Sentencia Penal Nº 1695/2...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Penal Nº 1695/2006, Tribunal Supremo, Rec 2194/2005 de 06 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1695/2006

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Infracción de precepto constitucional: escuchas telefónicas: diferencia entre requisitos constitucionales y de legalidad ordinaria; nulidad versus irregularidad. Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección primera), en el Rollo de Sala nº 82/2004, dimanante del Sumario nº 1/2004 procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Baracaldo, se dictó sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en la que se condenó a Mariano y a David, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , previsto y penado en los artículos 368. 369.4 y 369.6 del Código Penal, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción, a la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, y abono de 2/3 partes de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recursos de casación por Mariano y David, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Ángeles Fernández Aguado y Dª. Isabel Martínez Gordillo, respectivamente , por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección primera), en el Rollo de Sala nº 82/2004, dimanante del Sumario nº 1/2004 procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Baracaldo, se dictó sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en la que se condenó a Mariano y a David, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , previsto y penado en los artículos 368. 369.4 y 369.6 del Código Penal, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción, a la pena de nueve años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, y abono de 2/3 partes de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recursos de casación por Mariano y David, mediante la presentación de los correspondientes escritos por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Ángeles Fernández Aguado y Dª. Isabel Martínez Gordillo, respectivamente , por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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