Sentencia Penal Nº 169/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 169/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 316/2016 de 07 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 169/2016

Núm. Cendoj: 28079370292016100168

Núm. Ecli: ES:APM:2016:5146

Núm. Roj: SAP M 5146/2016


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0038737
251658240
Apelación Juicio de Faltas 316/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Juicio de Faltas 751/2015
Apelante: D./Dña. Hugo
Letrado D./Dña. BEATRIZ ESPEJO VEGA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 169/16
Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª
Don Francisco Ferrer Pujol
En Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 751/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguido
por una falta de amenazas y otra de apropiación indebida; venido a conocimiento de esta Sección en virtud
de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante Hugo , contra la sentencia dictada
por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 19 de noviembre de 2015, siendo partes
apeladas el denunciado Roque quien no ha comparecido en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL, que ha
impugnado el recurso.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 19 de noviembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes en las presentes actuaciones a Roque , declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.' Y como Hechos Probados se hacían constar: ' Hugo denunció que Roque que le había alquilado una habitación en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, en el mes de mayor de 2015 y que bajo el pretexto de falta de pago del alquiler, lo había echado del inmueble en julio de 2015, sin que le hubiese devuelto la fianza cuya cuantía ascendía a 100 euros; denunciando asimismo que Roque le había amenazado con romper su portátil.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciante Hugo , con los fundamentos que se expresan en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, que lo impugnaron en los términos dichos; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, siendo registradas al número de rollo 316/2016 RAF.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Como motivos de su recurso, alega la parte en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución , señalando que en el acto del juicio oral no se practicó testifical de los agentes de Policía que acudieron a las llamadas del denunciante tras producirse los dos incidentes en que sufrió amenazas del denunciado. Continúa razonando que fue esa falta de práctica de prueba la que generó la absolución del denunciado por la imposibilidad de desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por lo que interesa se retrotraigan las actuaciones a fin de celebrar de nuevo el juicio oral con citación de tales agentes de Policía para que declaren como testigos. Viene así, en definitiva, a interesar la nulidad del juicio y sentencia de la instancia, lo que en modo alguno procede estimar.

En primer lugar, y formalmente, por cuanto la retroacción que interesa no es posible partiendo de la revocación de la sentencia de la instancia que es lo único suplicado por la parte (en recurso firmado por Letrado), cuando requeriría de la declaración de nulidad de juicio y sentencia que no se ha solicitado, lo que impide a esta Sala acordarla pues exige el art. 240 LOPJ la solicitud del recurrente para que quepa adoptar la decisión anulatoria.

Materialmente, porque no se ha producido la indefensión que se alega, ya que el recurrente asistió a juicio junto a su Letrada, la firmante del recurso, y al dársele traslado para solicitar pruebas, ninguna propuso, por lo que es la inacción de la parte la causa de que no declararan los testigos que ahora, extemporáneamente, reclama como imprescindibles. Pero es que no son tales, pues la propia recurrente señala que se trata de los agentes que acudieron al lugar de los hechos, llamados por el denunciante, después de producirse los invidentes, por lo que no son testigos directos de los hechos y poco podrían añadir a lo dicho por el denunciante en juicio ya que su conocimiento de los hechos derivará de lo que aquél les dijera.

Finalmente destacar que vista la grabación del juicio, no cabe en ningún caso otra solución que la alcanzada en la instancia, de absolución del denunciado, pues tras informar en juicio el Ministerio Fiscal interesando la absolución por falta de acreditación suficiente de los hechos denunciados, le fue dada la palabra a la Letrada del denunciante, quien se limitó a solicitar que a su representado se le devolviera la fianza del alquiler por parte del denunciado, pero no se interesó la condena del mismo por las faltas imputadas lo que, en aplicación del principio acusatorio conduce a la imposibilidad legal de un pronunciamiento distinto a la libre absolución acordada.

Se desestima en consecuencia el íntegro recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) al no apreciarse temeridad ni mala fe en la formulación del recurso.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE desestimando el recurso formulado por la representación procesal de Hugo contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 751/2015 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid , se confirma íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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