Sentencia Penal Nº 168/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 168/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 88/2013 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 168/2013

Núm. Cendoj: 12040370022013100174


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 88/13

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 517/12

Diligencias Urgentes núm. 190/12 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 168/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO:D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO:D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de mayo de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 88/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 517/12 , dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 190/12 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Han sido partes como APELANTESdª Almudena (procesalmente representada por la procurador sra. Rivera Celma, y asistida por el letrado sr. Breva Sanchís) y d. Ángel Jesús (procesalmente representado por el procurador sr. Ricart Andreu, y asistido por el letrado sr. Fenollosa Amposta) y como APELADOel Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. María Vilches Fernández).

Ha sido Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes

PRIMERO.-En sentencia de 16 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 517/12 , se dispuso lo siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO A Almudena como autora responsable de un delito de usurpación de inmueble, del art. 245.2º CP , a la pena de multa de 3 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria indicada en el art. 53 CP para caso de impago.

Que debo CONDENAR y CONDENO A Ángel Jesús como autor responsable de un delito de usurpación de inmueble, del art. 245.2º CP , a la pena de multa de 3 meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria indicada en el art. 53 CP para caso de impago.

En vía de responsabilidad civil, se impone a los acusados que desalojen el domicilio ocupado -Grupo San Lorenzo bloque V, 1º A, de Castellón-, una vez sea firme esta sentencia, restituyendo la posesión al legítimo propietario, Instituto Valenciano de la Vivienda.

Y les impongo el pago de las costas procesales, por mitad'.

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: 'Queda probado y así se declara que los acusados, Almudena y Ángel Jesús , mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada pero con anterioridad al 22 de octubre de 2012, penetraron en la vivienda sita en el Grupo San Lorenzo bloque V, 1º A, de Castellón, que estaba deshabitada y abierta, por haber roto persona no identificada la cerradura anteriormente, y sustituyeron la cerradura por una nueva de cuyas llaves disponen, habitando la vivienda sin permiso del legítimo titular, Instituto Valenciano de la Vivienda, que reclama la inmediata salida de los acusados a fin de retomar la posesión y poder alquilar la vivienda a persona que lo solicite y tenga derecho a ello' .

SEGUNDO.-El día 27 de noviembre de 2012 fue presentado escrito por la procurador sra. Rivera Celma, en nombre y representación de dª Almudena , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando 'la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva a la Sra. Almudena del delito de usurpación de inmueble, con todos los pronunciamientos favorables' .

El día 29 de noviembre de 2012 fue presentado escrito por el procurador sr. Ricart Andreu, en nombre y representación de d. Ángel Jesús , de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, en los mismos términos que el anterior.

TERCERO.-Fueron admitidos a trámite los recursos interpuestos.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 15 de enero de 2012, solicitó la desestimación de los recursos interpuestos.

CUARTO.-Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 11 de febrero de 2013, en resolución de 12 de marzo de 2013 se señaló el día 9 de mayo de 2013 para la deliberación y votación de los recursos interpuestos.


Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En ambos recursos, de idéntico contenido, se alega 'error en la valoración de la prueba, infracción del Principio de presunción de Inocencia, infracción en la aplicación del art. 245.2 del CP e infracción del Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal'. Tras este genérico alegato, se aduce que son impunes las ocupaciones de viviendas abandonadas o en estado de abandono; y cita dos sentencias de Audiencias Provinciales de 14 de septiembre de 2006 y de 4 de noviembre de 2002.

También se alega la existencia de estado de necesidad: 'hay que valorar en la presente causa el ESTADO DE NECESIDAD de mi representada, que carece de vivienda, tiene una hija de escasos meses a su cargo, la vivienda estaba desocupada, se ignoraba quién era el propietario y no se le notificó que abandonase la misma. Asimismo, debemos manifestar que no hay orden alguna de desalojo por lo que, en definitiva, entendemos que se debió acudir a la vía civil o administrativa y no a la penal. Además, se ha acreditado documentalmente que el esposo de mi representada tiene solicitada una vivienda al Servicio Valenciano de la Vivienda, al parecer propietario de la vivienda por la que se ha incoado el presente procedimiento'.

Entendemos que no hay error en la valoración de la prueba, ni infracción del art. 245.2 del C.P ..

Los hechos probados han quedado indudablemente probados con la declaración de los propios acusados (quienes no han podido dejar de reconocer en lo esencial los hechos que se les imputan), y de los tres testigos propuestos por el Ministerio Fiscal.

En el caso que nos ocupa no nos encontramos ante una vivienda abandonada. Al margen de otras consideraciones, es evidente que los acusados no pudieron en ningún caso seguir creyendo tal cosa después de que, en varias ocasiones, la policía, en compañía de un representante de I.V.V., les informara de que la vivienda era propiedad de esta entidad pública, y les requirieran para que la desalojaran. La acusada reconoció que se enteró de ello a los pocos días de entrar en la vivienda.

La conducta de los acusados es perfectamente subsumible en el tipo delictivo contenido en el art. 245.2 del C.P ., ya que es evidente que aquellos ocuparon el inmueble sin autorización de su titular, y se mantuvieron en él contra la voluntad de éste. Entendemos que no existe base legal suficiente para realizar la interpretación restrictiva que los apelantes proponen.

Y tampoco se aprecia la concurrencia (ni como eximente completa, ni como eximente incompleta) del estado de necesidad, del art. 20.5 del C.P .. Con independencia de que no se han precisado de manera cabal y completa todas las circunstancias personales, familiares, económicas y de todo tipo de los acusados, relevantes para valorar la posible concurrencia de dicha eximente, tal y como destacó el Ministerio Fiscal los propios acusados reconocieron tener otros familiares cercanos con los que vivían. Habiendo reconocido las dos testigos que declararon a propuesta de la defensa que viven en el mismo edificio en el que está la vivienda usurpada por los acusados, y que pagan 71 y 88 euros mensuales de alquiler al I.V.V.; cantidades que no se aprecia que no puedan ser pagadas por los acusados, aún atendiendo a los solos ingresos reconocidos por ellos.

El propio acusado reconoció que tiene solicitada una vivienda al I.V.V..

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la L.E.Crim ., procede declarar la condena de los acusados apelantes al pago de las costas de esta alzada.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos, por la procurador sra. Rivera Celma, en nombre y representación de dª Almudena , y por el procurador sr. Ricart Andreu, en nombre y representación de d. Ángel Jesús , contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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