Última revisión
05/03/2008
Sentencia Penal Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 327/2007 de 05 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 169/2008
Encabezamiento
ROLLO R. P 327/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
P. A. Nº 497/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 5 de Marzo de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 497/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelantes Casimiro, Rubén y Benedicto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos apelantes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 20 de marzo de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Entre las 3 y las 8 horas del día 14-04-2004, Benedicto, Casimiro, y Rubén, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, de mutuo acuerdo y en unión de propósito, movido por ánimo de lucro ilícito fracturaron el cristal de seguridad y el soporte de madera del video-club "Impact", sito en la C/ Alcalá 584 de esta capital, apoderándose de tres pantallas TFT marca Sangsung de 17 pulgadas tasadas en 900 euros, causando daños por valor de 280 euros, dándose a la fuga con dichos objetos en su poder, tras lo cual el acusado Casimiro vendió en compañía de los otros acusados una de las pantallas al establecimiento "Second Market" de la C/ Alcalá 294, que pagó 80 euros por la pantalla, siendo ajeno a estos hechos dicha entidad. Esta pantalla fue recuperada y entregada al administrador del videoclub.
Los propietarios de éste no reclaman ninguna indemnización por los daños y efectos sustraídos al haber sido indemnizados por su compañía de seguros.
Benedicto, Casimiro, y Rubén, cuando cometieron los hechos se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes a las que eran adictos, circunstancia por la que sus capacidades volitivas se encontraban disminuidas pero no anuladas.
No ha quedado acreditada la participación en los hechos de Pedro Francisco por los motivos que posteriormente se expondrán".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco, del delito de robo que se le imputaba declarando de oficio un cuarto de lasw costas procesales causadas.
Y debo de condenar y condeno a Benedicto, Casimiro y Rubén, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales causadas".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4 de marzo de 2008 .
Fundamentos
ROLLO R. P 327/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
P. A. Nº 497/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 5 de Marzo de 2008.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 497/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelantes Casimiro, Rubén y Benedicto, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos apelantes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 20 de marzo de 2007.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Entre las 3 y las 8 horas del día 14-04-2004, Benedicto, Casimiro, y Rubén, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, de mutuo acuerdo y en unión de propósito, movido por ánimo de lucro ilícito fracturaron el cristal de seguridad y el soporte de madera del video-club "Impact", sito en la C/ Alcalá 584 de esta capital, apoderándose de tres pantallas TFT marca Sangsung de 17 pulgadas tasadas en 900 euros, causando daños por valor de 280 euros, dándose a la fuga con dichos objetos en su poder, tras lo cual el acusado Casimiro vendió en compañía de los otros acusados una de las pantallas al establecimiento "Second Market" de la C/ Alcalá 294, que pagó 80 euros por la pantalla, siendo ajeno a estos hechos dicha entidad. Esta pantalla fue recuperada y entregada al administrador del videoclub.
Los propietarios de éste no reclaman ninguna indemnización por los daños y efectos sustraídos al haber sido indemnizados por su compañía de seguros.
Benedicto, Casimiro, y Rubén, cuando cometieron los hechos se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes a las que eran adictos, circunstancia por la que sus capacidades volitivas se encontraban disminuidas pero no anuladas.
No ha quedado acreditada la participación en los hechos de Pedro Francisco por los motivos que posteriormente se expondrán".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco, del delito de robo que se le imputaba declarando de oficio un cuarto de lasw costas procesales causadas.
Y debo de condenar y condeno a Benedicto, Casimiro y Rubén, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales causadas".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4 de marzo de 2008 .
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de Casimiro y desestimando los recursos de apelación formulados por la citada Procuradora en nombre de Rubén y Benedicto, debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid en el sentido de apreciar al primer de ellos la atenuante analógica de colaboración con la autoridad, y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de Casimiro y desestimando los recursos de apelación formulados por la citada Procuradora en nombre de Rubén y Benedicto, debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid en el sentido de apreciar al primer de ellos la atenuante analógica de colaboración con la autoridad, y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

