Última revisión
17/01/2006
Sentencia Penal Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 252/2005 de 17 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 17/2006
Núm. Cendoj: 50297370012006100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00017/2006
SENTENCIA NÚM. 10/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diecisiete de Enero del dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 101 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE , Rollo núm. 252 de 2005, seguido por homicidio y lesiones por imprudencia, interviniendo el Ministerio Fiscal, han sido parte como perjudicados Juan Pablo y María Antonieta, representados por la Procuradora Sra. Latorre y asistidos por el Letrado Sr. Pina; Elsa, asistida por el Letrado Sr. Delgado; Felipe; Lucio, asistido por el Letrado Sr. Cortés; Victoria; Silvia; Aurora, asistida por la Letrada Sra. Tambo; Leonor, representada por el Procurador Sr. Andrea y asistida por el Letrado Sr. Catalán; Virginia, asistida por la Letrada Sra. Tambo; María Esther, asistida por el Letrado Sr. Solanas; Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Isiegas y asistida por la Letrada Sra. Cristóbal; Estíbaliz; Paula, representada por el Procurador Sr. Isiegas y asistida por el Letrado Sr. Sagarra; Eugenio, asistido por el Letrado Sr. Sagarra; Blanca, representada por la Procuradora Sra. Del Río y asistida por el Letrado Sr. Julián; Lourdes, representada por la Procuradora Sra. Pedraja y asistida por el Letrado Sr. Cortés; Roberto; María Rosario; Esther, asistida por la Letrada Sra. Tambo; Rita, representada por el Procurador Sr. Gracia Galán y asistida por la Letrada Sra. Diago; Juan Antonio; Bruno, asistido por la Letrada Sra. So.uto; Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Sanjuán y asistido por el Letrado Sr. Gracia García; Fátima, representada por el Procurador Sr. Andrea y asistida por el Letrado Sr. Catalán; RENFE, representada por el Procurador Sr. Balduque y asistida por la Letrada Sra. Souto; Marí Trini, representada por el Procurador Sr. Andrea y asistida por el Letrado Sr. Cortés; Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Maestro y asistido por la Letrada Sra. Marcuello; Filomena; Soledad, representada por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado Sr. Baeza; Cristina; Carlos; Humberto, representado por el Procurador Sr. Pedraza y asistido por el Letrado Sr. Cortés; Sara; Celestina; y Mercedes. Denunciado en este juicio Luis Miguel, han intervenido como responsables civiles directas las compañías de seguros Imperio, representada p or el Procurador Sr. G allego y asistida por e 1 Letrado Sr. Enciso, y Mapfre, representada por el Procurador Sr. Gallego y asistida por el Letrado Sr. Bureta, así como el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Letrado del Estado Sr. Rada; y como responsables Civiles subsidiarias las mercantiles Construcciones y Excavaciones E.R., lsistida por el Letrado Sr. Díez, Elvio Rodríguez Explanaciones y Excavaciones S.L., Copisa y U.T.E. El Burgo, representadas estas dos últimas Por la Procuradora Sra. Morellón y asistidas por la Letrada Sra. Ruiz-Galbe..
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que condeno a Luis Miguel como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve ya definida a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros, así como a que indemnice a:
- Virginia en OCHENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS, DIEZ CÉNTIMOS (85.311'10 euros).
- Juan Pablo en NOVECIENTOS SESENTA y DOS EUROSOS, SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (96277 euros) por lesiones.
- María Antonieta en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE EUROS, CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.447'55 euros) por lesiones y en SETENTA EUROS (70 €) por daños.
- Elsa en MIL VEINTITRÉS EUROS, OCHENTA y TRES CÉNTIMOS (1.023'83 euros) por lesiones y en TREINTA Y NUEVE EUROS (39 €) por daños).
- Felipe en SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, SESENTA y TRES CÉNTIMOS (686'63 euros) por lesiones y en NOVENTA EUROS (90 E) por daños.
- Lucio en SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS, NOVENTA CÉNTIMOS (6.550'90 euros) por lesiones
- Victoria en MIL VEINTITRÉS E UROS, O CHENTA y TRES CÉNTIMOS (1.023 '83 euros) por lesiones.
