Última revisión
24/01/2006
Sentencia Penal Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1/2006 de 24 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 17/2006
Núm. Cendoj: 30030370012006100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00017/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100122
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2006
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001786 /2003
S E N T E N C I A NUM.17/06
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 1/06, dimanantes del juicio de faltas nº 1786/03, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril , en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por falta de imprudencia en tráfco con resultado de lesiones y daños contra D. Joaquín en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Marta contra la sentencia de fecha 5/6/05 dictada en el referido juicio de faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Murcia nº 1 dictó sentencia el 5/6/05 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 19,30 horas del día 9 de mayo de 2003, Joaquín conducía su turismo marca Mercedes, matrícula DA-....-DP, por la Vereda del Rincón del Gallego y al llegar al cruce con el Camino del Reguerón colisionó con el ciclomotor marca Derbi, matrícula Q-...., conducido por Marta, la que accedió a dicha Vereda, procedente del Camino del Reguerón, pese a existir una señal de "Stop" para su sentido de circulación; produciéndose la colisión en la parte izquierda de la Vereda y resultando lesionada la conductora del ciclomotor.
Marta, de 22 años de edad, tardó en curar 147 días, de los que 10 estuvo ingresado y el resto impedida para sus ocupaciones habituales; precisando tratamiento médico y quirúrgico y restándolle como secuelas: Limitación articular en el tobillo izquierdo, material de osteosíntesis y dolor en dicho tobillo y cicatrices hipercrómiocas, que le ocasionen un perjuicio estético ligero.
El turismo se encontraba asegurado en la Compañía AMIC, con certificado de seguro obligatorio y póliza de seguro voluntario nº NUM000."
SEGUNDO.- El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que, declarando las costas de oficio, debo absolver y absuelvo a Joaquín de los hechos origen de las presentes actuaciones. Una vez firme esta sentencia, díctese auto indemnizatorio a favor de Marta, por las lesiones y daños cubiertos por el Certificado de SeguroObligatorio número NUM000 de la Compañía Aseguradora AMIC".
TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la lesionada, Dña. Marta, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Asienta la apelante su rechazo de la sentencia absolutoria recaída en el Juzgado de Instrucción en la alegación de que la velocidad con la que transitaba el turismo matrícula DA-....-DP al momento de arrollar al ciclomotor por ella pilotado era lo suficientemente elevada como para impedir a su conductor el control de dicho automóvil ante la presencia en la vía por la que aquel circulaba del propio ciclomotor.
Tal circunstancia no se ha probado, al no reproducir el Sr. Joaquín en la vista del Juicio lo al respecto de su velocidad indicado a los redactores del atestado inicial, sin que dato objetivo alguno permita inferir la presencia de esa circulación a 70 u 80 Km/h.
En el ámbito del Derecho Penal, aun en el leve estadio de la falta de imprudencia del art. 621.3 del CP , nunca puede basarse una condena en meras suposiciones, y menos aún, cuando, como en el supuesto enjuiciado acaece, consta suficientemente acreditado que la causa eficiente del encuentro entre el turismo y el ciclomotor vino representada por la inobservancia por la denunciante de la señal de STOP que le vinculaba en su acceso a la Vereda Rincón del Gallego procedente del Camino del Regerón, sin que quepa duda sobre la necesidad del conductor denunciado de desviarse hacia su izquierda a consecuencia de su maniobra para intentar esquivar tal máquina cuando la misma se interpuso en su normal trayectoria.
Ni en presencia de una velocidad algo excesiva del turismo la conducta de quien lo dirigía sería tipificable penalmente ante el desarrollo del siniestro de tráfico analizado, de ahí la necesidad de mantener el fallo inicial, con inacogida de esta apelación.
SEGUNDO.- Las costas de la presente alzada se declaran de oficio, conforme establece el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por Dña. Marta contra la sentencia de fecha 5/6/05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en el Juicio de Faltas tramitado con el nº 1786/03 , del que dimana el rollo nº 1/06, confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de la presente alzada.
Remítanse las actuaciones originales con certificación de esta sentencia al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
