Última revisión
02/05/2006
Sentencia Penal Nº 169/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 102/2006 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 169/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100444
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2185
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0002911
Rollo apelación sentencia proced. abreviado -102/2006 -02
Procedimiento Abreviado - 000520/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 Alcira
Procedimiento: D.U. 79/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª ROSA GUIRALT
SENTENCIA Nº 000169/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000520/2005, seguida por delito de amenazas y malos tratos contra Jose Pedro .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s el MINISTERIO FISCAL representando por la Ilma. Sra. Dª ROSA GUIRALT, y en calidad de apelado/s, Jose Pedro ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL SANZ SANCHO; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En Carcer sobre las 23 horas del 9.10.2005, el acusado Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en su domicilio que comparte con sus padres y su hermana Paloma , en el CAMINO000 NUM000 de esta localidad, cuando comenzó a discutir con su hermana Paloma . En un momento de la discusión, el acusado la empujó y le dijo que la mataría.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar como condeno a Jose Pedro , como autor de una falta de amenazas y de una falta de malos tratos, a la pena de cuatro dias de localización permanente para la primera y dos dias de localización permanente para la segunda, en ambos casos en domicilio alejado y diferente del de la victima, imponiendo como accesoria la pena de prohibición de acercarse a Paloma asi como a su domicilio a menos de 200 metros durante tres meses para cada infracción y pago de las costas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª ROSA GUIRALT se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
UNICO.- La parte apelada opone frente al recurso del Ministerio Fiscal la extemporaneidad del mismo por haber sido presentado fuera de plazo, solicitando su inadmisión.
En las diligencias consta que al Ministerio Fiscal se le notificó la sentencia el 29-11-2005 y al acusado el 28-11-2005 , a éste por medio de su Procurador ya que finalmente no pudo cumplirse la diligencia de notificación personal.
Si el escrito de apelación fue presentado ante el Juzgado de Lo Penal el día 19 de diciembre de 2005 , en esa fecha habían transcurrido sobradamente los diez días de plazo que el artículo 790 de la Lecrim establece para la interposición del recurso de apelación.
El carácter taxativo de la norma, fundado en el principio de seguridad jurídica, no permite la admisión del presente recurso fuera del referido plazo, porque se desconoce si ha habido alguna causa que justifique la prorroga del plazo legal, dado que la parte interesada nada manifiesta al respecto, y el número estadísticamente reducido de los recursos presentados impide que pueda apreciarse de oficio un motivo general basado en la acumulación de los mismos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª ROSA GUIRALT, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
