Sentencia Penal Nº 168/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 328/2011 de 03 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 168/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100168

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00168/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213050

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0202117

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000328 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2010

RECURRENTE: Emilio , Hermenegildo , Mariano

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Letrado/a: PABLO TEIJEIRO DE CASTRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 168/11

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a tres de mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Emilio , Hermenegildo y Mariano , defendidos por el Letrado Don Pablo Teijeiro Castro, y representados por el Procurador Don Juan A. de Benito Gutiérrez, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 16.02.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el día 24 de octubre de 2006 sobre las 5.00 horas, de mutuo acuerdo saltaron el vallado que rodeaba el local de la empresa Metales Extruidos SA apoderándose de una cantidad de 1500 kg de aluminio en culotes cilíndricos, los cuales introdujeron en un vehículo marca SEAT 131 matrícula FO-.... , siendo sorprendidos por la Policía circulando ya con el aluminio en el citado vehículo. No queda probado el uso ilícito del citado vehículo.

SEGUNDO.- Que sobre las 6.00 horas, tras salir de la comisaría de la Policía Nacional a la que habían sido trasladados consecuencia de los hechos anteriores, fueron nuevamente sorprendidos dirigiéndose al vehículo marca Opel Kadett matrícula ZI-....-F , sin que haya quedado probada la intención de uso ilícito del mismo".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Emilio , a D. Hermenegildo y a D. Mariano con sendas faltas de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 623.3 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a D. Emilio y a D. Hermenegildo por el delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal a la pena de un año y ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena. Y costas en la parte proporcional.

Que debo condenar y condeno a D. Mariano por el delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal a la pena de dos años y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena. Y costas en la parte proporcional".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Emilio , Hermenegildo y Mariano , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien se añaden los siguientes Hechos:

1.- Se completa el primero de los hechos probados de la sentencia de instancia, en el que no se indica quienes son los que ejecutan la acción, especificándose que quienes "actuaron de mutuo acuerdo" y "saltaron el vallado" son los acusados Emilio , Hermenegildo y Mariano .

2.- Los tres acusados actuaron como consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes, y con el fin de obtener recursos económicos con los que satisfacer su adicción.

3.- La causa estuvo paralizada desde el día 11 de diciembre de 2007 (folio 257), en que se acordó estar a la espera de la averiguación del paradero de Hermenegildo , hasta el 31 de agosto de 2009 (folio 261), en el que se reiteró la averiguación del paradero del citado imputado.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- En primer lugar es preciso indicar que sí se ha contado con prueba suficiente de que los acusados cometieron los hechos que se les imputan, la sustracción de culotes cilíndricos de aluminio de la empresa Metales Extruidos S.A., mediante el escalo. Se trataba de una empresa en la que con cierta frecuencia se cometían acciones delictivas de estas características, en la que se disponía de un recinto cerrado y vallado, y a los acusados se les localizó a las 5 de la mañana en la inmediaciones del lugar, en la calle La Victoria, de Valladolid, en el momento en el que ya tenían cargadas las piezas de aluminio en el vehículo en el que se habían desplazo hasta ese lugar para cometer el robo.

Ciertamente no consta que alguien les viera saltar la valla, pero las circunstancias concurrentes, admitiendo ellos que tenían intención de vender el aluminio como chatarra, la ausencia de otras personas que hubieran comenzado la ejecución de la acción realizando el escalo previo, y la ausencia de rotos o aberturas en la valla, lleva a la conclusión de que fueron los acusados y no otras personas, los que ejecutaron la acción del robo.

SEGUNDO.- Sí procede apreciar la atenuante ordinaria por drogadicción del artículo 21.2 del CP, dado que se aprecia que los tres acusados actuaron a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas.

Por lo que se refiere a Emilio , consta el informe de ACLAD (folios 66 y 67) sobre su drogadicción, así como los informes médicos de la prisión de Topas (folio 394); Mariano , consta igualmente de forma documental su drogadicción (folios 339, 345, 386 y 389); y Hermenegildo , consta su drogadicción en el informe de ACLAD (folios 68 y 69).

Los hechos que cometieron, sustraer de una fábrica materiales para venderlos como chatarra, está claramente vinculado con su deseo de obtener recursos económicos para mantener su adicción a las drogas, por lo que tal atenuante sí concurre.

También procede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, que en la redacción actual del CP está contenida en el art. 21.6ª del CP y que antes igualmente era admitida por la jurisprudencia. La causa no tenía complejidad y lo que ha retrasado el procedimiento ha sido las dificultades para la localización del acusado Hermenegildo a lo largo de toda la instrucción de la causa. Pero como se indica en los hechos declarados probados en esta resolución, se aprecia una paralización de la causa no imputable a los acusados desde el 11/12/2007 hasta el 31/08/09, es decir, de 20 meses, que sí debe provocar la apreciación de la citada atenuante.

TERCERO.- Se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, de los arts. 237, 238.1 y 240 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (obsérvese que en los Hechos Probados no se recoge que Mariano tenga antecedentes penales computables, en el Fundamento relativo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal nada se dice de que concurra alguna circunstancia agravante en alguno de los acusados, y en el Fallo tampoco se dice nada de que se aprecie alguna circunstancia agravante en alguno de los acusados, concretamente en Mariano ), cuya pena tipo es de uno a tres años de prisión.

Dado que concurren dos circunstancias atenuantes, conforme al art. 66,2ª CP , se estima procedente imponer la pena inferior en grado, es decir, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

CUARTO.- La consecuencia de lo que venimos indicando es que resulta procedente la estimación parcial del recurso en los términos expuestos en la presente resolución.

QUINTO.- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente declarar de oficio las costas de esta alzada, teniendo en cuenta que el recurso es estimado en parte.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Emilio , Hermenegildo y Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS parcialmente mencionada resolución, en el sentido de apreciar en los tres acusados la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, e imponerles a cada uno de ellos la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo y confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día 4.05.11. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.