Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 218/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 169/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 218/07
Pct. Abr: 16/07
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 218/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 16/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Esteban representado por el Procurador D/Dña. Jordi Bassedas y asistido por el Letrado D/Dña. Fernando Candelas Serna y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 30 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al apelante como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 del CP a la pena de prisión por tiempo de dos años.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 218/07
Pct. Abr: 16/07
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2008.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 218/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 16/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante Esteban representado por el Procurador D/Dña. Jordi Bassedas y asistido por el Letrado D/Dña. Fernando Candelas Serna y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 30 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al apelante como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 del CP a la pena de prisión por tiempo de dos años.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en fecha 30 de mayo de 2007 y en Procedimiento Abreviado número 16/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en fecha 30 de mayo de 2007 y en Procedimiento Abreviado número 16/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

