Sentencia Penal Nº 169/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 14/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100404


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº TRES DE ÚBEDA

P. Abreviado nº 45/2010

ROLLO DE SALA Nº 14/2011

SENTENCIA Número 169

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 14/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado 45/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Úbeda seguido por un delito continuadode estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Plácido , con D.N.I. NUM000 , hijo de Andrés y de Soledad, nacido en Puente Génave (Jaén) el 13/02/1960, con domicilio en Úbeda en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , declarado insolvente por el Juzgado instructor, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cuadros Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Martos Candela.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, Acusador Particular Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Alemañ y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de de un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 77 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al art. 390, 1-1ª del mismo cuerpo legal . De dicho ilícitos penales es responsable en concepto de autor el acusado Plácido , por su participación directa y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le imponga al acusado la pena de dos años y tres meses de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y 150 días de arresto sustitutorio para caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Alvaro en la cantidad de 18.000 euros por las cantidades estafadas, así como en la cantidad que se tasen los perjuicios causados al mismo por el contrato de suministro realizado con Digital Plus, cantidades estas que deberán incrementarse conforme al interés legal del dinero.

Por la Acusación Particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 del C. Penal , en relación con lo establecido en los art. 249, 250.1.4º y 250.1.7º, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil castigado en el art. 392, en relación con lo establecido en el art. 390.1.1º. Respondiendo el autor como responsable según lo dispuesto en el art. 27 y 28 del C. Penal . Concurriendo en la figura del acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º del C. Penal . Solicitando se le imponga al procesado la pena de seis años de prisión dada las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos denunciados, así como de multa de nueve meses a razón de quince euros cuota día, con aplicación de lo establecido en el art. 53 del C. Penal en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más accesorias. Añadiendo a lo anterior la condena en costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia habida cuenta que son numerosas las reclamaciones dinerarias que se le están realizando a mi representado por las distintas entidades que se han visto afectadas también por la suscripción de los contratos fraudulentos, si bien y de forma provisional se fija en concepto de indemnización provisional en la cantidad de 28.000 euros, más la cantidad de 6.000 euros en concepto de los daños morales causadas a mi representado.

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 30 de noviembre de 2011, con la asistencia de las partes.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal a efectos de conformidad modifica su acusación en los extremos siguientes:

"A la 5ª en el sentido se imponga una pena de un año y seis meses de prisión y una multa de siete meses en cuotas de dos euros y 105 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas. Retira la petición de responsabilidad civil. Las demás las eleva a definitivas.

La Acusación particular se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

El acusado y su defensa se muestran conformes con la petición del Ministerio Fiscal.

La defensa interesa la sustitución de la pena.

El Ministerio Fiscal manifiesta que una vez que se abone la responsabilidad civil se acordará.

El acusador particular no se opone, al tener satisfechas las responsabilidades civiles.

La defensa solo solicita la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad".

La Sala dicta sentencia "in voce".

Las partes manifiestan su intención de no recurrir.

La Sala declara firme la sentencia.

Hechos

El acusado, Plácido , movido por un manifiesto ánimo de obtener un lucro a costa de lo ajeno, y abusando de las relaciones comerciales que previamente había mantenido con el perjudicado, Alvaro , procedió a realizar las siguientes conductas atípicas:

El día 10 de marzo de 2007, el acusado celebró un contrato de crédito mercantil con la entidad CETELEM, por importe de 13.440 euros, utilizando para ello el nombre y los demás datos personales del perjudicado, sin que el mismo haya firmado el contrato de préstamo ni haya recibido cantidad alguna de dinero de la que únicamente se ha servido el acusado.

El acusado, el día 1 de mayo de 2007, procedió a falsificar la firma de Alvaro en un contrato de Servicios realizada con la Entidad Digital Plus, utilizando para ello los daños personales y bancarios de aquel, pero instalando el decodificador suministrado por la empresa en su propio domicilio y sin que se haya cuantificado el perjuicio causado.

Por último, en fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al mes de julio de 2007, el acusado procedió a celebrar a nombre de Alvaro un contrato con la mercantil Telefónica de España, S.A., por la que el acusado no solo daba de alta una línea telefónica, sino que además varios equipos informáticos, habiendo causado un perjuicio económico al perjudicado de 578,84 euros por la línea contratada y de 1.991,64 por los equipos informáticos ilícitamente obtenidos.

El acusado ha llegado a un acuerdo con el perjudicado en orden a satisfacer las responsabilidades civiles, renunciándose por éste a su reclamación en este procedimiento."

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 249 CP en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 en relación con el art. 390.1.1º CP , procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta de que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .

SEGUNDO.- Es autor responsable del referido delito Plácido , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).

En este caso, no hay pronunciamiento al respecto al haber satisfechas las responsabilidades civiles.

Procede la imposición de las costas a los acusados conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Plácido , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de un año y seis meses de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de siete meses, con una cuantía de dos euros-día, que llevará consigo 105 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Procediendo la sustitución de la pena de prisión por la de un año de trabajo en beneficio de la comunidad y multa de doce meses en igual cuantía de dos euros-día.

Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado.

La Sala declara firme la sentencia, ante la manifestación de las partes de no recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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