Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 202/2010 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 168/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 202/2010
SENTENCIA Nº 168/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a seis de Mayo del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 226/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 202 del 2010 seguido por delito de Abandono de familia por incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad, contra los acusados Regina y Saturnino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representados por la Procuradora Dª. Maria-Isabel Villanueva de Pedro y defendido por la Letrada Dª. Amaya Betoré Murillo , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4-6-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Saturnino como responsable en concepto de autor de un delito ABANDO NO DE FAMILIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de 4 € diarios, 1.440 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, Pago de la mitad de las costas.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Regina del delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por el que venía siendo acusada declarándose la mitad restante de las costas de oficio. ".
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Los acusados Saturnino y Regina son padres de la menor Marí Trini nacida el 31 de enero de 1994, la cual se encontraba matriculada en el Colegio Público Alfonso I el Batallador de Tauste durante el curso 2006-2007, y en el IES Río Arba durante los cursos siguientes, presentando en ambos centros un alto nivel de absentismo escolar.
Concretamente desde enero a junio de 2007 presentó un índice de absentismo del 70%. En el curso 2007-2008, entre octubre y mayo faltó a clase 69 días de los 130 días lectivos. En el curso 2008-2009, faltó entre septiembre y diciembre 52 días de los 67 días lectivos.
Durante todos estos periodos los padres de la menor fueron convocados por el colegio, por la Comisión de Coordinación del Absentismo escolar y por la Fiscalía, siéndoles informados de la obligatoriedad de la enseñanza y de las consecuencias derivadas del incumplimiento, mostrando el acusado Saturnino un total desinterés y falta de colaboración. Respecto de la acusada su actitud fue diferente en la medida que la situación en relación con la hija la desbordaba por perdida de autoridad.
Los acusados Saturnino y Regina han sido condenados ejecutoriamente en sentencia firme de 21 de abril de 2008 del Juzgado de lo Penal num. Cuatro de Zaragoza por un delito de abandono de familia, Ejecutoria num. 294/2008, por el absentismo presentado por la menor Marí Trini durante el curso 2005-2006 y entre septiembre y diciembre del curso 2006-2007. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado Saturnino , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25-4-2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Saturnino , contra la Sentencia nº 218/2010, de fecha 4-6-2010, dictada en su contra por la Señora Juez de lo Penal 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 226/09 del Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza, esgrime como motivo único para tal Recurso de apelación el de errónea valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora de 1ª instancia con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia del acusado Saturnino .
SEGUNDO .- El expresado Recurso de apelación no puede ser aceptado, ya que en el Acto del juicio oral existieron pruebas de cargo bastantes, e incluso sobradas, para enervar la presunción de inocencia del acusado Saturnino .
En efecto la testifical de Dª Concepción , Coordinadora de Zona de la Comisión de Absentismo escolar acredita el nulo resultado habido en las entrevistas con Saturnino para que su hija Marí Trini asista a clase con regularidad.
Lo mismo resulta de la testifical practicada con D. Ambrosio , Director del Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) "Rio Arba" de Tauste, pues se evidencia en tal testifical (apoyada en documental) el altísimo nivel de absentismo de la joven Marí Trini durante el curso escolar 2.008.
También quedo evidente que la madre, Regina , no puede con su hija que tenía ya 14 años de edad y era absolutamente refractaria a asistir a las clases de 1º de E.S.O.
Es por ello que se absolvió a la madre Regina en la 1ª instancia.
TERCERO .- Diferente ha sido en todo momento la actuación del padre Saturnino , quien se ha despreocupado siempre de que su hija Marí Trini asista a clase de 1º de la E.S.O. y cuando repitió la E.S.O. y él sí que podría haber conseguido la asistencia de su hija a la escuela.
El padre no apareció nunca, en ninguna cita ni entrevista y por no aparecer ni compareció al Acto del juicio oral al que fue citado, no sólo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.
Esa ausencia fue harto significativa de lo indefendible de su actuación continuamente despreocupada para con su hija y su educación.
El propio acusado dijo expresamente en fase sumarial (folio 50): " Que a las reuniones a las que les convocaba el Colegio siempre iba solo su mujer".
Incluso en una comparecencia el día 29-5-06 en Fiscalía (F-17), el acusado Saturnino fue advertido personalmente por el Fiscal de Menores, que si su hija Marí Trini no iba a la escuela se interpondría por la Fiscalía contra él y contra su mujer una denuncia penal por el delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de deber de llevar a la menor a la escuela (artículo 226 del Código Penal ).
Nada de esto ha movido ni un ápice al acusado de su absoluta indiferencia por el devenir educativo de su hija, absoluta indeferencia que se inicia ya el año 2004 y que se ha intensificado hasta el paroxismo en los años 2007 y 2008.
CUARTO .- La actitud continua del padre constituye el delito tipificado en el artículo 226-1º del Código Penal vigente.
El Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, ya que las tres testificales practicadas en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia y las documentales en tal juicio reproducidas sin impugnación por nadie, fueron pruebas suficientes e incluso sobradas que desvirtuaron la presunción de inocencia que inicialmente amparaba el acusado.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Saturnino contra la Sentencia nº 218/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 226/2009 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 4-6-2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.
Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
