Sentencia Penal Nº 169/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 169/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 194/2012 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 169/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100179

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0013080

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000194 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2011

RECURRENTE: Laureano

Procurador/a: MARÍA DEL PILAR CASTRO REY

Letrado/a: MARIA DE LAS NIEVES FUENTES MACIA

RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL, Enma

Procurador/a: ,

Letrado/a: ,

SENTENCIA

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ILMOS.SRES

Presidente

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Magistrados

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARÍA DEL PILAR CASTRO REY, en representación de Laureano , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000235 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado - MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio psivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas de este juicio.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone se le abonará el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Una vez firme la presente sentencia remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes:

" Laureano , de 45 años de edad y con antecedentes penales , fue condenado en sentencia firme de fehca 13 de enero de 2008 del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en el Juicio Oral número 313/2007 por un delito de amenazas a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros durante cuatro años, a no comunicarse con su Enma . Dicha pena, una vez liquidada, debía extenderse desde el 6 de marzo de 2008 hasta el 4 de marzo de 2012, liquidación oportunamente notificada a Laureano .

Sin embargo, Laureano , pese a ser requerido personalmente para el cumplimiento de la pena, sobre las 17,45 horas del día 12 de mayo de 2009 se dirigió a la vivienda de Enma , que contaba entonces 37 años de edad y que está ubicada en el CAMINO000 número NUM000 de A Coruña, y sostuvo una discusión con la referida mujer."

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- Tan demostrado está el quebrantamiento de condena que la mayor parte de la argumentación del recurso se refiere a que el apelante convive con la persona a quien no puede aproximarse.

Reconocida esa convivencia y asegurando que es de mutuo acuerdo, estima el apelante que precisamente ese acuerdo impide que exista un quebrantamiento, dado que la persona a quien protege lo ordenado ha decidido prescindir de esa protección, pero resulta que la prohibición es una pena y por ello indisponible , así que de lege lata ha de estarse a las exigencias de cumplimiento sin perjuicio de la conveniencia de una regulación más flexible de la cuestión, lo cual no parece muy próximo habida cuenta de las posibilidades obvias que el legislador no ha aceptado.

En cuanto a la toxicomanía del apelante, es posible que exista y hasta es probable, pero no se ha practicado prueba bastante, cual debiera haberse hecho o procurado en fase de instrucción por estricta obligación legal, siquiera exista la posibilidad de demostrar ese dato con todas sus consecuencias en periodo de ejecución de sentencia.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, salvo que fuese un recurso coherente y justificada su interposición, cual es el caso, sencillamente por no haberse apurado las posibilidades de investigación sobre la toxicomanía que alega el apelante como un padecimiento ya prolongado.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales de aplicación al caso.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Laureano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña de veintinueve de noviembre de dos mil once en el Juicio Oral 235/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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