Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 169/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 115/2013 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 169/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00169/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2010 0124690
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000115 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000950 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 169
En Cartagena, a 11 de junio de 2013
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 115 de 2013 dimanantes del Juicio de Faltas nº 950 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Dña. Teresa y Dña. María del Pilar , como denunciantes, D. Jose Ramón , como denunciado, la Cía. De Seguros Ineas y el Consorcio de Compensación de Seguros, éstos como responsables civiles, en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta última entidad contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero: El Juzgado de Instrucción nº 1, con fecha 9 de noviembre de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados, entre otros, los siguientes hechos: 'que el día 31 de julio de 2010, sobre las 18:30 horas Teresa y María del Pilar sufrieron un accidente de circulación provocado por Jose Ramón , quien conducía el vehículo matrícula .... KQD , propiedad de Pedro Enrique y asegurado en la Cía. INEAS en liquidación'.
Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se declaraba la 'responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y la subsidiaria del propietario del vehículo Pedro Enrique ', además de la responsabilidad civil del condenado Jose Ramón como autor de una falta de lesiones por imprudencia.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Consorcio de Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, la posición de esta Sección sobre la problemática a que se hace referencia en el supuesto de hecho enjuiciado (cuando la aseguradora del vehículo es extranjera y se encuentra en fase de liquidación) era ya clara a la fecha en que se dicta la sentencia apelada al hacer esta última referencia a la Sentencia de esta Sección de fecha 9 de junio de 2012 , pero con posterioridad, y de forma muy reciente, esta misma Sección ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido en Sentencia de 9 de abril de 2013 (Rollo de Apelación nº 74/2013 ), reiterando (ante un supuesto idéntico al que ahora se plantea) los mismos argumentos ya expuestos en la anterior resolución de 9 de junio de 2012 (y en otra anterior de 11 de mayo del mismo año).
A tales argumentos cabe añadir únicamente que aunque en el recurso se alega la inexistencia de controversia entre el Consorcio y la aseguradora, al haber asumido ésta su naturaleza de responsable civil directo según resulta de una comunicación de fecha 20 de diciembre de 2010, sin embargo, de dicho documento no resulta asunción de responsabilidad alguna, al menos con relación a este concreto siniestro o accidente de tráfico.
Segundo: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 950 de 2012, debo CONFIRMO Y CONFIRMOla resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

