Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 60/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 169/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100243
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 60/11
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 425/10
SENTENCIA Nº 169 / 2.011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a siete de junio de dos mil once.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Marcelino , siendo partes en esta instancia, como apelante, María Angeles , representada por la Procuradora Sra. doña RAQUEL ZAMORA MARTINEZ y defendida por el Letrado Sr. don MARCELI NO MANUEL SÁNCHEZ FAJARDO; y, como apelado, Marcelino , representado por la Procuradora Sra. doña MARÍA DE LOS LLANOS PAÑOS CÓRCOLES y defendido por el Letrado Sr. don JOSÉ MANUEL MORCILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 18 de noviembre de 2.010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 10:00 horas del día 16 de diciembre de 2009, Marcelino se presentó en la oficina de la Caja Rural de Albacete sita en c/ Joaquín Quijada, n° 55, de Albacete y se dirigió a una de las empleadas, María Angeles , a quien dijo que "la iba a denunciar por tener una empleada de hogar sin asegurar". Por otra parte, no ha quedado probado que Marcelino insultara y/o amenazara a María Angeles , en forma alguna, en el transcurso de dicha conversación ni que lo hiciera en alguna ocasión anterior".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcelino de los hechos que se le imputaban, declarando las costas de oficio".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Angeles , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente pretende que se condene al acusado como autor de una falta de amenazas, revocando la sentencia absolutoria, sin embargo el hecho que se imputa no constituye falta, ya que el artículo 620 del código penal castiga las amenazas leves, cuyo concepto penal exige la manifestación de la intención de producir a la víctima un mal sin tener derecho para ello o, dicho de otra forma, sin estar legítimamente autorizado. En este caso la acción anunciada por el acusado es formular una denuncia, que en principio es un acto legítimo al que tiene derecho, sin perjuicio del resultado de la denuncia decidido por la autoridad ante la que se formula.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas y por las de la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidas, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por María Angeles contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº TRES de ALBACETE en el JUICIO DE FALTAS nº 425/2.010, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

