Última revisión
12/07/2011
Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 214/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 169/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100314
Núm. Ecli: ES:APH:2011:716
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rollo número: 214/2011
Procedimiento Abreviado número: 120/2011
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En la Ciudad de Huelva a 12 de Julio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 120/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado , con fecha 5 de Mayo de 2011 se dicto sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 18 de Mayo de 2011.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 15 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en un pretendido error "en la determinación en cuanto al grado mínimo a imponer de la condena de privación de derecho a conducir", sosteniéndose por el recurrente que esa condena debe ser "por el termino de 2 años y no por lo condenado".
En la sentencia de Instancia se concreta dicha pena en Dos Años y Seis Meses y Un día , pena que al amparo de los artículos 61 a 72 del Código Penal y esencialmente al amparo del articulo 382 del citado texto legal dado los hechos declarados probados, que no se debaten ni discuten ante este Tribunal, es pena legal, adecuada y proporcionada.
En su consecuencia no es dable apreciar error alguno en dicha determinación que debe ser mantenida en esta alzada.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 5 de Mayo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución , no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
