Sentencia Penal Nº 169/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 65/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 169/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 5972/02

Rollo de Sala nº 65/07-C

SENTENCIA Nº 169

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 5972/02 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 65/07, sobre delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, contra los acusados Hugo , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 10 de noviembre de 1950, hijo de Máximo y Elisa, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Barbosa Sagasta; Juan Miguel , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el día 9 de marzo de 1956, hijo de Álvaro y Emilia, vecino de Castelldefels, c/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 - NUM005 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. José Mª Fuster Fabra; y Rodolfo , con permiso de residencia NUM006 , nacido en DC Francisco Moragán (Honduras) el día 22 de enero de 1962, vecino de Cubelles (Barcelona) c/ DIRECCION002 nº NUM007 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendido por la Letrada Dª Roser Navarro Tapias, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, Amelia , "Susany Pinent S.L." y Emilia , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota y defendido por el Letrado D. Manuel Saez Parga, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Durante los días 12 y 19 de febrero del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 5972/02 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Hugo , D. Juan Miguel y D. Rodolfo , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de julio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248, 250, 252 y 392 del C. Penal , teniendo todos ellos carácter de continuados a tenor del artículo 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal, reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Hugo , Juan Miguel y Rodolfo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión y multa de seis meses por el delito de estafa, dos años de prisión y multa de seis meses por el delito de apropiación indebida y un año de prisión y multa de seis meses por el delito de falsedad en documento mercantil y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 500.000 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Reugoll S.A. y Condalca S.L.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autor de delito alguno, peticionando la condena en costas de la acusación particular por su temeridad.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 5972/02

Rollo de Sala nº 65/07-C

SENTENCIA Nº 169

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 5972/02 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 65/07, sobre delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, contra los acusados Hugo , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 10 de noviembre de 1950, hijo de Máximo y Elisa, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Barbosa Sagasta; Juan Miguel , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el día 9 de marzo de 1956, hijo de Álvaro y Emilia, vecino de Castelldefels, c/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 - NUM005 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. José Mª Fuster Fabra; y Rodolfo , con permiso de residencia NUM006 , nacido en DC Francisco Moragán (Honduras) el día 22 de enero de 1962, vecino de Cubelles (Barcelona) c/ DIRECCION002 nº NUM007 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendido por la Letrada Dª Roser Navarro Tapias, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, Amelia , "Susany Pinent S.L." y Emilia , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota y defendido por el Letrado D. Manuel Saez Parga, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Durante los días 12 y 19 de febrero del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 5972/02 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Hugo , D. Juan Miguel y D. Rodolfo , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de julio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248, 250, 252 y 392 del C. Penal , teniendo todos ellos carácter de continuados a tenor del artículo 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal, reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Hugo , Juan Miguel y Rodolfo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión y multa de seis meses por el delito de estafa, dos años de prisión y multa de seis meses por el delito de apropiación indebida y un año de prisión y multa de seis meses por el delito de falsedad en documento mercantil y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 500.000 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Reugoll S.A. y Condalca S.L.

TERCERO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autor de delito alguno, peticionando la condena en costas de la acusación particular por su temeridad.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Hugo , Juan Miguel y Rodolfo de los delitos continuados de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil por los que fueron acusados, condenándose a la acusación particular al pago de las costas procesales al haber obrado con manifiesta temeridad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Hugo , Juan Miguel y Rodolfo de los delitos continuados de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil por los que fueron acusados, condenándose a la acusación particular al pago de las costas procesales al haber obrado con manifiesta temeridad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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