Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 169/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 140/2015 de 17 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 169/2015
Núm. Cendoj: 12040370012015100160
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:321
Núm. Roj: SAP CS 321/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 140 del año 2.015.
Juicio Oral Núm. 405 del año 2.014.
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.
SENTENCIA Nº 169
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a diecisiete de abril de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 140 del año 2.015,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2014 por el
Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 405 del año 2.014, instruidos
con el número de Diligencias Urgentes 146 del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm.
3 de Nules.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Pablo Jesús , con D. N.I. nº NUM000 , nacido en
Castellón el día NUM001 .1977, hijo de Alfredo y Modesta , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002
de Betxí (Castellón), representado por la Procuradora Doña Elia Monfort Peña y defendido por la Abogada
Doña Alejandra Peirats Santa Agueda, y como APELADO , el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra.
Fiscal Doña Marga Sanz Fabregat, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso penal de referencia, con fecha 26 de octubre de 2011 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.'
SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'El acusado Pablo Jesús -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- fue condenado por sentencia firme de fecha 1 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón como responsable de un delito de amenazas, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a Regina , a su domicilio, lugar de trabajo, a una distancia de 200 metros, así como prohibición de comunicarse con la misma a través de cualquier medio por un período de un año, acordando en la referida sentencia el mantenimiento de la medida cautelar acordada en la referida causa por Auto de fecha 16 de agosto de 2014 hasta que la misma fuera sustituida por la ejecución de la pena impuesta; sentencia que devino firme en fecha 10 de octubre de 2014.
A pesar de ello, el acusado, teniendo pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, sobre las 01:30 horas del día 9 de noviembre de 2014 acudió al Pub Duende de la localidad de Betxí, donde se encontraba su ex pareja Regina , y aún percatándose de su presencia en el interior del referido pub, permaneció en el mismo teniendo que ser la Sra. Regina la que abandonara el pub, poniendo los hechos en conocimiento de la fuerza actuante'.
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la representación procesal de Pablo Jesús interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 17 de abril de 2015, a las 10 horas en que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Recurre el acusado Pablo Jesús la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2º CP ) por no respetar la pena de prohibición de aproximarse a su anterior compañera sentimental Regina impuesta en una sentencia judicial en la que el recurrente fue condenado por un delito de amenazas, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables, pretensión revocatoria que ampara y funda en el error en la apreciación y valoración de la prueba, vulneración del artículo 24 CE o en su caso principio 'in dubio pro reo' y consecuente inaplicación del artículo 468.2 CP , y que se funda en que no existió voluntad del acusado de quebrantar la orden de alejamiento, por no saber que la Sra. Regina estaba en el pub al que entró el acusado, tratándose de un encuentro casual, accidental, que no merece el reproche penal aplicado, no existiendo intencionalidad en cometer el delito por permanecer cinco o diez minutos en el local y manifestar que se tomaba la cerveza y se iba.
Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Basa su recurso el acusado en que no existió voluntad del acusado de quebrantar la orden de alejamiento, tratándose de un encuentro casual, accidental con su ex pareja, que no merece el reproche penal aplicado, no existiendo intencionalidad en cometer el delito por permanecer cinco o diez minutos en el local y manifestar que se tomaba la cerveza y se iba.
No comparte la Sala los argumentos que esgrime el recurrente para considerar que se produjo una errónea valoración de la prueba ni una incorrecta aplicación del art. 468.2 CP , pues se cuenta con el testimonio de la víctima Regina , con el del propietario del pub Eugenio y aún con la propia declaración del acusado en el plenario que, apartándose de la alegación exculpatoria ofrecida en el escrito de interposición del recurso, señalan cómo el acusado, tras acceder el pub donde ya se encontraba Regina , fue avisado por una camarera del pub de que Regina estaba allí dentro, no obstante lo cual permaneció en el interior del establecimiento hasta, según manifestó, 'tomarse al cerveza', espacio de tiempo de entre cinco y diez minutos durante el que voluntariamente, y conociendo la prohibición de aproximación que penalmente tenía impuesta, permaneció en el local donde sabía que se encontraba la víctima la cual, ante la permanencia en el pub del acusado, optó por salir del mismo.
La Juzgadora de instancia contó con dos testimonio directos y presenciales de los hechos, testimonios de cargo que, además, vienen corroborados por la propia declaración del acusado reconociendo su permanencia en el local pese a saber de la presencia de la víctima en el mismo, de los cuales concluyó el quebrantamiento de la pena de aproximación impuesta, por lo que no observamos ningún error en la valoración de las pruebas, ni tampoco vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia ni del principio 'in dubio pro reo' en cuanto el Juez de lo Penal no tuvo ninguna duda sobre la realidad de los hechos descritos en el relato fáctico de la sentencia recurrida.
En relación con la ausencia del elemento subjetivo del tipo, basado en que se trató de un encuentro casual, consta demostrado que el acusado permaneció en el pub después de saber que la víctima se hallaba en el mismo y ello a pesar de conocer la prohibición judicial que le impedía aproximarse y comunicarse con su expareja impuesta en sentencia firme y de las consecuencias de su incumplimiento, no obstante lo cual voluntariamente incumplió la actividad prohibida al permanecer en el mismo local que su ex pareja, circunstancia ésta que integra el elemento subjetivo del tipo penal previsto en el art. 468.2 CP .
El motivo, y también el recurso, debe ser desestimados.
TERCERO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas devengadas en esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo Jesús , contra la Sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 405 del año 2.014, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
