Sentencia Penal Nº 169/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 62/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100181

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 62/10

SECCION SEGUNDA Sumario 1/10

M U R C I A Instrucción 4 Molina S.

S E N T E N C I A Nº 1 6 9 / 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 14 de abril de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 62/10, dimanante del procedimiento ordinario num. 1/10, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura formado en virtud de denuncia por delito de VIOLACION , contra el procesado Juan Ignacio , con DNI número NUM000 , nacido el 4 de septiembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de Luis y de Luisa, natural de Murcia y vecino de Las Torres de Cotillas, con domicilio en CALLE000 número NUM001 , soltero, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, del que consta estar privado de libertad por esta causa desde el 10 de diciembre de 2009, situación en la que continúa, el cual está representado por el Procurador don Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado don Ángel Antonio Miñano Cárceles.

El Letrado de la acusación particular no ha comparecido al acto del juicio.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. doña Esperanza Ríos Almela; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura, por resolución de fecha 10 de diciembre de 2009, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el num. 1/10 en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, en virtud de denuncia presentada por la agraviada que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 25 de mayo de 2010 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Juan Ignacio , y tras recibirle declaración indagatoria indagatoria se dictó auto de conclusión del sumario, elevándose las actuaciones a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción, calificación y solicitud de apertura de juicio oral, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 12 de abril de 2011, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compareciendo el acusado Juan Ignacio .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas tras haber reconocido el inculpado los hechos, calificó esos hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal , un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 apartado 3º , y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracciones de las que reputó autor al procesado y estimó responsable de aquellos a Juan Ignacio , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-7º en relación con el 21-1º y 21-2º , solicitando se le impusiera una pena de seis años de prisión por el delito de agresión sexual, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximación y comunicación a Concepción por un período de cinco años en lo que exceda de la pena de prisión.

Por el delito de robo con intimidación solicitó un año de prisión y accesorias legales y por la falta de lesiones seis días de localización permanente, renunciando a la actividad probatoria pendiente, al haber reconocido expresamente el procesado los hechos que se le imputan.

TERCERO.- La defensa del procesado, en idéntico trámite, compartió las conclusiones del Ministerio Fiscal con igual renuncia de la actividad probatoria y expresa aceptación de las penas por el acusado.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: "sobre las 20,00 horas del día 7 de diciembre de 2009, Juan Ignacio (a. " Nota "), de 23 años (nacido el 04-09-1986), con DNI nº NUM000 , politoxicómano de larga evolución, lo que afecta de forma leve a sus facultades intelectivas y volitivas, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13-10-2004 por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años de prisión y en sentencia firme de 9-12-2009 por delito de conducción sin permiso, abordó en el Barrio del Carmen de Alguazas a Concepción , de 52 años (nacida el 29-12- 1956), a quien conocía de vista, y a quien preguntó su edad, y como Concepción le indicó que buscaba a su hijo Justino , el acusado, haciéndole creer falsamente que conocía donde se encontraba, la condujo por distintas calles de la localidad hasta un solar, sito en la C/ Carmen Conde. Una vez en el lugar, guiado por el ánimo de satisfacer su líbido, la obligó a desvestirse, advirtiéndole que de negarse "le iba a pegar una paliza que la iba a matar", la tiró al suelo, cayendo la víctima de espaldas, y la penetró por vía vaginal y anal, para a continuación conminarla a realizarle varias felaciones al tiempo que, para vencer la resistencia de la víctima, la golpeó en la cabeza y en el rostro. Seguidamente, el acusado abandonó en el lugar a Concepción a la que, con ánimo de beneficiarse económicamente y bajo el mismo marco intimidatorio, despojó de su teléfono móvil, tasado pericialmente en 120 euros.

