Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 169/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 130/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 169/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100485
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00169/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 130/2012 SENTENCIA Nº 169/2012 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En Zaragoza, a cinco de Octubre de dos mil doce.El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas inmediato nº 95/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 130/2012 , seguido por falta de lesiones, siendo apelante Jose Antonio , asistido en esta apelación por la letrada Sra. Vilda Tijero , y apelados el Ministerio Fiscal y Juan Enrique .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia en fecha 29 de junio de 2012 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: 'Sobre las 9'00 horas del día 2 del corriente mes y año encontrándose Juan Enrique y Jose Antonio en la denominada Plaza de San gregorio de esta ciudad, surgió una discusión entre ambos, comenzando el acusado a golpear a Juan Enrique , primero en la cara y, ya en el suelo, por todas partes del cuerpo.A consecuencia de los hechos el denunciante fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet de esta ciudad a las 11'02 horas donde le fue apreciada en la exploración que le fue practicada contusiones múltiples.
Conforme al contenido del informe de alta forense emitido en esta misma fecha Juan Enrique resultó con lesiones consistentes en contusiones y erosiones múltiples invirtiendo en su curación 14 días no impeditivos con primera asistencia y sin secuelas.' SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de la falta de lesiones de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de ocho euros, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal , e indemnización a Juan Enrique en la suma de cuatrocientos veinte euros (420 ?) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ .' TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Jose Antonio , expresando como motivos del mismo los que señaló en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes para alegaciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan ahora por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a desvirtuar la apreciación que de la prueba y subsiguiente calificación jurídica de los hechos ha efectuado el juez de instancia, que ha aprovechado al efecto las ventajas que le proporciona la inmediación para llegar a la conclusión de culpabilidad y condena que ahora se impugna, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo entender, en contra de los argumentos expuestos en dicho recurso, que no existen en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, basado esencialmente en la declaración del denunciante y el dictamen forense emitido sobre las lesiones sufridas por éste, siendo, además, irrelevante a estos efectos la circunstancia alegada de haber obrado en legítima defensa, pues nada ha quedado acreditado al respecto y, demás, el denunciado ha venido a reconocer la agresión, aunque la haya presentado como el resultado de una pelea mutua entre él y el citado denunciante.SEGUNDO .- La parte recurrente muestra igualmente oposición a la fijación en ocho euros de la cuota diaria de la multa impuesta, pero al respecto es de significar que aunque el artículo 50 del Código Penal establece que la cuota diaria se fijara atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del culpable, teniendo que ser proporcional a la misma, se considera procedente su fijación en ocho euros, al situarse tal cuantía en la «zona baja» de la previsión legal (de dos a cuatrocientos euros), siendo, por tanto, conforme a derecho, pues como se afirma reiteradamente por la generalidad de los órganos judiciales que vienen analizando la cuestión, y así lo corrobora en el presente caso el Juez 'a quo', la insuficiencia de datos económicos del penado no ha de llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la multa con una cuota diaria que convierta la pena en algo meramente simbólico. Por tanto, también ha de desestimarse este motivo de impugnación.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio , con la asistencia letrada de la Sra. Vilda Tijero, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas inmediato nº 95/2012, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
