Sentencia Penal Nº 17/200...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 17/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 4/2007 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 17/2008

Núm. Cendoj: 28079220042008100018

Núm. Ecli: ES:AN:2008:5626

Resumen:
Se condena a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de fabricación de moneda falsa, y por un delito de estafa, en uno de los casos, y por un delito de expendición de moneda falsa en los restantes. La Sala declara que los términos empleados en las conversaciones telefónicas trascritas, que no fueron impugnadas por las defensas de los procesados, no ofrecen la menor duda de que se hablaba de la fabricación y distribución de billetes falsos de 20 euros ("azules") , empleando a veces lenguaje críptico, pero en otras ocasiones con plena claridad. No resuelta verosímil las explicaciones dadas en el acto del juicio oral por los procesados sobre su actuación, que quedan desvirtuadas por las pruebas practicadas, valoradas conjuntamente por la Sala conforme a las previsiones del art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

SUMARIO 25/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ROLLO 4/2.007

Madrid a Trece de Marzo del Dos mil ocho.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermúdez de la Fuente,

como Presidente, y los Magistrados Dª. María Teresa Palacios Criado y Dª. Paloma González Pastor, en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM° 17/2008

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de SUMARIO

ORDINARIO 25/2004 del Juzgado Central de Instrucción n° 4, Rollo n° 4/2007, seguido por Delitos de falsificación de Moneda

(Tarjetas de Crédito) y Estafa contra los procesados:

1 - Pedro Enrique , titular del D.N.I. n° NUM000 , de 48 años de edad, nacido en Tabernas (Almería) el día

28 de Mayo de 1959, hijo de José y de Encarnación, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el 5 de Junio de 2002 en que fue detenido hasta el 8 de Agosto de 2002 en que fue puesto en libertad con prestación de una fianza de mil euros.

2.- Luis Carlos , titular del D.N.I. n° NUM001 , de 43 años de edad, nacido en Castelldefels (Barcelona) el día 29 de diciembre de 1964 hijo de Francisco y de Concepción, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 5 de Junio de 2002 en que fue detenido al 7 de junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado.

3.- Vicente , titular del D.N.I. n° NUM002 , de (3 años de edad, nacido en Castelldefels (Barcelona) el día 14 de noviembre de 1964 hijo de Francisco y de Concepción, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 5 de Junio de 2002 en que fue detenido al 7 de Junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado.

4.- Narciso , titular del D.N.I. n° NUM003 , 39 años de edad, nacido en Barcelona el día 8 de Septiembre d e 1968, hijo de Antonio y de Francisca, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 5 de Junio de 2002 en que fue detenido al 7 de Junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado.

5.- Sonia , titular del D.N.I. n° NUM004 , de 38 años de edad, nacida en Barcelona el 27 de Enero de 1974 hija de Jesús y de Maria Lucia, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad por esta causa de la que consta estuvo privada del 5 de Junio de 2002 en que fue detenida al 7 de Junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamada.

6.- Octavio , titular del D.N.I n° NUM005 , de 31 años de edad, nacido en Barcelona el 17 de Diciembre de 1976 hijo de Jesús y de María Lucia, de regular conducta, con instrucción, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en sentencia de 22 de febrero de 2000 por delito de robo, declarado insolvente, en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 5 de Junio de 2002 en que fue detenido al 7 de Junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado y el 6 de Marzo de 2007.

7.- Laura , titular del D.N.I. n° NUM006 , de 35 años de edad, nacida en Barcelona el día 11 de julio de 1972, hija de Armando y de María Luisa, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia en libertad por esta causa de la que consta estuvo privada del 5 de Junio de 2002 en que fue detenida al 7 de junio de 2002 en que fue puesto en libertad sin fianza con obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamada.

Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por los siguientes Procuradores; el 1 por D. Luis José García Barrenechea; el 2 por Dª Ana de la Corte Maclas; el 3 por Dª. María Dolores Moreno Gómez; el 4 por Dª. María Eugenia Francisco Ferreras; el 5 por D. Máximo Lucena Fernández Reinoso; el 6 por Dª. María Ángeles Fernández Aguado; y el 7 por Dª. Pilar Azorin Albiñana-López. Y han sido defendidos por los siguientes letrados: el 1 por D. Camilo Soler Checa; el 2 por D. Pablo Albiac Valve; el 3 por Dª. María Antonia Montiel Ruiz; el 4 por Dª. Concepción Alonso Vega; el 5 por D. Jorge Claret Andreu; el 6 por Dª. Paz Herrera Rodríguez y el 7 por Dª. María Teresa Altagracia Murciego-Alvárez.

Ha ejercido la acción pública el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Barcelona se tramitaron las Diligencias Previas 803/2002 por presunto delito de Falsificación ce Moneda contra Pedro Enrique , Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura , a las que quedaron unidas las Diligencias Previas 1237/2002 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Hospitales de Llobregat por auto de inhibición de 7 de Junio de 2002 (folio 427). Por Auto de 18 de Junio de 2002 se acordó la inhibición de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de Madrid.

SEGUNDO.-Recibida la causa por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 con fecha 11 de Julio de 2002 se incoaron las Diligencias Previas 229/02. Por Auto de 15 de Marzo de 2004 se transformaron en el Sumario 25/04 .

TERCERO.-Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 se dictó el Auto de 31 de Enero de 2005 acordando el procesamiento de Pedro Enrique por el delito de Falsificación de Moneda del art 386.1° del Código Penal y de Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura , por los delitos de adquisición de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad y de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador. Y por Auto de 5 de Diciembre de 2006 se declaró concluso el Sumario acordando elevar el mismo a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de la causa, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Cuarta, se dictó la providencia de 8 de Marzo de 2007 acordando la formación del Rollo l/2007 y se designó Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente. Por Auto de 14 de Septiembre de 2007 se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días califique por escrito y posteriormente a las defensas de los procesados a los mismos fines para que emitan los escritos de defensa y soliciten pruebas. Por Auto de 20 de Diciembre de 2007 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por la parte acusadora y las defensas y se señaló para la vista oral para el día 17 de Enero de 2008. En dicha fecha se procedió al interrogatorio de los procesados y se siguieron las actuaciones el 25 de Febrero de 2008 practicándose toda la prueba testifical, no pudiéndose continuar el día 26 por fallecimiento del padre de uno de los letrados defensores señalándose para la continuación el día 6 de Marzo de 2008 en el que se practicaron la prueba pericial, y documental, modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones provisionales elevándolas a definitivas, así como por las defensas de los procesados, y tras los pertinentes informes del Ministerio Fiscal y de las defensas de los procesados; y preguntados estos últimos por el Ilmo. Sr. Presidente si tenían que alegar algo más a lo dicho por ellos o por sus defensores manifestaron que nada tenían que añadir, quedando los autos "Vistos" para dictar sentencia.

