Última revisión
17/03/2003
Sentencia Penal Nº 17/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 21/2003 de 17 de Marzo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2003
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 17/2003
Núm. Cendoj: 06015370012003100082
Núm. Ecli: ES:APBA:2003:422
Encabezamiento
Recurso Penal núm. 21/2003
Juicio de Faltas núm. 317/02
Juzgado de Instrucción de Badajoz-1
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A núm. 17/2003
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 17 de marzo de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 317/02-; Recurso Penal núm. 21/2003; Juzgado de Instrucción de Badajoz-1*»], seguida contra la acusada DÑA. Ángeles ; defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GALLARDO MASA; por las faltas de «malos tratos e injurias.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 3/12/02, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Ángeles , de los hechos que se le imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.»
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Dña Encarna ; defendida por el Letrado D. JUAN VALLEJO CORDÓN; en el que la parte expuso por escrito dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados Dña. Ángeles ; defendida por el Letrado D.JOSÉ LUIS GALLARDO MASA y el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 21/2003 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a Doña Ángeles como autora de sendas faltas de amenazas del Art. 620-2º y maltrato de obra del artículo 617 del Código Penal, alegando que del propio relato de hechos probados se infiere la comisión de ambas faltas.
SEGUNDO.- Partiendo del propio relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los órganos jurisdiccionales de apelación, y no obstante reconocer que efectivamente en el derecho penal moderno rige el principio de intervención mínima según el cual el orden penal ha de ser el último cauce al que los ciudadanos deben acudir en demanda de resolución de sus controversias, este órgano jurisdiccional de apelación, discrepando del criterio recogido en la sentencia considera que la conducta desplegada por Doña Ángeles excede de la mala educación y de las normas cívicas que deben regir las relaciones de vecindad estando revestida de tipicidad penal, si bien leve; de ahí su consideración como falta de maltrato de obra del Art. 617.2 del C. Penal que subsumiría la amenaza en cuanto conjunto de conductas y actos realizados sin solución de continuidad y sin que se haya acreditado que el grave trastorno de conducta que afecta a la estabilidad emocional de la Sra Ángeles lo sea en tal extremo e intensidad hasta el punto de que diere lugar a la apreciación de una eximente completa del Art. 20.1º del Código Penal.
TERCERO.- Por lo que respecta a la pena y a tenor de lo dispuesto en el Art. 638 del C. Penal se considera adecuada la de 10 días multa con una cuota diaria de 2 €uros.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por la ley a los responsables de toda falta ( Art. 123 del Código Penal).
Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al estimarse parcialmente el recurso de apelación y no ser preceptiva la intervención de Letrado ni Procurador en este tipo de procedimientos.
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO como ESTIMO Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA Encarna ; [«*Juicio de Faltas núm. 317/02-, Recurso Penal núm. 21/2003 Juzgado de Instrucción de Badajoz-1 »], contra la SENTENCIA recaída en la instancia, y a la que la presente resolución se contrae, debo REVOCAR Y REVOCO Parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA Ángeles como autora parcialmente responsable de una falta de maltrato de obra del Art. 617.2 del C. Penal, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 2 €uros y costas del juicio, declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta su Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. al margen relacionado.«*D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo». Rubricado.
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 22 de marzo de dos mil tres.
