Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 169/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 24/2019 de 19 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGUILAR ROMO, MONICA
Nº de sentencia: 169/2019
Núm. Cendoj: 08019370212019100135
Núm. Ecli: ES:APB:2019:16993
Núm. Roj: SAP B 16993/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN Nº 21 PENAL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 24/2019
ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 169/19
Ilmas Sras.
D. MARÍA ISABEL DELGADO PEREZ
Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO
Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ
En Barcelona, a 19 de junio de 2019.
Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones,
en Rollo de Apelación número 24/2019, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Penal número 9 de BARCELONA, en Procedimiento Abreviado número 56/2018, en fecha 17
de enero de 2019 contra el acusado Victoriano , en libertad provisional por esta causa, representado por la
Procuradora Dña. Montserrat Colomina Danti y defendido por la Letrado Sra. Mireia San Nicolás i Sala, y por
presunto delito conducción sin haber obtenido permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Victoriano , como responsable criminal en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con cuotas diarias de SEIS euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.
La multa impuesta se pagará en un máximo de DIECIOCHO plazos de 180 euros cada plazo a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.
Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Que Victoriano , por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.
TERCERO.- Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.
CUARTO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso interpuesto por la defensa de Victoriano se funda en la falta de proporcionalidad de la pena impuesta por lo que solicita se reduzca la misma, tanto respecto del tiempo de cumplimiento como respecto a las cuotas de seis euros, ello sobre la base de la precaria situación del recurrente, que hace pocos meses ha salido de la cárcel, se encuentra sin trabajo y en situación de extrema precariedad.SEGUNDO.- Se impone la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros. Sobre la extensión de la pena de multa, la sentencia apelada, en su fundamento jurídico tercero, valora que el acusado 'no carece de antecedentes penales, tiene una abultada hoja histórico penal, y en cuanto a los hechos, se tiene en cuenta que esquivó un control policial, que circulaba por la acera y sin seguro cuando fue detenido, acciones todas estas que llevan a concluir que el peligro abstracto que se trata de prevenir mediante esta figura penal se vio incrementado notablemente. Como no se han probado los ingresos del acuado, la cuota de multa se fija en seis euros.' De forma que, de entre las penas alternativas que, como pricipales, se prevén en el tipo delictivo, la Juez de lo Penal opta por la menos gravosa, la de multa frente a la prisión, y la impone en el tramo medio del marco penal. Se aparta, en consecuencia, del mínimo legal por razones de gravedad de la conducta enjuiciada, en atención a haber esquivado un control previo y circular por la acera.
Pese a tal argumentación, que impide que esta Sala razone en términos de déficit de motivación sino en términos de discrepancia en la valoración, estimamos excesiva la extensión de la pena de multa impuesta. A diferencia de la cuota, sobre la que nos pronunciaremos más adelante.
Efectivamente, la sentencia ofrece un argumento para optar por la imposición de la pena en una extensión muy alejada del límite mínimo que, en su totalidad, no podemos compartir. Por un lado, las referencias a antecedentes penales no computables no nos parece adecuada, máxime cuando estamos hablando de un delito que no produce perjuicio a víctima concreta ni, en este caso, se ha causado daño material, personal o patrimonial, alguno. Es decir, no cabe hablar de otra lesión que la inherente al hecho en sí, es decir, una generación de riesgo para la seguridad vial asociada a la presunción de falta de competencia o habilidad para el manejo de vehículo de motor que se presume de la carencia de permiso o licencia de conducir por no haberla obtenido nunca. De ahí que los antecedentes por hechos de distinta naturaleza, sin expresión de su relación con los presentes, así como la carencia de seguro, que ya comporta su propia sanción administrativa, cuando no ha habido daños materiales ni riesgo concreto de ello, no son elementos suficientes, a juicio de la Sala, para justificar un apartamiento relevante de la pena mínima. Sí pudiera serlo el hecho de que circulara por la acera y no por la calzada, por lo que rectificamos la extensión de la pena para rebajarla, aun cuando la situemos, dentro de la mitad inferior y con mayor proximidad al mínimo, en catorce meses de prisión. Tenemos también en cuenta que la extensión de la pena incide directamente en el importe total y que ya el mínimo legal, doce meses, conduce a las trescientas sesenta cuotas diarias, mientras que los catorce fijados, lleva a las cuatrocientas veinte cuotas, que se van a mantener en seis euros diarios cada una. Es decir, una multa de 2500 euros de importe total. Adecuada, entendemos, a la gravedad de los hechos.
Sobre la cuota a imponer, la sentencia la ha fijado en seis euros, mientras que la defensa solicita la imposición en su grado mínimo, en atención a una supuesta situación de extrema precariedad económica. Sin embargo, tal precariedad esta huérfana de toda corroboración, en la medida en que ni tan siquiera ha sido explicitada por el propio acusado, que no ha declarado en el juicio ni en fase de instrucción, ni tiene soporte documental o de otro tipo. Por el contrario, la documental, entendiendo como tal el atestado, en cuanto a la diligencia de filiación del conductor y datos del vehículo (folio 7), de la que resulta que el acusado es el titular del vehículo que conducía, lo que es un indicio que va en dirección diferente a la extrema precariedad económica a la que se alude, pese a la antigüedad del mismo y ser un utilitario medio, un Ford Focus.
En cualquier caso, existe un cuerpo doctrinal consolidado del Tribunal Supremo en cuanto a la fijación de la cuota de multa, reflejado, a título de ejemplo, en la STS 230/2019, de 8 de mayo, que cita otras muchas anteriores, en el sentido de que la falta de conocimiento sobre la real capacidad económica del acusado no debe conducir, sin más, a la imposición de la cuota en su límite mínimo, dos euros, cuanto la cuota que se impone se encuentra muy próxima a este en relación a la horquilla máxima que llega a los cuatrocientos euros.
Se citan las ' SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , que sostuvieron, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las de salario mínimo, o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva'.
A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que: El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Como señala la Sentencia número 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se requiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, que resulta imposible y es, además desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.' Y termina por considerar razonable una cuota diaria de ocho euros.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad en el recurso.
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA DECIDE: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoriano , contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de BARCELONA, en Procedimiento Abreviado nº 56/2018, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN EN EL ÚNICO SENTIDO DE FIJAR LA PENA DE MULTA EN UNA EXTENSIÓN DE CATORCE MESES, manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Seguidamente, devuélvanse las actuaciones originales al juzgado de lo penal de procedencia para su ejecución conforme a Derecho.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Apelación para su constancia, lo pronunciamos y firmamos.
