Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 168/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 20/2013 de 19 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 168/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00168/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo:213100
N.I.G.:33044 43 2 2006 0007379
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2012
RECURRENTE: Victor Manuel
Procurador/a: MARIA ISABEL FERNANDEZ FUENTES
Letrado/a: NICOLAS BARTOLOME PEREZ
RECURRIDO/A: Mariana
Procurador/a: BLANCA ALVAREZ TEJON
Letrado/a: ANTONIO LORCA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 168/2013
PRESIDENTE
ILMO. SR DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 9/12 en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 20/13), en los que aparece como apelante: Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Isabel Fernández Fuentes bajo la dirección Letrada de Don Nicolás Bartolomé Pérez y como apelado: Mariana , representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón bajo la dirección Letrada de Don Antonio Lorca Fernández; y EL MINISTERIO FISCAL,siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 8 de octubre 2012 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO:Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor de un delito de abandono de familia sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 4 € cuyo pago podrá fraccionar en 6 plazos mensuales, quedando su efectivo cumplimiento sujeto la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP pago de costas. Como responsable civil directo, indemnizará a Mariana en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los impagos que resulten correspondientes a laos meses de noviembre de 2004, julio de 2005, abril de 2006 y de marzo a octubre de 2009.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACIÓN DE HEHCOS PROBADOS que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Victor Manuel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 9/2012, por la que resultó condenado como responsable de un delito de impago de pensiones, alegando en su apoyo la existencia de error en la valoración de la prueba, realizando al efecto una serie de manifestaciones con las que pretende justificar la revocación de la sentencia dictada y su absolución y con carácter subsidiario le fuera apreciada la atenuante de reparación.
SEGUNDO.-Como ya tuvo ocasión de señalar esta Sala en numerosas resoluciones el delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del código penal , sanciona a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Normativa establecida con la finalidad de dar protección a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos.
Tal delito, configurado como de omisión, se integra por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Existencia de una resolución judicial firme, en un supuesto de separación matrimonial, divorcio o nulidad, que establezca, bien directamente o a través de la aportación del oportuno convenio regulador una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos del matrimonio. Siendo indudable que la ley no exige una situación de necesidad en el sujeto acreedor; 2/ una conducta omisiva, consistente en el impago reiterado de dicha prestación económica, durante los plazos que marca el precepto penal y 3/ En cuanto al elemento subjetivo, el dolo viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación y a la voluntad de incumplirla, dejando libremente de pagar aquello a lo que está obligado, quedando fuera situaciones en las que bien por devenir insolvente, bien por haberse reducido su fortuna hasta el punto de no poder atender el pago exigido sin merma de su propio mantenimiento, en las que se excluye la culpabilidad, ya se considere como causa de inexigibilidad de otra conducta, ya como un estado de necesidad total y pleno, pudiendo incluso decirse que, en el supuesto de insolvencia, existe una falta objetiva y absoluta de capacidad para realizar la conducta debida que toda omisión típica presupone.
En consecuencia la figura delictiva que comentamos no se sustrae a la normativa general, requiriendo la conjunción de los elementos subjetivos y objetivos que requiere el tipo, pues si bien es cierto que se consuma por el mero incumplimiento de la obligación que pesa sobre el acusado de abonar las sumas a cuyo pago fue condenado en la resolución correspondiente, esto es, durante los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, no lo es menos que ha de unirse la circunstancia esencial, de carácter subjetivo, de que, pudiendo cumplir con dichas obligaciones en todo o en parte no quiera hacerlo. Es decir desde el punto de vista subjetivo el mencionado tipo penal requiere la intención de no pagar la prestación económica por parte del agente, la renuencia del obligado al pago.
TERCERO.- Trasladando la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado, según se desprende de la lectura de las actuaciones y fundamentalmente del visionado del soporte documental donde se recoge el resultado de la actividad probatoria sometido a consideración, se desprende la procedencia de una sentencia condenatoria dictada para el recurrente Victor Manuel al concurrir en su actuación el dolo característico de esta figura delictiva representado por la voluntad deliberada de incumplir sus obligaciones familiares que se configura como uno de los requisitos establecidos para su aplicación, pues la prueba practicada en las actuaciones permite afirmar la existencia de una actuación delictiva del obligado al pago, cuando está sobradamente acreditado que, conocedor de su obligación de abonar en concepto de prestación de alimentos a favor de su hijo menor, fruto del matrimonio con Mariana , el 30% de los ingresos netos que llegase a percibir por cualquier concepto dejo de abonarlos en las fechas que se dicen en el relato de hechos probados, cuando ha resultado acreditado que contaba con medios económicos para ello, en mayor o menor medida, según los meses, ya que durante ese periodo de tiempo realizó actividad laboral remunerada, por lo que es posible apreciar en su actuar la concurrencia del dolo característico de la figura delictiva imputada, sin que las razones alegadas por el mismo y reiteradas al interponer el recurso, merezcan mas valor que un nuevo intento autoexculpatorio, pues el ampararse en el pago posterior de ciertas cantidades, con el fin de justificar la procedencia de la circunstancia de atenuación de la pena de reparación de daño, ahora interesada, exigiría plena prueba de ello, lo cual aquí no se ha hecho, pero sin perjuicio de que en trámite de ejecución de sentencia pudiera hacerlo y así pueda acordarse la minoración de la responsabilidad civil a su cargo.
Por consiguiente aceptando y haciendo propias de esta alzada las razones esgrimidas por el Juzgador de instancia, se considera que ha quedado debidamente acreditado el impago deliberado, consciente y voluntario y por ello resulta procedente confirmar íntegramente la resolución dictada al ser los hechos constitutivos del delito de abandono de familia por el que resultó condenado, con imposición al recurrente del pago de las costas judiciales ocasionadas en la alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Victor Manuel contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 9/2012, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar íntegramente dicha resolución imponiendo al recurrente el pago de las costas judiciales causadas en la alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, y que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
