Sentencia Penal Nº 169/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 169/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 119/2010 de 26 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 169/2010

Núm. Cendoj: 27028370022010100221

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00169/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: (apelación sentencia PA) nº 119/10-G

PROCEDENCIA: PENAL 1 LUGO-PA 138/09

SENTENCIA Nº 169

Ilmos/as Srs. Magistrados/as

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala Nº 119/10-G, dimanante de los autos de

Procedimiento Abreviado nº 29/08, tramitados por el Juzgado Mixto nº 2 de Vilalba (Lugo) y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 138/09,

por un delito continuado de estafa. Han intervenido:

En concepto de apelante: Dª Camila , representada por la procuradora Dª Mª Eugenia Iglesias Penelas y asistida de la letrada Dª Mª Dolores Prado Rouco.

Y como apelado: el Ministerio Fiscal

Ha actuado como ponente la Magistrada: Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 25-06-10, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Camila , como autora criminalmente responsable del delito de estafa anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 8 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Telefónica de España en la cantidad que le defraudó, por impago de las facturas correspondientes al número NUM000 , desde el día 15-02-07 -en que fue dado de alta- en adelante, a fijar en ejecución de sentencia, con los intereses del art. 576LEC ; y el abono de las costas procesales.- Que debo absolver y absuelvo al acusado Nazario , con declaración de oficio de las demás costas procesales".

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Dª Camila , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

ÚNICO. En el mes de agosto de 2006, la acusada Camila , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató una línea telefónica, a su propio nombre, para su domicilio (situado en DIRECCION000 , nº NUM001 , en Xermar-Cospeito, provincia de Lugo), y le fue asignado el número NUM002 .

Posteriormente, el día 13 de febrero de 2007, solicitó, vía telefónica, el cambio de titularidad de dicha línea, facilitando, a tal fin, el nombre de su suegra (ya fallecida, Agustina , con DNI NUM003 ), y, el día 15 de febrero siguiente, solicitó el cambio de número de teléfono, siéndole asignado el número NUM000 .

Pasado un tiempo, la acusada acumuló facturas telefónicas por importe de 3.690,58 euros, que la Compañía Telefónica giró a nombre de Daniel , con DNI NUM004 , con domicilio en Benalmádena (Málaga, toda vez que le había asignado en atención al DNI, la titularidad del nº NUM000 , llegando a dar de baja la línea de teléfono NUM005 , que Daniel había contratado para su domicilio y que se hallaba al corriente en los pagos.

No resultó acreditada la participación en estos hechos del acusado Nazario , esposo de la acusada.

Fundamentos

PRIMERO.- Condena la Sentencia a la apelante como autora de un delito de estafa, estimando que existen los elementos esenciales de la figura penal invocada.

SEGUNDO.- La Sala no comparte los argumentos expuestos en la Sentencia recurrida, y ello en base a la no acreditación del engaño preciso para configurar el tipo de estafa.

Consta en autos que en la contratación inicial de la línea telefónica con nº NUM002 , la recurrente aportó sus datos a la Cía telefónica, y así se evidencia de la factura que aporta y que obra al folio 189 de autos, siendo en el posterior cambio de línea con nuevo número, cuando existe la consignación de un DNI que corresponde al denunciante. Manifiesta la condenada que ella se limitó a dar el nombre de su suegra fallecida y su número de DNI, por lo que ninguna intención tenía de perjudicar al denunciante, a quien por otra parte, no conoce de nada.

TERCERO.- Existe un oficio remitido por Telefónica al folio 96 de autos, en donde se llega a señalar que la primera factura tras el cambio de línea se gira a nombre de la suegra de la denunciada, modificándose posteriormente a nombre del Sr. Daniel por resultar su número de DNI. Tal aseveración lleva a concluir que la denunciada en ningún momento dio los datos personales del Sr. Daniel , sino el nombre de su suegra, y el DNI de ésta ofrece semejanzas respecto al del Sr. Daniel , por lo que pudo existir alguna confusión al registrar el mismo, ya que no puede olvidarse que toda esta información se da por teléfono, sin que haya ninguna constancia escrita, y es el propio sistema el que asigna esas facturas al Sr. Daniel al coincidir su DNI.

De lo actuado no puede concluirse con la existencia del engaño que precisa el tipo, ya que no existe constancia fehaciente de que los datos del denunciante fuesen dados por la condenada, sino más bien que ante la laxitud que evidencia Telefónica en la contratación, llevó a una confusión que produjo la imputación no solo de aquellas facturas que estarían a su nombre, sino de todas a nombre del Sr. Daniel .

No existe por tanto prueba suficiente que apunte a la denunciada como autora del delito que se le imputa, tratándose de una praxis poco rigurosa por parte del Cía Telefónica que posibilita sin soporte documental alguno, la contratación de una nueva línea con un número de DNI que se comunica por teléfono, sin mayores exigencias. El hecho de que la condenada resulte deudora respecto a la Cía. de telefonía, evidencia tan solo un impago que no puede configurarse como infracción penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que revocando la sentencia dictada, en fecha 25 de Junio de 2.010, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad, debemos absolver y absolvemos a Camila del delito de estafa de que venía siendo acusada, declarando de oficio el devengo de las costas ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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