Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 169/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 225/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 169/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION nº 225/2013
JUICIO DE FALTAS nº 271/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de GUADIX (GRANADA).-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 169/2014
En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil catorce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 271/2011 del Juzgado de Instrucción número Uno de Guadix (Granada), por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 225/2013, siendo apelante Carolina , defendida por el Letrado Sr. Buenaventura Fernández Romacho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Guadix (Granada) se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Que el día 13 de marzo de 2012 se celebró juicio de faltas por una supuesta falta de amenazas por denuncia presentada por la señora Carolina , acto oral al que no compareció la parte pese a estar citada en legal forma, por lo que los hechos denunciados no han quedado en modo alguno acreditados.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que ABSUELVO a Constantino , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carolina .
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 5 de marzo de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la instancia absuelve al denunciado al considerar que no se ha mantenido acusación contra el mismo en el acto del juicio oral, al que no compareció la denunciante pese a estar formalmente citada al mismo, según puede leerse en el relato de hechos de la sentencia ahora apelada.
SEGUNDO.-El recurso de apelación formulado por la denunciante Sra. Carolina reproduce en buena medida el anteriormente promovido con fecha 23 de marzo de 2.012, que dio lugar a la sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia nº 195/2013, de 22 de abril , que declaró la nulidad de actuaciones en la presente causa desde el momento de la notificación de la sentencia (hecha tan solo a la Sra. Procuradora sin poder). Solicita, en primer lugar, la declaración de nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de fecha 1 de agosto de 2.011 que declaró los hechos falta (sin pronunciarse sobre las diligencias de prueba propuestas en el escrito de denuncia), dejando a la parte sin posibilidad de recurrir dicho auto o de solicitar su aclaración.
Un segundo motivo de nulidad aduce el recurso. En relación con la sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de fecha 22 de abril de 2.013 (declaratoria de la nulidad de actuaciones desde la notificación de la sentencia dictada en primera instancia por falta de poder de la procuradora), sostiene el recurso que si, como la propia Audiencia sostiene, la procuradora no tenía poder de representación suficiente para que le fuese notificada la sentencia, debe entenderse que carecía de él para poder ser citada a juicio, como así se produjo (tan solo se citó a la procuradora, pero no a la denunciante).
El recurso solicita igualmente, en tercer lugar, la declaración de nulidad al haberse celebrado el juicio oral (al que afirma asistió) en ausencia, pese a que la recurrente se encontraba en estrados, como también lo estaba la procuradora, a la que no se llamó. Admite el letrado de la recurrente que llegó a la Sala, junto a la Sra. Carolina , a las 11:17 horas, es decir, dos minutos tarde respecto del señalamiento previsto, y se encontró con que la vista había sido ya celebrado, pues al ver salir de la sala de vistas al denunciado, entró a preguntar y le dijeron que el juicio había tenido lugar ya.
TERCERO.-Será estimado. El inicial auto de fecha 1 de agosto de 2.011 (folio 17) que declara falta los hechos no fue notificado a la denunciante que, recuérdese, presentó su denuncia con firma de letrado y de procurador. Con independencia de que dicha firma no implicaba el apoderamiento de la procuradora, así pareció admitirlo posteriormente el Juzgado de Instrucción cuando, tras la primera suspensión del juicio de faltas (de la que no existe más constancia en los autos que el proveído de 3 de febrero de 2.012 ), se convocó nuevamente para el 13 de marzo de 2.012 , citándose a la denunciante a través de la Procuradora (a la que esta vez sí, se notificó el señalamiento).
La falta de notificación del referido auto de incoación de juicio de faltas, con el que la parte ahora recurrente no ha mostrado conformidad al entender que las actuaciones debieron tramitarse como diligencias previas por delito, privó a dicha parte de la oportunidad de impugnar tal resolución, causando de este modo a la misma una indefensión que ha de ser reparada mediante la declaración de nulidad de actuaciones que se interesa en primer lugar.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Remedios Contreras García, en representación de Carolina , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Guadix (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo revocarla sentencia recurrida y debo declarar la nulidad de las actuaciones del presente juicio de faltasdesde el auto de 1 de agosto de 2.013, que deberá ser notificado en forma a la parte denunciante. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