- Silvia en CIENTO UN EUROS, SETENTA y DOS CÉNTIMOS (101 '72 euros) por lesiones.
- Aurora en MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (1.240'53 euros) por lesiones y en SETECIENTOS TRECE EUROS, OCHENTA Y DOS CENTIMOS (713'82 euros) por daños.
- Leonor en VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES EUROS, CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (20.443'56 euros) por lesiones y en MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS (1.710 euros) por daños.
- María Esther en SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS (6.609 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS SETENTA y TRES EUROS, CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (373'54 euros) por daños.
- Juan Pedro en DOCE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS, TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.047'37 euros) por lesiones y en DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, SETENTA y TRES CÉNTIMOS (240'73 euros) por daños.
- Estíbaliz en NUEVE MIL CINCUENTA y TRES -EUROS, OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (9.053'85 euros) por lesiones.
- Paula en OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.764'38 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS TRECE EUROS, SETENTA y CUATRO CÉNTIMOS (313'74 euros) por daños.
- Eugenio en TRES MIL CIENTO CUARENTA y UN EUROS, CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.141'54 euros) por lesiones y en CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS (177 euros) por daños.
- Blanca en CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS, NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.334'93 euros) por lesiones y en QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS, VEINTINUEVE CENTIMOS (573'29 euros) por daños
- Lourdes en CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO EUROS, DIEZ CÉNTIMOS (5.448'10 euros) por lesiones y en SETECIENTOS CUARENTA EUROS (740 euros) por daños.
. - Roberto en TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS, VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.454'26 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330 euros) por daños.
- María Rosario en SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE EUROS. CUARENTA CENTIMOS (6.697'40 euros) por lesiones.
- Esther en TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO EUROS, VEINTISÉIS CÉNTIMOS (32.144'26 euro.) por lesiones y en MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS, OCHO CÉNTIMOS (1.728'08 euros) por daños.
- Rita en CINCUENTA MIL CUARENTA y OCHO EUROS. CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (50.048'51 euros) por lesiones y en DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS, OCHO CÉNTIM OS (12.444'08 euros) por daños y perjuicios.
- Juan Antonio en CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS SESENTA y NUEVE CENTIMOS (4.719'69 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por daños.
- Bruno e n CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS. NOVENTA y SIETE CENTIMOS (5.211 '97 euros) por lesiones y en MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS, SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.645'77 euros) por daños y perjuicios.
- Guillermo en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS, CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.756'44 euros) por lesiones y en SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS, VEINTIOCHO CÉNTIMOS (734'28 euros) por daños.
- Fátima en TRES MIL VEINTICUATRO EUROS, SIETE CENTIMOS (3.024'07 euros) por lesiones y en DOSCIENTOS EUROS (200 euros) por daños.
- Marí Trini en TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS, OCHO CENTIMOS (30.422'08 euros) por lesiones y en DOS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS, VEINTIOCHO CENTIMOS por daños.
- Carlos Jesús en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS, CUARENTA Y OCHO CENTIMOS 150.224'48 EUROS) POR LESIONES Y EN SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS, OCHENTA CENTIMOS (627'80 euros) por daños.
- Filomena en MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS, OCHENTA y UN CÉNTIMOS (1.531 '81 euros) por lesiones.
- Soledad en SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, DIECISEIS CENTIMOS (7.684'16 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS, DOS CÉNTIMOS (385'02 euros) por daños.
- Cristina en DOCE MIL SESENTA Y CINCO EUROS, CINCUENTA CENTIMOS (12.065'50 euros) por lesiones.
- Carlos en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SEIS CÉNTIMOS (247,06 euros) por lesiones y en CIENTO SESENTA EUROS (160 euros) por daños.
- Humberto en OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, SETENTA CÉNTIMOS (892'70 euros) por lesiones y en TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por daños.
- Renfe en DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS, NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (277.982'97 euros) por daños y perjuicios.
Cantidades de las que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros y Mapfre Industrial de la manera ya dicha al final del fundamento jurídico octavo, y subsidiariamente Construcciones y Excavaciones ER S.L., Elvio Rodríguez Explanaciones y Excavaciones S.L. y Copisa Constructora Pirenaica S.A., estas tres de forma solidaria entre sí, con imposición de los intereses legales, que para aquél serán los específicos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello con imposición de las costas procesales a Luis Miguel."