QUINTO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito de Falsificación de Moneda del art. 386-1,1° del Código Penal o de forma alternativa un delito de tenencia de útiles destinados a la falsificación de tarjetas del art. 400 del Código Penal ; B)Un delito de Expendición de moneda falsa del art. 386-1,3° del Código Penal . C) Un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal ; y D) Cuatro faltas de Estafa del art. 623-4° del Código Penal . Consideró responsable al procesado Pedro Enrique de los delitos A y C; a los procesados Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura del delito B; y a los procesados Luis Carlos , Sonia , Octavio y Laura cada uno de ellos de una Falta de Estafa D. Concurren en todos los procesados, salvo en Pedro Enrique , la atenuante de confesión tardía del art 21.4 en relación con el 21.6 del Código Penal . Solicitó se impusiera al procesado Pedro Enrique por el delito A) la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y Multa de 3.000 Euros y por el delito C) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas. Y por el Delito B) a los procesados Luis Carlos la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS; al procesado Vicente la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS; al procesado Narciso la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS; a la procesada Sonia la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS; al procesado Octavio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS; y a la procesada Laura la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y Multa de MIL EUROS todos ellos con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas. Y a los procesados Luis Carlos , Sonia , Octavio y Laura la pena de dos meses de multa a cada uno de ellos, a razón de una cuota diaria de 30 euros por la Falta de estafa. En cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente los siguientes Pedro Enrique y Luis Carlos al propietario del establecimiento MERBELLE en 50 Euros con los intereses legales; Pedro Enrique , Sonia y Octavio al propietario del establecimiento LA VENTA en 1 )0 Euros más los intereses legales; Pedro Enrique y Luis Carlos al propietario del establecimiento General Óptica en 50 Euros con los intereses legales; Pedro Enrique y Luis Carlos al propietario del establecimiento parking LA PAGUERA sito en la Avda. Joseph Tarradellas 143 de Barcelona, en 50 Euros con los intereses legales; Pedro Enrique , Luis Carlos y Laura al propietario del establecimiento Peluquería STIL-COR en 50 Euros can los intereses legales: Pedro Enrique y Luis Carlos al propietario del establecimiento MIMOSA en 50 Euros con los intereses legales Pedro Enrique , Sonia y Octavio al propietario del establecimiento Peluquería PAQUITA en 50 Euros con los intereses legales; Pedro Enrique y Luis Carlos al propietario del establecimiento parking FROGRESO s/n de Hospitales de LLobregat en 50 Euros con los intereses legales.

SEXTO.-Por la defensa del procesado Pedro Enrique en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO.-Por la defensa de los procesados Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura ( n sus conclusiones definitivas mostraron su plena conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para sus patrocinados, solicitando se dictara sentencia condenatoria conforme a la misma.., si bien el letrado de Laura apeló a que el Tribunal pueda apreciar la eximente o atenuante de drogodependencia de su patrocinada, según el informe del Médico Forense, ratificado en la vista oral

Hechos

APARECE PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA que el procesado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2002 comenzó a fabricar imitaciones de billetes de Euro de curso legal, dándole la apariencia de auténticos con el fin de enriquecerse con el cambio de los mismos por moneda legítima. Para ello procedio a escanear las imágenes de billetes auténticos e introdujo los datos en un ordenador de su propiedad y tras imprimirlos, facilitó a los procesados Luis Carlos y Laura varios billetes de 20 Euros inauténticos para que los mismos se encargaran de su distribución, como así se lo confirmaron en los contactos telefónicos intervenidos.

Aunque inicialmente la investigación iba encaminada a descubrir I a supuesta falsificación de billetes de 20 y de 50 Euros por parte de Pedro Enrique , no ha quedado probada la confección por dicho procesado de los billetes inauténticos de 50 Euros y si, por el contrario, la de los de 20 Euros.

Así mismo otros procesados se pusieron en circulación billetes inauténticos de 50 Euros de la serie n° V02573832406 y V03407660977, cuya procedencia se desconoce, en las siguientes fechas y lugares:

El día 26 de Febrero de 2002 sobre las 10,40 horas el procesado Luis Carlos abonó en el establecimiento bar MARBELLE, sito en la Plaza Doctor Andreu S/n en Barcelona, una consumición por importe de 5 Euros con un billete de valor facial de 50 Euros n° de serie V03407660977, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 8 de Abril de 2002 sobre las 20,20 horas el procesado Luis Carlos adquirió en el establecimiento GENERAL ÓPTICA, sito en la C/ Artesanía n° 26 bajo de Barcelona un limpiador de gafas que abonó con un billete de valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 10 de Abril de 2002 sobre las 3,50 horas el procesado Luis Carlos abonó el importe del aparcamiento en el parking PAGUERA S.L. sito en la Avda. Joseph Tarradellas n° 143 de Barcelona, con un billete de valor facial de 50 E y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 10 de Abril de 2002 sobre las 17,30 horas el procesado Luis Carlos adquirió en el establecimiento Peluquería STIL-COR, sito en la C/ Ricard n° 9 de Sant Adria de Besos (Barcelona) un acondicionador de pelo que abonó con un billete con valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 4 de Junio de 2002 el procesado Luis Carlos abonó el importe del aparcamiento en el parking público sito en la C/ Progreso s/n de Hospitales de Llobregat, propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad, con un billete con valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 11 de Enero de 2002 la procesada Sonia adquirió una mascarilla para el pelo en el establecimiento Peluquería PAQUITA, sito en la C/ Hospital n° 14 de Mataró, que abonó con un billete con valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima. Seguidamente se dirigió al establecimiento MIMOSA, sito en la C/ San Joseph n° 36 de Mataró donde, en unión del procesado Octavio adquirió un bikini por importe de 43 Euros que abonaron con 3 Euros y un billete con valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo de cambio 10 Euros en moneda legítima.

