Sentencia Penal Nº 169/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 169/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 408/2016 de 31 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 169/2016

Núm. Cendoj: 28079370032016100169

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3929

Núm. Roj: SAP M 3929/2016


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0046377
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 408/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 325/2014
SENTENCIA NÚMERO 169/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------------- Madrid a 31 de marzo de 2016.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 325/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles y seguido por delito contra la seguridad
del tráfico; siendo partes en esta alzada como apelante Pablo , defendido por la Letrada Sra. Marín Caballo
y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de diciembre de 2015 cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno a Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/2015 concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53.2 CP )'.



SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 408/2016; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 de marzo de 2016, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Pablo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal y error en la valoración de la prueba practicada solicitando la libre absolución y subsidiariamente sea condenado como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal .

El recurso interpuesto debe ser estimado.

Tal como señala la STS nº 45/2016 de 3 de Febrero 'Debe tenerse en cuenta que la nueva redacción del artículo 556 del Código castiga, como delito menos grave, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Al contrario de lo que ocurría en la redacción anterior de este precepto, se exige ahora que la resistencia o la desobediencia sean graves, lo que, ya hemos dicho, no se aprecia en el caso.

Y castiga también, como delito leve, con pena de multa de uno a tres meses, la falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones. Se recoge así la conducta descrita en el anterior artículo 634, pero sin que se haga mención alguna a la desobediencia leve, ni tampoco a aquel comportamiento cuando se dirige contra los agentes de la autoridad.

La supresión de la mención a éstos no puede considerarse irrelevante, no sólo porque aparecía expresamente en la legislación derogada, sino, además, porque en otros preceptos del mismo capítulo se mantiene, tal como ocurre en los artículos 550, 551.3º, 554.2 y 556.1. Y no puede extenderse a los efectos de determinar la conducta típica, por razones obvias, derivadas de la prohibición de la analogía in peius, la mención que se hace a la autoridad para comprender en ella también a sus agentes.

Por otro lado, la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, contempla entre las infracciones graves en el artículo 36.6 , la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, previendo una sanción de multa entre 601 y 30.000 euros; y como infracción leve, castigada con multa desde 100 hasta 600 euros, las faltas de respeto y consideración a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

En consecuencia, ha de concluirse que la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana'.

En la presente causa la desobediencia consistió en hacer caso omiso a la indicación del agente de Policía Local de detener el vehículo, conducta que está expresamente regulada como infracción administrativa en el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial y consistente en 'No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación'.

Del relato de los hechos que la sentencia impugnada establece como probados podríamos concluir que aquéllos constituyen un delito de atentado (por acometimiento) o delito de conducción temeraria, pero no el delito de desobediencia por el que Pablo ha sido condenado y consecuentemente a ello procede absolverle de dicho delito.



SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Blandín García en representación de Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles con fecha 9-12-2015 en P.A. nº 325/2014 , revocamos dicha resolución, dejándola sin efecto. Absolvemos a Pablo del delito de desobediencia por el que ha sido condenado, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada y en la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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