Última revisión
15/05/2009
Sentencia Penal Nº 169/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 52/2009 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 169/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100305
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 169/09
En la Ciudad de Cádiz a 15 de mayo de 2009.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ESTRELLA RUIZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 238/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María (Cádiz), rollo de Sala nº 52/09, siendo parte apelante Segismundo . apelante adherido Ministerio Fiscal y parte apelada Angustia Y PELAYO.
Antecedentes
1.- Por el Sra.Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº2 con fecha 19/02/09, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Condeno a Dª. Angustia , por la falta de imprudencia del artículo 621 del código Penal a la pena de multa de quince días a razón de tres euros días, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y a que indemnice con la responsabilidad directa de la Cía. PELAYO, a D. Segismundo , en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (4.727,26 ?), a los intereses legales devengados incrementados, así como al pago de las costas procesales."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ciñe el objeto del recurso, a solicitarse el incremento de la indemnización fijada a resultas de un accidente de tráfico, por entender que, no es acorde a los días que tardó en sanar y por no haber recogido los gastos médicos, ni una RX de Columna Cervical.
Según obra en autos, el apelante, estuvo sometido a tratamiento de rehabilitación en un centro a lo largo de 62 sesiones, se le practicó la Rx cuyo importe se reclama, y fue objeto de 8 consultas médicas, mientras que, la sentencia, únicamente le abona previo prorrateo, 52 sesiones que dice coincidir con el tiempo que tardó en sanar. Pues bien, los días que según informó el médico forense tardó en curar, fueron 60, siendo a nuestro juicio correcto el prorrateo y no abonar los restantes, habida cuenta que ya estarían indemnizados como secuela.
El dies ad quem en que la juez fijó como sanidad, es acertado y coincide en los 60 que manifiesta el forense. Así las cosas, la cifra que se pone en tela de juicio, debería ser fruto de una regla de tres, entre las sesiones que se le dispensaron -62-, el tiempo durante el cual se sometió a las mismas -111 días-, y el que el forenso estimó que tardó en sanar -60 días-. Ello implica, que la cifra por la que se fijo la indemnización, habida cuenta que es muy superior a la que resultaría de dicho planteamiento, por aplicación de la reformatio in peius, se mantendrá por la Sala, ya que serian 33 las sesiones a abonar, que sumadas al importe de la RX y aproximalmente a la mitad de las consultas médicas, en modo alguno alcanzan al monto que la sentencia concedió.
SEGUNDO .- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Segismundo y sustanciado, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra.Magistrada-Juez de instrucción núm.2 de El Puerto de Santa María en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en el recurso.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