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en esta alzada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª María Pilar Morellón Usón procuradora de "Constructora Pirenaica S.A."; por D. Luis Gallego Coiduras, procurador de Mapfre Industrial,S.AS.; por Dª María José Cristina Sanjuán Grasa, procuradora de D. Guillermo por adhesión a los anteriores; por Dª María Pilar Morellón Uson, procuradora de Copisa por adhesión al interpuesto por Mapfre Industrial S.A.S.; por D. Antonio Solanas Gómez, letrado de María Esther; y por Dª María de los Angeles Larres Omedas, Letrada de Luis Miguel. , expresando como motivos del recurso los que señalan en sus escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
Recurso de apelación formulado por Dª MARIA PILAR MORELLÓN USON procuradora de los tribunales en nombre y representación de CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A."
PRIMERO.- Invoca en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la prueba.
El citado motivo no puede prosperar, ya que lejos del error valorativo de prueba que alega el apelante, el órgano jurisdiccional "a quo" ha ponderado y valorado; como dispone el artículo 741 L.E.Criminal -en conciencia- todas las pruebas practicadas en el juicio oral, y de su resultado, con silogismo coherente y riguroso ha llegado al fallo condenatorio que ahora se intenta impugnar con la interposición de este recurso, en un intento de sustituir el criterio imparcial y desinteresado del órgano judicial por el suyo necesariamente parcial e interesado.
En efecto, de la prueba practicada se constata como la Constructora Pirenaica S.A. (Copisa), subcontrató con la empresa Construcciones y Excavaciones E.R., S.L., "el movimiento de tierras parcial, según mediciones aproximadas", en la obra correspondiente a la "duplicación de calzada C.N.-232 Vinaroz a Santander, tramo: El Burgo de Ebro-Zaragoza de la que Copisa era adjudicatoria.
Construcciones y Excavaciones E.R, debia aportar al amparo del contrato firmado "la maquinaria y/o utillaje auxiliar para el desarrollo de los trabajos contratados", y entre ellos aportó el vehículo Dumper Carterpilar 769C, que en el momento del accidente era conducido por Luis Miguel empleado de la empresa Elvio Rodríguez Explanaciones y Excavaciones, S.L., empresa esta que a su vez mantenía una evidente relación con Construcciones y Excavaciones E.R., S.L. como se observa de la documental aportada.
Por otro lado según el contrato suscrito entre Copisa y Construcciones y Excavaciones E.R., S.L., esta debía entregar a Copisa cada mes, una lista del personal que se encuentre en la obra, de manera que esta última tenía conocimiento de que el Sr. Luis Miguel no prestaba sus servicios para la primera, circunstancia que no solo no consta fuera denunciada por Copisa, pero si que lógicamente se beneficiaba en cualquier caso de la actividad que éste prestaba.
En consecuencia, de lo expuesto además de no existir error alguno, se constata la relación entre Copisa y el conductor del Dumper -Sr. Luis Miguel-, habida cuenta de que este trabajaba bajo un contrato de obra o servicio y estaba al servicio de una empresa subcontratada ligada con la apelante mediante un contrato civil y conformando un conjunto de relaciones interpartes propias de servicios de obligaciones contractuales. El motivo debe decaer.
SEGUNDO.- Alega asi mismo infracción legal de carácter sustantivo al considerar infringido el art. 120-5 C.P. Pretensión que no puede prosperar. Y ello, porque aun no existiendo una dependencia laboral directa con Copisa como se ha indicado anteriormente, con sus notas características de dependencia y remuneración, lo cierto es que la jurisprudencia penal incluye en esta relación de dependencia a cualquier relación jurídica, de hecho o cualquier otro vinculo por el cual el autor del delito se encuentra bajo la dependencia onerosa o gratuita, duradera y circunstancial tal como señala la sentencia de esta Sala de 10-10-2002 ; que al interpretar el art. 120-4 C.P . ha venido a indicar que quien se beneficia de las actividades de otro que pueda generar daños a terceros, viene obligado a asumir la carga económica derivada de la indemnización de aquellos, bastando una simple relación de dependencia.
