Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 169/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 160/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 169/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 160/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 268/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 21 de febrero del año 2013.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 268/2011 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Gavà, por falta de amenazas, en el que fueron parte Dolores como denunciante y Victoria como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, no siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 8 de noviembre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Condeno a Victoria , como autora de una falta consumada de amenazas y otra de injurias leves, ambas del art. 620.2 CP , a la pena, por cada una de ellas, de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Y le condeno al pago de las costas procesales.
Le condeno asimismo a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dolores , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo, incluyendo su bar sito en Viladecans, calle Dr. Ferràn i Clua, 14, y a cualquier otro que sea frecuentado por dicha persona, por tiempo de tres meses. Y a la pena accesoria de prohibición de comunicarse con la misma y establecer con dicha persona, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de tres meses.
Asimismo le condeno por vía de responsabilidad civil a pagar a Dolores la suma de 100 euros en concepto de daños y perjuicios.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada en fecha 22-11-2011, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 29-11-11, sin que se haya opuesto la denunciante, y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, mediante oficio de 7 de junio de 2012. La causa ha permanecido inactiva y sin actuación alguna desde el 14 de junio de 2012, fecha en la que se designa inicialmente como magistrado ponente a Dª. Rebeca , sin llegar a dar cuenta a la misma, hasta el 18 de febrero de 2013, en la que consta diligencia de la Sra. Secretaria de esta Sección de la Audiencia Provincial, poniendo en conocimiento del tribunal que el presente rollo no había sido entregado a la mencionada ponente hasta esa fecha, sin que conste motivo justiificado en la causa para tal paralización, fuera de la evidencia de que la misma resultó traspapelada.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento, salvo la incidencia mencionada, se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se remitió la causa a esta Audiencia Provincial hasta que se dicta la diligencia antes mencionada.
La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenado en primera instancia. Fuera de tal decisión, esta alzada no puede sino lamentar la disfunción padecida, a salvo de que puedan ejercitarse por quien se sienta perjudicado las acciones propias derivadas del mal funcionamiento de la administración de justicia.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Victoria debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 27-02-2012, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Vilanova i la Geltrú , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
