Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 64/2011 de 01 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 168/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100357
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00168/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 168
En Cartagena, a uno de junio de dos mil once
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 64/11, dimanante del Juicio de Faltas Número 194/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena , con fecha 27-01-2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos : " Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que Teodosio interpuso denuncia en la que refería el accidente que sufrió el día 22 de octubre de 2.009, sobre las 12,45 horas, cuando tras cruzar el paso de cebra existente en las inmediaciones del Colegio Sagrada Familia (Hermanos Maristas) de esta Ciudad fue atropellado por el vehículo matrícula ....QQQ , conducido por Carlos María , quien sin apercibirse de su presencia, realizó maniobra de marcha atrás, golpeándolo y haciéndolo caer al suelo, resultando con lesiones.
Celebrado el acto del juicio, no quedaron acreditados los hechos denunciados."
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban en el procedimiento a Carlos María y la Cía Axa, declarando de oficio las costas causadas"
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Doña María José Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Teodosio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la sentencia del juzgado de instrucción que absolvió al denunciado de la falta de imprudencia derivada de hecho de la circulación por no considerar probados los hechos denunciados . Se formula recurso de apelación por el denunciante por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora que celebró el juicio de faltas ,ya que la misma no ha tenido en cuenta los indicios claros y plurales obrantes en las actuaciones, suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia en que se funda la sentencia condenatoria, ya que el denunciado fue identificado como el conductor que realizó la maniobra imprudente, porque fue identificado por un testigo que le dió la nota de la matricula al perjudicado, lo que hay que poner en relación con el hecho de que estuviera en el edificio de la Asamblea Regional, donde fue filmado por las cámaras de seguridad coincidiendo la hora de salida con la hora del atropello, así como la inexistencia de aceras en el lugar donde fue atropellado por la existencia de obras.
No obstante, lo cierto y verdad, es que el testigo que coge la matricula del vehículo, no pudo ser identificado y por lo tanto no fue citado a juicio, testigo único que hubiera podido dar razón de la realidad del hecho tal como lo plantea el denunciante, pero difícilmente se puede destruir la presunción de inocencia, tal como señala la sentencia apelada , por el sólo parte de lesiones, de lo que no se pone en duda , y por la coincidencia horaria del vehículo del denunciado en la zona. Pues como tiene dicho el Tribunal Supremo entre otras en sus Sentencias 1451/98 de 27 de noviembre y 1502/00 de 29 de septiembre en relación con la prueba de presunciones, que el juicio de razonabilidad debe aparecer como la única certeza a la que se puede llegar, por que ese juicio de inferencia del que se deriva la culpabilidad, debe ser estimado como la única certeza posible, con exclusión de cualquier duda razonable. Lo que no cabe deducir en el presente caso de dicha coincidencia entre una caída por atropello y el que el denunciado estacionara el coche en la zona. En consecuencia se debe desestimar el recurso.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Teodosio contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 1 de Cartagena debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.
No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