Una vez que el acusado se ausentó del lugar, Concepción se dirigió a su domicilio donde relató a su hijo Justino lo acontecido y se desplazó hasta el Hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia donde fue explorada por el Forense que apreció en la víctima la existencia de equimosis digitada en región submandibular, a nivel del tercio medio; equimosis digitadas en cara interna de ambos brazos, a nivel del tercio superior; equimosis a nivel del 2º metacarpiano de mano derecha; erosión lineal de 3 cm., disposición vertical, en región dorsal, a nivel interescapular; área de abrasiones y pequeñas erosiones en región dorsal, a nivel de 8ª-9ª vértebras; área eritematosa de unos 3 cm. en cara interna del glúteo derecho; equimosis digitada en cara interna de ambos muslos, a nivel del tercio superior; abrasiones y erosiones de ambas rodillas; intenso dolor a nivel de región costal derecha, en zona submamaria; área eritematosa a nivel del tabique vulvo-rectal en su porción derecha; hemorroide que emerge de la mucosa anal; desgarro de mucosa anal localizado a las 3 horas, de unos 2 cm, con bordes sangrantes y congestión del esfínter anal, lesiones que requirieron para sanar primera asistencia facultativa, curando a los 10 días, con 2 de impedimento y sin secuelas.

Consta que el Médico Forense recogió a la víctima muestras de la vagina, cerviz y recto, así como la ropa que portaba que fueron remitidas para su análisis al Instituto Nacional de Toxicología de Madrid donde detectaron restos de semen humano en la muestra anal, cervical, braga (zona izquierda a nivel de la cintura), compresa y leotardos (zona entrepierna), hallando en la braga ADN espermático coincidente con el perfil de ADN obtenido a partir de la muestra de saliva tomada al acusado.".

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se consideran probados al haber sido expresamente reconocidos por el procesado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 y 179 del Código Penal , al describir los hechos un ataque a la libertad sexual de la víctima, desplegado con violencia e intimidación, a través del elemento dinámico de la cópula, con acceso carnal por vía anal, vaginal y bucal, combinando fuerza y sugestión intimidatoria para satisfacer sus deseos lúbricos, avasallando todo vestigio de consentimiento en la mujer, persuadida además de la inutilidad de oponerse a sus pretensiones sexuales, al encontrarse en un lugar apartado y solitario.

Los hechos son también constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 237 y 243.3 del Código Penal , al aprovechar el procesado esa eficaz sugestión psíquica sobre la víctima para despojarla de un teléfono móvil.

Concurre también en los hechos una falta incidental de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- De los mencionados delitos y falta es responsable criminalmente el procesado, convicción que obtiene la Sala de las declaraciones sumariales de la víctima, del perfil de ADN que resulta de hallazgos espermáticos analizados por el Instituto Nacional de Toxicología, coincidentes con el perfil genético obtenido a partir de muestra de saliva del encausado y del propio reconocimiento de los hechos por el procesado.

TERCERO.- En la realización del referido delito concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de drogadicción, nº 7 del artículo 21 en relación con el artículo 21-1º y 21-2º del Código Penal .

CUARTO.- En orden a la responsabilidad civil, indemnizará a Concepción en 440 € por las lesiones, 8.000 € por el daño moral y en 120 € por los efectos sustraídos y no recuperados.

QUINTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ignacio como autor responsable de un delito AGRESION SEXUAL , de un delito de ROBO CON INTIMIDACION y de una falta de LESIONES , precedentemente definidos, atenuados por la drogadicción del artículo 21-7ª del Código Penal , a las penas de:

A) SEIS AÑOS DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición por CINCO AÑOS , en lo que exceda de la pena de prisión de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Concepción y de comunicarse por igual tiempo con aquella por cualquier medio, por el delito de agresión sexual.

B) UN AÑO DE PRISION , y accesorias por igual tiempo, por el delito de robo con intimidación.

C) SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE , por la falta de lesiones, y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Concepción en 440 € por las lesiones, 8.000 € por daño moral y 120 € por los efectos sustraídos y no recuperados.

Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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