Última revisión
17/11/2003
Sentencia Penal Nº 169/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 173/2003 de 17 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 169/2003
Núm. Cendoj: 27028370022003100589
Núm. Ecli: ES:APLU:2003:1244
Núm. Roj: SAP LU 1244/2003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
Rollo 173/03
Organo de Procedencia, Juzgado de Instrucción número uno de Lugo
Procedimiento de Origen, Juicio de Faltas nº 211/02
Lugo, diecisiete de noviembre de dos mil tres.
La Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO Magistrado de la Audiencia Provincial
de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 169
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 211/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº uno de Lugo , a que se refiere el presente Rollo nº 173/03 y en el
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º uno de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el Art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS euros, así como que abone a Narciso en representación del menor Lucio la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS en concepto de responsabilidad civil, y ello con responsabilidad subsidiaria de la Xunta de Galicia.
Que debo condenar y condeno a D. Narciso como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de OCHENTA EUROS.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que D. Jose Augusto y D. Narciso no procedieran a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 13 horas del día 31 de Octubre de 2.002, el denunciado, Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, impartía clases de matemáticas en el instituto Leiras Pulperio de esta ciudad de Lugo, cuando ante el comportamiento de Lucio le indicó que abandonase la clase. Este se negó, ante lo cual el profesor solicitó a otro alumno que saliese a fin de avisar al jefe de estudios y a la policía, impidiéndolo Lucio colocándose delante de la puerta al tiempo que manifestaba que de allí no salía nadie. El denunciado ante la actitud del alumno le cogió del hombro para que abandonase el lugar, así como de la mano con la que asía la puerta, efectuando Lucio fuerte resistencia. El alumno sufrió lesiones consistentes en esguince de la falange proximal del cuarto dedo de la mano derecha, precisando 15 días para su sanidad de los cuales 10 fueron impeditivos. Cuando finalmente se desasió de la puerta empujo a su vez al profesor que sufrió igualmente un resultado lesivo que no es objeto del presente enjuiciamiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sentencia dictada el condenado como autor de la falta de lesiones, único punto que ha de ser objeto de examen en esta segunda instancia.
El resultado lesivo sufrido por Lucio ha de ser examinado dentro del contexto en el que se produjo, y que se narra en el relato de hechos que no difiere del recogido en primera instancia por el Juzgador "a quo".
Dentro del desarrollo normal de una clase de matemáticas, el profesor expulsa de la misma a un alumno por su comportamiento, negándose éste a abandonar la clase e interponiéndose ante el camino de otro alumno que es requerido por el profesor a fin de que avise al jefe de estudios, adoptando una actitud claramente obstruccionista, colocándose ante la puerta e impidiendo que el alumno abandone la clase, así como manifiesta que nadie va a salir de allí.
No es exigible al profesor que se aquiete ante tal conducta desplegada por el alumno, no solo claramente contraria al principio de autoridad que ostenta el profesor, sino constitutiva de clara coacción respecto a la totalidad de las personas que ocupan el aula. Ante tal actitud la conducta desplegada por el profesor tendente a dejar libre y expedita la puerta venciendo la resistencia opuesta por el alumno está amparada tanto en la legítima defensa, puesto que la actitud del alumno es constitutiva de un tipo penal de coacciones, como incluso en el propio cumplimiento del deber que conlleva su figura de profesor dentro del aula.
SEGUNDO.- No se advierte el dolo necesario para estimar la falta de lesiones que se produce ante la actitud claramente obstruccionista del alumno, que no solo no obedece la orden que se le da de deponer su actitud y abandonar la clase, sino que impide a otro alumno el legítimo ejercicio del derecho a abandonar el aula, asiéndose a la puerta para impedirlo y oponiendo resistencia cuando el denunciado intenta separar la mano de la puerta, lesión que se produce por la conducta activa del denunciante que no suelta la puerta, sino que se aferra con más fuerza a la misma.
En consecuencia procede revocar en este punto la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo", absolviendo a Jose Augusto de la falta de lesiones de que venía siendo acusado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando en parte la sentencia dictada, en fecha 25 de Junio de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, debo absolver y absuelvo a Jose Augusto , de la falta de lesiones que le venía siendo imputada, declarando de oficio el abono de las costas procesales.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe
