Sentencia Penal Nº 169/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 318/2010 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100234


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 318/2010 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: PA 246/2008

SENTENCIA Nº 169/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 5 de mayo de 2011

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 246/2008 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de daños, contra los acusados Romeo y Salvadora , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de junio de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO . - Con fecha 25 de junio de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que los acusados, Romeo , con D.N.I nº NUM000 , mayor de edad ( 18.5.36) y sin antecedentes penales y Salvadora , con DNI nº NUM001 , mayor de edad ( 15.08.66) y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, el día 11 de abril de 2.006, sobre las 12,30 horas, utilizando un hacha, procedieron a talar completamente una parra situada en la finca nº NUM002 del Camino de el Canal-Las Arrevueltas, de la localidad de el Molar, sin el consentimiento de la propietaria, Esmeralda , aprovechando que al ser los propietarios de la parcela colindante y estar situada la parra en la pared que delimita ambas propiedades, pero dentro del terreno de Esmeralda , tenían acceso a la misma desde su finca.

No ha quedado acreditado que los desperfectos de la parra lo fueran por valor de 882,67 euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que absuelvo a Romeo y Salvadora de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada por un delito de daños, declarando de oficio las costas procesales correspondientes al delito.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo y Salvadora como autores responsables de una falta de daños, a la pena a cada uno de ellos de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo deberán indemnizar a Esmeralda , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a los daños producidos y que en ningún caso podrá exceder de 400 euros".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procuradora Dª Mª del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de Romeo y Salvadora , con los motivos que se alegan en el escrito de recurso.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 318/2010 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

El día 12 de abril de 2006 Esmeralda denunció a Romeo y a Salvadora por haber talado con un hacha una parra de su propiedad.

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas por Auto de 17 de abril de 2006 , no se citó a declarar a los denunciados hasta el día 20 de julio de 2007 sin que en el periodo intermedio se practicara ninguna actuación judicial con intervención de los denunciados. Por Providencia de 26 de febrero de 2008 se acordó la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal, y por Auto de 25 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 8 bis de Madrid se señaló el juicio para el día 24 de junio de 2010.

Fundamentos

PRIMERO . - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, que condenó a los recurrentes como autores de una falta de daños a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnicen a Esmeralda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados que en ningún caso podrá exceder de 400 euros.

En primer lugar, dada la calificación que se ha hecho de los hechos en la sentencia, y que no ha sido impugnada, hemos de examinar si la infracción se encuentra prescrita, teniendo en cuenta que según Acuerdo adoptado en Sala General por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26 de octubre de 2010, se estableció como criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, que "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".

Es decir, que para el cómputo del plazo de prescripción no se tendrá en cuenta sino la calificación definitiva de los hechos que pudiera efectuarse.

En el presente caso, y según se ha expuesto en los hechos probados de esta resolución, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas por Auto de 17 de abril de 2006se incoaron Diligencias Previas (folio 6), y no se citó a declarar a los denunciados hasta el día 20 de julio de 2007 (folio 66), siendo en esta fecha cuando el procedimiento se dirigió contra los ahora recurrentes, es decir, que habían transcurrido 15 meses desde la denuncia. Además, una vez concluía la instrucción del procedimiento, por Providencia de 26 de febrero de 2008 (folio 103) se acordó la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal, y por Auto de 25 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 8 bis de Madrid se señaló el juicio para el día 24 de junio de 2010 (folio 105), por lo que en este caso el procedimiento estuvo paralizado dos años y tres meses.

Es decir, es claro que durante estos dos periodos se excedió el plazo de 6 meses que el art. 131.2 del CP establece para la prescripción de las faltas, motivo por el que se ha de declarar prescrita la infracción por la que se ha seguido el presente procedimiento, absolviendo, en consecuencia, a los condenados por la misma, sin que por ello se hayan de examinar los argumentos del recurso.

SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad las costas de esta alzada se declaran de oficio. (art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de Romeo y Salvadora contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCAMOS dicha resolución y ABSOLVEMOS a los recurrente de la falta la que han sido condenados al encontrarse prescrita la infracción penal que es objeto de las presentes diligencias, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 5 de Mayo de 2.011. Doy fe.

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