Última revisión
30/01/2004
Sentencia Penal Nº 17/2004, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 9/2004 de 30 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 17/2004
Núm. Cendoj: 39075370042004100108
Núm. Ecli: ES:APS:2004:231
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 01017/2004
ROLLO NUM. 9/04
S E N T E N C I A NUM. 17/04
En la Ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil cuatro.
La Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1076/03 del Juzgado de Instrucción nº uno de Santander, Rollo de Sala 9/04.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. José , y parte apelada D. Eduardo .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 14-07-03, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a José como autor penalmente responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 621 párrafo 3º del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, equivalente a cuarenta cuotas, fijándose la cuota diaria en la cantidad de 10 euros día, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales de la condenada, que se hará efectiva en una sola vez, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de cuatro meses debiendo indemnizar a Eduardo en la cantidad de 2172,34 dos mil ciento setenta y dos con treinta y cuatro euros por los daños materiales, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños personales conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico undécimo de la presente resolución.
Las citadas cantidades que devengaran a cargo de la entidad aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, si no se hiciesen efectivas en el transcurso de los tres meses desde la fecha de producción del accidente.
Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz S.A.".
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por José , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, a efectos de resolución del recurso, habiendo sido turnada al Magistrado antes reseñado.
Fundamentos
PRIMERO: Por José se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, impugnando exclusivamente la pena impuesta al entender que se ha vulnerado el Principio acusatorio.
La sala no comparte el criterio del juzgador de instancia. El propio juez de instancia califica la culpa imputable al denunciado como una imprudencia leve y así califica jurídicamente los hechos como constitutivos de una falta del art. 621.3 del Código penal, dicho precepto recoge la imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito y le fija una pena de 15 a 30 días multa, por tanto, al imponerle juez de instancia una pena de 40 días multa infringe el principio de legalidad. No puede imponerse una pena superior a la señalada por la ley al delito o falta. Debe entenderse que la pena máxima es de 30 días multa y esa es la que procede imponer. La cuota diaria de la pena multa se considera ajustada al art. 50.4 y5 del Código penal.
Respecto a la pena privativa del carnet del conducir, en primer lugar no fue solicitada por la única parte que formulo acusación, en segundo lugar debe tenerse en cuanta para fijar la pena las circunstancias del hecho, la colisión se produce en el polígono de Raos lugar de escasa circulación de vehículos, la velocidad del vehículo era escasa; los daños son de 1.743,34 Euros lo que acredita que no fue muy violenta la colisión. No hay constancia de la existencia de más accidente de tráfico o de violación de normas de tráfico. Por último no existe ninguna obligación de adaptar la pena del procedimiento penal a la del procedimiento administrativo al ser jurisdicciones distintas. La conducta sancionada como infracción administrativa puede revistar una gravedad superior a la penada en vía penal. La imprudencia leve y grave en vía penal exige que haya un resultado lesivo sino no es sancionable penalmente. Conducir a una velocidad superior a 120km/h por dicho polígono de Raos es mucho mas grave que introducirse en un cruce sin ver que por la calle principal se acerca otro vehículo, la primera conducta sino no hay lesiones es sólo sancionable administrativamente y la segunda al haberse producido lesiones constitutivas de delito lo es penalmente. La obligación del juez penal es aplicar la pena de forma proporcionada al hecho imputado no salvar las posibles contradicciones entre sanciones administrativas y penales. Por todo ello debe entenderse que la conducta del recurrente no es merecedora de privación del carnet de conducir.
SEGUNDO: No procede hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por José contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Santander en juicio de faltas nº 1076/03 y con revocación parcial del mismo debo condenar y condeno a José como autor responsable de una falta de imprudencia leva a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
