Sentencia Penal Nº 168/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 168/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 514/2017 de 04 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 168/2017

Núm. Cendoj: 31201370012017100174

Núm. Ecli: ES:APNA:2017:358

Núm. Roj: SAP NA 358/2017


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 168/2017
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados/as
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 4 de julio del 2017.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 514/2017, en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/
Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 157/2016 , sobre delito conducción sin licencia o permiso
(l.o. 15/2007); siendo apelante , D. Eusebio representado por la Procuradora Dª. ELENA BURGUETE MIRA
y defendido por el Letrado D. MARÍA PILAR ARELLANO RIOS; y apelado , el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 2 de marzo del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Eusebio , como autor de un delito contra la seguridad vial del Art.

384-1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 12 meses de multa con una cuota día a 6€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eusebio , solicitando la absolución de su representado, o subsidiariamente en caso de condena, la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.



CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia apelada.



QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2017.

II.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada: 'El acusado Eusebio , con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, sobre las 16:45 horas del día 30 de octubre de 2015, conducía el ciclomotor con matricula Y....DWY , por la calle Victoriano Bordonaba Gil, dentro del término municipal de Tudela, careciendo del permiso para conducir vehículos de motor por pérdida total de los puntos asignados según expediente administrativo debidamente notificado.'

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.


PRIMERO.- La representación procesal de Eusebio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de marzo de 2017 que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Impugna la valoración probatoria realizada en la sentencia por entender que no existe prueba de cargo suficiente, ya que declaró que el día de los hechos no conducía la motocicleta, y los policías que depusieron como testigos, no le pararon en el momento de los hechos para detenerle e identificarle. Subsidiariamente alega que la cuota diaria de de seis euros es desproporcionada para su situación económica ya que se encuentra sin trabajo, sin prestación por desempleo y es beneficiario de la justicia gratuita. A preguntas de si estaría dispuesto a realizar trabajos en beneficio de la edad, respondió que sí.

Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se le absuelva del delito o subsidiariamente se le imponga trabajos en beneficio de la comunidad.



SEGUNDO.- La Sentencia de 2 marzo de 2017 declara probado que el acusado, el día de los hechos conducía el ciclomotor matrícula Y....DWY careciendo del permiso para conducir vehículos de motor por pérdida total de los puntos asignados según expediente administrativo debidamente notificado. Dicha conclusión probatoria es alcanzada tras la valoración del testimonio prestado por los agentes de policía que depusieron en el acto del juicio oral manifestando haber visto al acusado antes de coger la moto, acercarse a la misma ponerse el casco y arrancarla, no pudiendo detenerlo ni identificarlo por razones del tráfico, ya que estaban en un atasco. El acusado conocía la pérdida de puntos asignados y la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.



TERCERO.- La presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

El principio 'in dubio pro reo' sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, esta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al juzgador 'ad quem' plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un 'novum Iuditium' ( STC 31/1981 , 25/1988 , 145/87 , 47/93 ).

Tras la revisión de las pruebas practicadas en la vista oral ante el juez a quo, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , se concluye que la misma ha sido correctamente valorada, por lo que debe ser ratificada.

La STS de 12 de mayo de 2010 , remitiéndose a las sentencias 792/2008 de 4 de diciembre y 181/2007 de 7 de marzo , establece que 'el artículo 717 de la ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales apreciables, como estas, según las reglas del criterio racional. Así tiene declarado esta Sala, STS 2/4/96 , que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes de policía sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales del acto, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia; STS 2/12/98 , que la declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la inmediación, contradicción y publicidad, es prueba hábil suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside la posibilidad que tiene el juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que, en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios.

Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que presten un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los artículos 104 y 126 CE '.

Los testimonios son coherentes, verosímiles y persistentes en la narración de los hechos ocurridos, sin que se constate en sus declaraciones contradicciones ni ningún motivo de enemistad, resentimiento, venganza u otro espurio en contra del acusado, por lo que reúnen todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para otorgarles plena eficacia probatoria. El potencial incriminatorio de los testimonios de los agentes no puede ser desvirtuado por la negación del acusado de su autoría.

El motivo debe ser desestimado.



CUARTO.- Penalidad.

La sentencia condena al acusado la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros.

El Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 50.5 del Código Penal impone a los Tribunales la obligación de determinar las cuotas de los días multa teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, debiendo valorar para ello su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, así como las demás circunstancias personales. No es precisa una investigación exhaustiva de las posibilidades económicas del acusado cuando la cuantía de la multa se establece en cantidades cercanas al mínimo. A falta de otros datos, y excluyendo situaciones de extrema indigencia, se estima justo y equitativo señalar en seis euros la cuota diaria ( STS 7 de febrero de 2007 ), y el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos de extrema indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.

La cuota de multa impuesta se considera correcta en el presente supuesto, al no constar, ni haberse alegado, que el acusado se encuentre en una situación de indigencia o miseria, alegando que carece de recursos por encontrarse en el paro y que no cobra prestación por desempleo, sin ninguna otra justificación de sus posibilidades económicas.

En relación a la pretensión de que se impongan trabajos en beneficio de la comunidad, el artículo 384 del Código Penal establece que podrá imponerse la pena de prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Habiendo interesado la defensa del penado con su conformidad la imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y teniendo en cuenta que tiene recursos económicos limitados para el abono de la multa, se estima la pretensión deducida dado que el precepto legal prevé como pena la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad en cuantía muy inferior a la que resultaría de la aplicación de la transformación de la pena de multa por insolvencia prevista en el artículo 53 del citado texto legal , por lo que se le impone la mínima de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.



QUINTO.- Las costas procesales de la segunda instancia se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eusebio contra la Sentencia de 2 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona, procedimiento abreviado 157/2016, la revocamos en parte y condenamos al acusado a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin efectuar imposición de costas procesales de la segunda instancia la parte recurrente.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme , de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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