Sentencia Penal Nº 169/20...yo de 2010

Última revisión
21/05/2010

Sentencia Penal Nº 169/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 41/2010 de 21 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 169/2010

Núm. Cendoj: 28079370152010100072


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RJ 41/ 10

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1279/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 40 de Madrid.

SENTENCIA Nº 169

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a veintiuno de mayo de 2010

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.40 de Madrid con fecha de tres de agosto de 2009,y aclarada por auto de 14 de octubre de 2009 en el Juicio de Faltas núm. 1279/2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid se dictó Sentencia con fecha de tres de agosto de 2009 , y aclarada por auto de 14 de octubre de 2009, en el Juicio de Faltas núm. 1279/2009 , cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 45 días multa, a razón de 5 euros por día, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere procesales, hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos al perjudicado".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia el condenado planteo a través de su representación procesal recurso de apelación contra la misma. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Articula el recurrente como primer y único motivo del recurso infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículo 638 del CP , en la determinación de la proporcionalidad de la pena y falta de motivación. Y todo ello porque el juez de instancia no ha tenido en cuenta el artículo 638 del Código Penal y así en el caso que nos ocupa, los hechos por los que se ha condenado al recurrente lo fueron por un delito de hurto en grado de tentativa, y lo sustraído se recuperó sin deterioro, por lo que la pena que le debe corresponder es la pena mínima, no habiéndose razonado en la sentencia la causa que motiva la imposición de la pena en límites superiores a los mínimos legalmente previstos. Apoyando su discurso en variadas resoluciones entre las que alude algunas de la Sala a la que la ponente pertenece y en las que se reconoce la necesariedad de motivación en la determinación de la pena a imponer, concluyendo que debe imponerse una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho desde la perspectiva de la valoración de la prueba, sin hacer especial mención al motivo concreto del recurso, esto es la omisión de motivación y la cuantía de la multa.

SEGUNDO.- El motivo del recurso debe estimarse tanto por falta de motivación de la pena de multa, como respecto a su extensión, pero no así en cuanto a su cuota por lo que seguidamente se expone.

Debemos señalar que la sentencia del TS 145/2005 de 7.2, con cita de la STS. 9.2.92 , determina que la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determina una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores. Pero cuando la motivación está implícita en la argumentación no es necesario una detallada explicación o pormenorización siendo por otra parte, muy difícil explicar por qué se impuso una u otra pena cuando la concurrencia de datos, en alguna manera favorables unos y desfavorables otros (no hacemos referencia al concepto de circunstancia modificativa de la responsabilidad en sentido técnico) obliga a una especia de prudente equilibrio de unos y otros, de proporcionalizar la evidencia respectiva, muy difícil y a veces imposible de explicar puntualmente. Por ello el acento de la motivación hay que ponerlo cuando la pena se exaspera dentro de lo posible y sin razón aparente, o cuando se hace uso de facultades excepcionales, especialmente en orden a la agravación de la pena, sin explicación alguna o con explicación insatisfactoria.

Y esto es lo que se observa en el objeto del recurso, es decir la pena impuesta, así el Juez a quo no ha utilizado ninguna razón que justifique la imposición de la multa respecto de extensión impuesta, 45 días, cuando nos encontramos ante una falta de hurto cometida en grado de tentativa, por lo que si bien es cierto que al amparo del artículo 638 el juez no esta vinculado por las reglas del artículo 61 a 72 , debe atenerse a las circunstancias del caso y la culpable. De los hechos robados se desprende que el hurto lo fue intentado y que por ello los efectos sustraídos, que no entraron en el patrimonio del recurrente, fueron devueltos sin desperfectos a su legítimo propietario, circunstancias que justifican sin ninguna duda la imposición de la pena en su extensión mínima, es decir 30 días, no hay ninguna causa que justifique la imposición de 45 días cuando la infracción lo fue en grado de tentativa.

Si esto es lo que debemos predicar de la extensión de la multa, podemos decir lo mismo de la cuota impuesta de 5 euros; necesita justificación a través de la motivación, conforme a la exigencia jurisprudencial. Ahora bien ciñéndonos al caso, se entiende que la motivación está inmanente en la cuota impuesta, ya que ésta es la casi mínima a imponer, a la vista de que el recurrente no ha alegado que fuera indigente ni en el acto del juicio ( que no compareció) ni tampoco lo ha mencionado en su recurso, por lo que si bien no se deduce su capacidad económica ( ni mucha ni escasa), la cuota impuesta de 5 euros- menos de 1000 pesetas- está muy alejada de los máximos que prevé el artículo 50 del Código Penal .Y así El Tribunal Supremo confirma esta afirmación al decir en STS 20-11-2000 : "...se ha impuesto una cuota diaria de mil pesetas, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, ello supone que el Tribunal sentenciador ha considerado igualmente mínimos los posibles ingresos del acusado y como muy bien señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, ante la ausencia de datos que le permitieran concretar lo más posible la cuota correspondiente, ha acudido a una individualización "prudencial" propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal".Y en la STS 11-6-2002 :"Teniendo en cuenta que el importe de la cuota puede oscilar entre 200 y 50.000 pesetas, su determinación en cantidades muy cercanas al mínimo legal no precisan de una investigación y acreditación exhaustiva de los medios de vida y recursos económicos del acusado, bastando que el Tribunal disponga de algunos datos que permitan considerar razonable su decisión. Hemos señalado que la determinación de la cuota en estos casos, en que la cantidad fijada está tan próxima al límite mínimo y tan alejada del máximo, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado. La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala en su Sentencia de 7 de abril de 1999 (STS 242-2-2000 )".

En consecuencia, ninguna razón concurre para revisar la cuota diaria de la multa impuesta por el órgano a quo, y el recurso debe en este aspecto desestimarse.

CUARTO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.40 de Madrid con fecha de tres de agosto de 2009 , y aclarada por auto de 14 de octubre de 2009, en el Juicio de Faltas núm. 1279/2009 , en el sentido de REVOCAR la extensión de pena de multa y señalar que será de treinta días, CONFIRMÁNDOSE íntegramente la Sentencia en lo restante; declarando de oficio las costas de esta instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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