Por tanto, existiendo dependencia entre el Sr. Luis Miguel -conductor del dumper- y construcciones y Excavaciones E.R., S.L. al estar cedido por Elvio Rodríguez Excavaciones y Explotaciones, S.L., para ejercer un trabajo en la primera, procederá la condena no solo de la primera al amparo del art. 120-5 C.P., sino así mismo de Copisa de acuerdo con el art. 120-4 C.P. El motivo y por ende el recurso deben decaer.
Recurso de apelación formulado por D. LUIS GALLEGO COIDURAS, procurador de los tribunales en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.AS.
TERCERO.- Se aduce en el primero de los motivos que debe revocarse la condena de Mapfre porque la póliza de esta carece de cobertura ya que la imprudencia por la que se condena al denunciado -conductor- es por infringir la normativa reguladora de uso y circulación de vehículos de motor; y b) la mercantil Copisa no ostentaba la condición ni de propietaria ni de promotora que era el Ministerio de Fomento.
La póliza de seguro suscrito por Copisa y Mapfre Industrial, cubre el siniestro acaecido en la forma que se dirá, y ello con independencia de la derogación parcial de las condiciones, ya que en la quinta condición de la póliza "alcance del seguro", permite tras derogar parcialmente lo establecido en el apartado "exclusiones comunes a todas las coberturas", cubrir la responsabilidad civil subsidiara del asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos de motor, respecto de sus empleados u otros terceros y respecto a los cuales el asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
Y ello, es lo que sucede en este supuesto, en el que tras condenar de forma directa al conductor Sr. Luis Miguel, al Consorcio de Compensación de Seguros por carecer de seguro el vehículo Dumper, y a Mapfre, ésta solo lo será por lo que exceda por los daños materiales del limite máximo indemnizatorio del Consorcio de Compensaciones de Seguros. El motivo debe decaer.
CUARTO.- Se alega asi mismo la falta de relación de dependencia entre Copisa y el conductor (condenado), ya que era empleado de Elvio Rodríguez Excavaciones y Explanaciones, S.L., empresa ésta sin ninguna relación con Copisa pues aquella fue subcontratada por Construcciones y Excavaciones, E.R.
Habiéndose resuelto esta cuestión en forma suficientemente amplia en el recurso anterior, procederá dar por reproducida la argumentación allí expuesta con objeto de evitar repeticiones.
QUINTO.- Se cuestiona finalmente la aplicación de la cuota de participación, aduciendo que solo puede ser responsable del 80%.
Tratandose de una cuestión nueva no planteada en el acto del juicio, por tanto sin haber tenido las diferentes acusaciones ni el Ministerio Fiscal la posibilidad de contradecir tal pretensión, su admisión en este momento procesal supone indefensión para el resto de las partes, que viene vedada por reiterada jurisprudencia del T.S., lo que hace que proceda el rechazo de la misma: y aun en el hipotético supuesto de que no se entendiera así sino que la ute del Burgo de Ebro estuviera integrada por Copisa y otra empresa que no aparece en las actuaciones, lo cierto es que fue Copisa la que única y exlusivamente en su nombre y no en el de la ute contrató con la propietaria del vehículo Dumper, es decir, Construcciones y Excavaciones E.R, S.L., el movimiento de tierras de la obra que le había adjudicado el Ministerio De Fomento.
Por Dª MARIA JOSE CRISTINA SANJUÁN GRASA, procuradora de los tribunales en nombre y representación de D. Guillermo, se formula impugnación al recurso de apelación de MAPFRE Y COPISA; y de adhesión a los mismos por la indemnización concedida.
SEXTO .- El citado recurso, dadas las peticiones formuladas en el mismo no puede prosperar, sin que para ello sea necesario siquiera analizar su contenido. Ello es así en cuanto a que la jurisprudencia del T.S. es constante respecto de los recursos de adhesión, en sentencias de 10-7-1989 y 7-3-1988 , sienta la doctrina siguiente: "mientras que en el procedimiento penal el que se adhiere a un recurso interpuesto por otra parte, se alía o solidariza con ella, robusteciendo su posición impugnativa con otros argumentos tendentes a apuntar el recurso, es por ello que debe de existir entre recurso y adhesión la mas completa homogeneidad no siendo posible que al socaire de una impugnación anterior, el que dice adherirse a ella, agregue nuevos motivos de discrepancia en la resolución recurrida, ensanchando de este modo, el tema planteado por el inicial recurrente extendiéndoles a ámbitos heterogéneos respecto del mismo". El recurso debe decaer. Asi mismo el formulado por adhesión por "Copisa" a Mapfre Industrial S.A.S, al haberse desestimado este.
