Sentencia Penal Nº 169/20...io de 2011

Última revisión
12/07/2011

Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 214/2011 de 12 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100314

Núm. Ecli: ES:APH:2011:716

Resumen:
21041370032011100314 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 169/2011 Fecha de Resolución: 12/07/2011 Nº de Recurso: 214/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 214/2011

Procedimiento Abreviado número: 120/2011

Juzgado de lo Penal número 2

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la Ciudad de Huelva a 12 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 120/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado , con fecha 5 de Mayo de 2011 se dicto sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 18 de Mayo de 2011.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 15 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en un pretendido error "en la determinación en cuanto al grado mínimo a imponer de la condena de privación de derecho a conducir", sosteniéndose por el recurrente que esa condena debe ser "por el termino de 2 años y no por lo condenado".

En la sentencia de Instancia se concreta dicha pena en Dos Años y Seis Meses y Un día , pena que al amparo de los artículos 61 a 72 del Código Penal y esencialmente al amparo del articulo 382 del citado texto legal dado los hechos declarados probados, que no se debaten ni discuten ante este Tribunal, es pena legal, adecuada y proporcionada.

En su consecuencia no es dable apreciar error alguno en dicha determinación que debe ser mantenida en esta alzada.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Jose Enrique contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 5 de Mayo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución , no efectuándose pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.