Última revisión
21/09/2009
Sentencia Penal Nº 169/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 105/2009 de 21 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 169/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009100320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00169/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000105 /2009-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000004 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 105/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 4/09, sobre Maltrato Familiar y en el que es parte como apelante Leovigildo , representado por la Procuradora Lourdes Martínez Cabrera y defendido por la Letrada Francisca Cores Torres, y como apelada Lorena y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha cinco de Marzo de dos mil nueve en la que constan como hechos probados los siguientes: " Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leovigildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Art. 468.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Leovigildo del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género previsto y penadoen el Art. 171.4 y 5 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Por la representación de Leovigildo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Leovigildo alega como motivo del recurso la ausencia de tipicidad de la conducta.
Debe considerarse : a)que por sentencia de 27 de Febrero de 2006 fue impuesta al recurrente la prohibición de aproximarse y comunicar con Lorena ,por tanto de conformidad con el artículo 57 del Código Penal ,b) que le fue notificada al recurrente la liquidación de condena de la prohibición.
En consecuencia se aplica correctamente el artículo 468 del Código Penal ,en caso de incumplimiento de la medida o de la pena,esto es ,el acusado incurre en el delito de quebrantamiento de condena pues se acercó al domicilio de Lorena que le abrió la puerta cuando llamó, aunque luego le indicó que se fuera o llamaba a la policía ,cosa que hizo.
No es atípica la conducta pues aunque se pretenda sostener la reanudación de la convivencia como argumento de la atipicidad,se estima que el delito está comprendido dentro del título de los delitos contra la Administración de Justicia y no queda su cumplimiento sujeto a la voluntad de la persona protegida,como así se viene sosteniendo por éste Tribunal,y se recoge en el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2008 ,de manera que el consentimiento que presta la mujer no excluye la punibilidad de la conducta.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 5 de Marzo de 2009 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en autos de juicio rápido nº 4/2009 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 105/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
