Última revisión
17/02/2006
Sentencia Penal Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 94/2006 de 17 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 17/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100058
Núm. Ecli: ES:AP MU:2006:127
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00017/2006
S E N T E N C I A N º 17
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 94 de 2006 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Felix, Maite y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado referido se dictó con fecha 20 de Diciembre de 2004 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 225/04 por Lesiones en el que se declaran hechos probados los siguientes: "PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que sobre las 14,00 horas del día 14 de noviembre de 2.000, Felix, nacido el día 7 de octubre de 1.940, y Maite, nacida el día 27 de septiembre de 1.961, que habían contraído matrimonio civil el día 27 de octubre de ese mismo año, se encontraban en el interior del domicilio que compartían en calle Luis Peralta, cuarto bloque, piso tercero, letra D, dentro del casco urbano de la ciudad de Lorca, y ésta le preguntó a aquél si había avisado al camión de mudanzas para trasladar sus muebles y enseres a otra vivienda, ya que la antes citada, siendo propiedad de Felix, la había vendido a Maite y ésta, a su vez, a un tercero, incumpliendo de ese modo los acuerdos, según el denunciante, convenidos entre ambos antes de venderle la vivienda a aquélla, consistentes en que ésta no pudiera venderla a tercero sin consentimiento de Felix y que nunca podría expulsarlo de la vivienda, por lo que al decirle a la acusada el denunciante, disconforme con la venta, que él no había avisado al camión de mudanzas, ésta empezó a llamarle "hijo de puta" y "cabrón", a la vez que le propinaba golpes en el cuerpo, en la cara y en los brazos, y le decía, con la intención de intimidarle, que como no cumpliera las instrucciones que ella le daba, avisaría a unos amigos suyos, que son delincuentes, para que le dieran una paliza; y sufriendo Felix lesiones consistentes en fractura oblícua del quinto metacarpiano izquierdo, de las que tardó en curar 36 días, durante los que estuvo impedido para del desempeño de sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas.
El día 18 de noviembre de 2.000, Felix, que había abandonado la vivienda que compartía con su esposa en la misma noche del día 14 de noviembre antes referido, formuló nueva denuncia en Comisaría de Policía contra Maite cuando en la mañana del referido día 18 de noviembre quiso entrar en la vivienda y no lo consiguió, por haber cambiado la denunciada la cerradura; hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en el Juzgado de Instrucción número Uno de Lorca.
La relación entre Felix y Maite continuó siendo muy mala, formulando aquél nueva denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Lorca contra Maite por insultos y amenazas el día 19 de enero y el día 17 de mayo de 2.0001, cuando vivían en la localidad de Zúñiga, Diputación de Torrealbilla, Término municipal y Partido Judicial de Lorca, en la que anunciaba su intención de iniciar los trámites para la separación matrimonial, así como el día 8 de febrero de ese mismo año, manifestando en éstas últimas que procedía a abandonar el hogar familiar e instalarse en la denominada "Pensión María" por temer por su integridad física, dado el carácter agresivo de la denunciada; hechos objeto de estas tres últimas denuncias que no revisten, y así se declara, propiamente caracteres de infracciones penales en injurias, amenazas o coacciones, sino que son repetición de hechos anteriores, ya denunciados, o descripción de la personalidad, carácter y comportamiento de Maite en relación con Felix, más bien fundamento de la ruptura matrimonial".
En su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Maite, como responsable criminalmente en concepto de autor de las falta de lesiones, amenazas e injurias, ya definidas, a la pena de cuarenta y cinco días de multa por la primera y veinte días por cada una de las dos restantes, a razón de una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y en el orden civil, a que indemnice a Felix en la cantidad de dos mil ciento sesenta euros (2.160 €.-), por los perjuicios derivados de su incapacidad temporal, y al pago de las costas causadas en el presente juicio".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por Maite y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de la prueba, prescripción, dilaciones indebidas y cuantía indemnizatoria.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la parte recurrente Maite, mediante la formulación del presente recurso de apelación, el dictado de una nueva sentencia que revoque la de instancia, por entender, de un lado, la prescripción de la falta por la que resulta condenada y de otra parte por estimar la existencia de error en la valoración de la prueba, y por no aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo muestra su disconformidad con el "quantum" indemnizatorio.
SEGUNDO.- Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tales pretensiones no pueden encontrar acogida en esta alzada.
En cuanto a la prescripción porque en modo alguno consta acreditado que las Diligencias hayan estado paralizadas durante el tiempo previsto legalmente. Téngase en cuenta que inicialmente dichas Diligencias fueron incoados y se tramitaron como Procedimiento Abreviado, rigiendo en ese periodo temporal los plazos correspondientes al delito y no a la falta.
Después y tras la acomodación del procedimiento a los trámites del Juicio de Faltas, las Diligencias han continuado su tramitación ordinaria hasta la celebración del correspondiente Juicio. El hecho de que la sentencia tardara en notificarse a la recurrente más de nueve meses, no conlleva la prescripción de la falta, pues en definitiva, las diligencias de averiguación de domicilio y la notificación por correo de la sentencia, después recurrida, impidieron cualquier paralización generadora de prescripción.
TERCERO.- Idéntico sentido desestimatorio ha de atribuirse al siguiente motivo de apelación formulado, pues el contenido de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia resulta correcto y acertado y por tanto incardinable en el tipo penal de referencia la conducta de la denunciada-recurrente consistente en agresiones y golpes en la cara, brazos y en general por todo el cuerpo de Felix, pues, en definitiva, existe un ataque a la integridad física de la persona, que constituye el bien jurídicamente protegido en el correspondiente tipo penal.
CUARTO.- También deben desestimarse los demás motivos de apelación alegados. La apreciación de dilaciones indebidas resulta inoperante, pues el proceso, tanto durante su tramitación por delito, como después en su conversión a Juicio de Faltas, se ha desarrollado en un tiempo prudencial, que en modo alguno es determinante del concepto de dilación indebida y que por tanto no puede desplegar las consecuencias atenuatorias de la responsabilidad que se solicitan.
Finalmente la determinación de la cuantía indemnizatoria resulta correcta y proporcionada a la naturaleza y entidad de las lesiones causadas.
Procede la desestimación del presente recurso.
QUINTO.- Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca en el Juicio de Faltas nº 225/04 , debo CONFIRMAR íntegramente la misma con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