Recurso de Apelación formulado por D. ANTONIO SOLANAS GOMEZ letrado de María Esther
SEPTIMO.- La apelante que muestra su conformidad con el aspecto penal de la sentencia, limita la impugnación a la indemnización concedida, solicitando se eleve ésta a 7.262'31 euros por lesiones y 373'54 euros en concepto de daños.
En definitiva la discrepancia con la sentencia de instancia se concreta en la valoración de los 90 días de lesiones.
Por lo que se refiere a estos, la tabla V en su regla 2ª distingue entre impeditivo y no impeditivo, entendiendo por día de baja impeditiva aquel en que la victima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Por tanto, como el médico-forense en su informe se refiere a días impeditivos, es claro que debe aplicarse la cantidad solicitada en el recurso, con independencia de que lo sea total o parcial, criterio mantenido reiteradamente por esta Sala aunque el recurso se resuelva individualmente. En consecuencia la cantidad total concedida (lesiones+daños) deberá ser elevada a 7.635'85 € y sin que pueda aplicarse dicho criterio a otras partes al no haberse formulado expresamente y sobre dicho particular recurso de apelación, como es preceptivo para poder entrar a resolver.
Recurso de apelación formulado por Dª MARÍA DE LOS ANGELES LARRES OMEDAS, letrada de Luis Miguel.
OCTAVO.- Se impugna la imposición de las costas procesales establecida en la sentencia; solicitando se deje sin efecto la imposición de costas del proceso al Sr. Luis Miguel.
Pues bien aun cuando de la parte dispositiva de la sentencia no se infiere que se haga referencia a la imposición de las costas causadas por las diferentes acusaciones particulares, procederá dar respuesta y clarificar la petición formulada.
Significando que aun cuando en los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, existen casos en los que resulta necesaria la asistencia letrada. En este sentido la S.T.E. D. H de 24-5-1991 hace referencia a varios criterios para examinar si el interés de la justicia impone la intervención de Abogado: la gravedad de la infracción y severidad de la sanción, la complejidad del asunto y el hecho de que las circunstancias personales de las partes les hagan acreedoras a una hipotética mala autodefensa.
En este supuesto además de no darse tales circunstancias, interviene el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación y solicitando las respectivas indemnizaciones para los perjudicados, lo que hace que no sea imprescindible la intervención de los diferentes letrados, y por ende la imposición de las costas de las diferentes acusaciones, máxime cuando ni siquiera se indica en la parte dispositiva la inclusión de las mismas.
En consecuencia las costas que se imponen en la sentencia se refieren únicamente a multa, gastos etc que afecten al apelante, pero no al resto.
NOVENO.- Las costas de esta instancia se declaran de oficio.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMAN los recursos de apelación interpuestos por Dª María Pilar Morellón Uson, procuradora de los tribunales en nombre y represtación de "CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A."; por D. LUIS Gallego Coiduras, procurador de los tribunales en nombre y represtación de "MAFRE INDUSTRIAL S.A.S"; por Dª María José Cristina Sanjuán Grasa, procurador de los tribunales en nombre y represtación de D. Guillermo por adhesión a los anteriores; por Dª María Pilar Morellón Uson procurador de "CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A." y por adhesión al interpuesto por "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S." y ESTIMANDO los formulados por D. Antonio Solanas Gómez, letrado de Dª María Esther y por Dª María de los Angeles Larres Omedas Letrada de D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 15 de Abril de 2005 , , la cual se confirma excepto: a) la cantidad concedida como indemnización a María Esther que se eleva a la solicitada por ésta -7.635'85-; y b) Se mantiene la imposición de costas a Luis Miguel, pero con exclusión las de las acusaciones particulares; manteniendo el resto de los pronunciamientos que no se opongan a estos y con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
