Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 169/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1439/2015 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 169/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100130
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4112
Núm. Roj: SAP M 4112/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
NG 914934564
37051530
251658240
Rollo nº 1439-2015 PAB
Diligencias Previas nº 4736-2014
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
SENTENCIA
nº 169 / 2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª Luz Almeida Castro
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 6 de abril de 2016
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente
Procedimiento Abreviado nº 1439/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4de Madrid, seguida de oficio
por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Fátima ;
El acusado don Carlos Miguel , con permiso de residencia, de nacionalidad filipina, nacido en Filipinas el
día NUM000 .75, hijo de Anselmo y de Remedios , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002
NUM003 (Madrid), con NIE número NUM004 , sin que consten antecedentes penales, representado por
el Procurador don José Constantino Calvo-Villamayan Ruiz y asistido por el Abogado don Antonio Sanz
Fernández.
En su momento, en fase de instrucción, también se dirigió el procedimiento contra otro imputado que,
declarado en rebeldía, no se enjuicia. y sobre el que no nos pronunciamos en la presente sentencia.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en sus párrafos 1º y 2º, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Carlos Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, así como el comiso de la sustancia estupefaciente, del dinero intervenido (80 euros), los envases vacíos termosellados, la tijera y la balanza de precisión intervenidos, además del pago de las costas del juicio Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el señor Presidente preguntó al acusado don Carlos Miguel si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Primero.- Sobre las 2:27 horas del día 24 de septiembre de 2014, el acusado don Carlos Miguel -junto con otra persona ahora no enjuiciada- se encontraba en la calle Monteleón de Madrid, con ánimo conjunto de promover el consumo de la sustancia estupefaciente metanfetamina entre terceras personas.
Con tal fin mantuvieron una conversación telefónica con Isidro , llegando este a dicho lugar con el fin de adquirir la sustancia, si bien no llegó a realizarse el intercambio por causa de la intervención policial.
El acusado Carlos Miguel portaba oculto entre sus ropas 80 euros procedentes del tráfico ilícito y dos sobres monodosis que contenían 0,389 gramos de metanfetamina al 56,7% de riqueza (con un valor en el mercado ilícito de 16,79 euros) y 0,143 gramos de la misma sustancia al 52,9% de riqueza (con un valor en el mercado ilícito de 6,17 euros).
Por su parte, el otro acusado portaba varios envases vacíos termosellados, una tijera y una balanza de precisión, efectos todos ellos destinados al tráfico ilícito de dicha sustancia.
Segundo.- El acusado don Carlos Miguel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de septiembre de 2014 hasta el día 25 de septiembre de 2014.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Carlos Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, conforme al subtipo atenuado del artículo 368.2º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO y SEIS MESES, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a la pena de MULTA de 25 Euros , con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad ante el impago de la multa.Se decreta el comiso del dinero como producto de la actividad ilícita y del resto de objetos intervenidos.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al acusado (traducida al tagalo), al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

