y bolsas de cierre hermético de pequeñas dimensiones utilizadas para la distribución de las dosis; y libretas con anotaciones relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y el cultivo de cannabis sativa.
(Expte. Sanidad nº NUM012 y NUM013 ).
B).- Registro en el domicilio de Adrian , sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM014 de Villanueva la Blanca (Burgos), el 04-06-2008:
22,34 gramos de cocaína con una riqueza de 30-42 %, y con un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 974,97 euros.
00,38 gramos de anfetamina, con una riqueza de 8,3%, con un valor en el mercado ilícito de 7.50 euros.
53,62 gramos de hachis, T.H.C. 7,8-9,6 %, con un valor en el mercado ilícito de 239,13 euros.
230,78 gramos de cannabis sativa con un 2.3% THC, con un valor en el mercado ilícito de 671,56 euros.
Efectos intervenidos: una báscula de precisión marca GRAN POCHET S-250 (máximo 250 gramos) y un total de 1.146,60 euros.
(Expte. Sanidad nº NUM015 ).
C).- Registro en el domicilio de Justino , su novia Leocadia y sus hermanos Cayetano y Luis Pedro en C/ CALLE001 , nº NUM009 - NUM010 NUM011 de Villarcayo (Burgos) el 04-06-2008:
3,26 gramos de cocaína con una riqueza de 0,4 %, y con un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 1,56 euros.
12 gramos de cannabis sativa, con un 11,78 THC, con un valor en el mercado ilícito de 39,34 euros.
Efectos intervenidos: una bolsa conteniendo bolsas de plástico pequeñas para la distribución de las dosis, una pequeña caja de seguridad conteniendo cogollos de marihuana, dos picadoras de hierba, varios teléfonos móviles, 9-10 tarjetas de teléfonos, y diversas anotaciones sobre posibles clientes y cantidades.
D).- A Leocadia en el momento de su detención el 04-06-2008:
Se le ocuparon 0,91 gramos de resina de cannabis sativa (hacschis), con un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 4,05 euros; una picadora de marihuana de color rosa; una navaja de 9 cm de hoja, con restos de hachis;
E).- A Cayetano en el momento de su detención el 04-06-08:
Se le ocuparon 12,69 gramos de cannabis sativa, con un valor en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes de 36,92 euros.
(Expedientes de Sanidad nº: NUM016 , NUM017 , NUM018 ).
Las sustancias aprehendidas estaban destinadas a ser vendidas por los acusados a terceras personas, actividad ésta a la que se dedican con carácter principal y de donde obtienen sus ingresos principales.
Tras las investigaciones pertinentes, se ha comprobado que los acusados son titulares de los siguientes vehículos:
Justino :
Renault 19, TXI matrícula XE .... XH .
Opel Astra, 2.0 GSI con matricula RO .... RD .
Ciclomotor Maguti, Firefox Cláusula contractual de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.S, matrícula .... HNJ .
Luis Pedro :
BMW, modelo 325 TD, con matricula ....-RXL .
BMW, modelo 525 TDS, con matrícula ....-STY .
Volkswgen Golf, H-....-H .
María Esther :
Volkswagen Golf 1.9 TD, KA-....-K .
Reanault Megane Coupe, con matricula JO-....-Y
Moto Rieju, modelo SWX125, con matrícula ....-RPL .
Cayetano :
Volkswagen New Beetle con matrícula ....-WNT .
Adrian :
Peugeot 405, YO-....-OV .
Peugeot 405, KA-....-KN .
Peugeot 405, Y-....-YH .
Ford Orión, RI -....-R .
Renault 9, VE-....-EV .
Resultando en autos que Adrian carece de ocupación conocida; que Justino y su pareja Leocadia están en paro; que Luis Pedro trabaja como peón de construcción cobrando unos 800 euros/mes; que Cayetano lleva trabajando unos 6 meses cobrando aproximadamente 1000 euros; que María Esther trabaja en una Cooperativa Avícola ganando unos 1.000 euros/mes; y que Fausto , trabaja en una empresa metalúrgica cobrando unos 1.100 euros.
Al momento de los hechos, Adrian y sus hijos Justino , Luis Pedro y Cayetano , y Fausto (sólo cannabis) eran consumidores activos y drogodependientes de la cocaína y el cannabis principalmente, lo que afectaba de forma leve a su capacidad volitiva en las conductas relacionadas con la obtención de las sustancias y de ingresos económicos para sufragar dicho consumo.
Leocadia , en la época de los hechos era consumidora activa de diversas sustancias estupefacientes (cocaína, "chocolate" y marihuana, principalmente) con drogodependencia de larga evolución, con antecedentes de varios ingresos psiquiátricos por "trastorno psicótico" inducido por cannabis y cocaína; asimismo, ha sido diagnosticada de esquizofrenia de tipo indiferenciado y trastorno de la personalidad no especificado. Circunstancias que afectaban de forma importante a sus facultades intelectivas y volitivas al momento de los hechos.
Finalmente, María Esther era, en la época de los hechos drogodependiente y consumidora activa de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína. Para su deshabituación y rehabilitación, inició tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en Centro acreditado que al momento actual ha finalizado con evolución favorable.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368, párrafos primero y segundo del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autores, los acusados, conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción en todos ellos y como muy cualificada en Leocadia según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse a los condenados las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad a:
- A Adrian , concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa por importe de 1.900 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Justino , concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Luis Pedro , concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Cayetano , concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 5 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Fausto concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de dos años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.842 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días de privación de libertad o previa conformidad del mismo 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A María Esther , concurriendo la atenuante de drogadicción, 18 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.780 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad o previa conformidad del mismo 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
- A Leocadia , concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 100 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad o previa conformidad del mismo cinco jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Así como la condena a todos ellos del pago de las costas procesales por partes iguales, acordándose el decomiso de las sustancias (para su posterior destrucción), así como de los efectos y dinero aprehendidos en los diversos registros.
A todos ellos les será de abono el tiempo pasado, en su caso, en prisión preventiva.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
