Sentencia Penal Nº 168/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 168/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 1538/2012 de 19 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 168/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100137


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1538/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 168/2012.

Rollo de Apelación nº 1538/2012 .

Procedimiento Abreviado (Rápido) nº 88/2011.

Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 19 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Pedro , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 25 de mayo de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro como autor responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"PRIMERO: Entre los días 29 de enero y 6 de febrero de 2011, el acusado, Pedro , guiado por el propósito de obtener un inmediato e ilícito beneficio, patrimonial, se hizo en el barrio de Torreblanca de esta capital con dos aparatos de radio - CD de coche, a sabiendas de que los mismos habían sido sustraídos previamente. Dichos aparatos fueron recuperados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y devueltos a sus legítimos titulares, Pedro Antonio y Sandra .

SEGUNDO: El acusado, Pedro , es mayor de edad y no tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por esta causa.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Pedro . Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 22 de febrero de 2012, deliberándose el día 19 de marzo.

Hechos

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

Fundamentos

Primero .- Recurre el acusado D. Pedro la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal ., al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso se articula sobre el cuestionamiento de las probanzas practicadas en la primera instancia, alegándose en esencia error en su valoración.

Segundo .- El recurso de apelación debe desestimarse por las siguientes razones:

1) pese a lo que en el recuros se alega, quedó claramente demostrado en el juicio que los aparatos incautados en poder del apelante eran los sustraídos en los dos delitos de robo con fuerza en las cosas (calificación ésta que en sí misma, formalmente considerada, no se discute). Así, cada uno de los dos propietarios declaró bajo juramento que el radio-Cd que le fue entregado, tras su incautación al apelante, eran de su pertenencia, siendo los que pocos días antes les habían sido sustraídos a ambos.

2) las circunstancias de los dos hallazgos (casi inmediatamente después de la comisión de cada roboy en zona cercana) hacen razonable por lógica la inferencia de la juzgadora acerca del conocimiento por el acusado del origen ilícito de dichos aparatos; conocimiento que la jurisprudencia de a Sala 2ª del Tribunal Supremo viene entendiendo que basta que sea, "por lo menos genérico, de que el objeto procede de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico" ( sentencia de 15-10- 2009 , n1 2302/2009 ).

Hipóptesis acusatoria que, desde luego, se revela como más razonable que la aducida por el sr. Pedro en su declaración sumarial, la del encuentro casual de los efectos en sendas cubas de basura con apenas una semana de diferencia, lo que supondría el absurdo de que el ladrón o los ladrones hubireran cometido los robos para a continuación deshacerse del producto del robo arrojándolo a la basura. Versión que, por cierto, el sr. Pedro no tuvo a bien sostener en el juicio oral puesto que decidió renunciar al directo ejercicio de su derecho de defensa al no acudir al mismo pese a haber sido citado en forma.

En definitiva, dado el contexto que se acaba de describir puede concluirse que con tal bagaje probatorio no cabe sostener que las pruebas fueran valoradas en contra de las reglas de la lógica y de la experiencia por la juzgadora de la primera instancia, al decidir en sentencia como lo hizo, condenando conforme a una benigna acusación por un solo delito de receptación. En efecto, como nos dice la sentencia del Tribunal Supremo de 11-1-2010 (nº 292/2010 ): "El proceso lógico seguido para alcanzar una conclusión condenatoria se ha motivado suficientemente, sin que el tribunal de instancia haya albergado la más mínima duda sobre el hecho de que la acusada participaba de manera directa, en un delito de receptación de bienes. Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la corrección del juicio de inferencia realizado por el Tribunal de instancia, la cual se ajusta a los parámetros de racionalidad exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos, no apreciándose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia de la acusada, en tanto en cuanto ha existido prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida".

Tercero .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Pedro .

Confirmamos la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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