El día 26 de Febrero de 2002 sobre las 22,45 horas la procesada Sonia adquirió un paquete de tabaco en el establecimiento Restaurante LA VENTA, sito en la Avda del Tibidabo s/n de Barcelona, abonando con un billete con valor facial de 50 Euros y n° de serie V 93407660977, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima. Inmediatamente después entró en el mismo establecimiento el procesado Octavio realizó la misma operación, entregando en pago un billete con valor facial de 50 Euros y de serie V03407660977, que analizado pericialmente resultó ser falso, obteniendo el cambio en moneda legítima.

El día 4 de Junio de 2002 sobre las 23 horas los procesados Luis Carlos , conduciendo el vehículo Volvo matrícula Y-....-YZ y al que acompañaban los procesados Vicente y Narciso se reunieron con Pedro Enrique junto al centro de trabajo de éste en la Estación de Cercanías de RENFE en Hospitalet de Llobregat, quien estuvo con ellos unos minutos en el interior del vehículo, bajando del mismo. Y sobre la 1,30 horas del día 5 de Junio de 2002 se personó en el mismo lugar los procesados Laura EN EL VEHICULO Volkswagen Golf F-....-FV acompañada de Octavio que lo conducía y de Sonia contactando con Pedro Enrique en la misma forma. Sobre las 3,00 horas del día 5 de Junio de 2002 regresó el vehículo Volvo antedicho con sus tres ocupantes que contactaron con Pedro Enrique en la misma, abandonando el lugar, y siendo poco después sobre las 3,30 horas detenidos aquéllos por la policía que intervinieron en el hueco existente junto a la guantera del citado vehículo 8 billetes de valor facial de 50 Euros y n° de serie V02573832406, dos recortes de papel plata adhesiva a la que se ha pegado, en su reverso, varias siluetas del holograma correspondiente al billete de 50 Euros, uno de ellos con 9 y otro con 3 todos ellos envueltos en papel blanco DIN-A4 que llevaban para su distribución, que tras la oportuna prueba pericial resultaron ser dichos billetes falsos, efectuados por reproducción mediante tecnología de chorro de tinta, clasificación ESA 50 K12, no constando que los referidos billetes les hubiera sido entregados por Pedro Enrique .

Ese mismo día 5 de Junio de 2002 fue detenido el procesado Pedro Enrique y practicada la entrada y registro en su domicilio sito en la NUM027 DIRECCION000 n° NUM017 , NUM019 - NUM020 de Barcelona se le intervinieron 43 disquetes, hologramas, ordenador JUMP referencia 02 Jump 400 DFOX conteniendo disco duro Fujitsu n° de serie 01067107, impresora scanner. Y efectuado la entrada y registro en el lugar de trabajo de Pedro Enrique en la Estación de Cercanías de RENFE en Hospitalet de Llobregat, en la mesa utilizada por el mismo y en su taquilla personal se intervinieron 3 billetes falsos de valor facial de 20 Euros n° de serie V02101718146, trozo de papel impreso con un dibujo similar a la banda holográfica de los citados billetes 3 recortes de papel de plata Finos con brillo y otro de igual color y de mayor grosor adhesivo, un cúter y un trozo de papel fino plateado, hoja-carta RACC-CLUB en la que se observan impresión por presión de caracteres 20 que tratan de simular la banda holográfica de un billete legítimo. Y analizado pericialmente el equipo intervenido se comprobó que, en su conjunto, contienen todos los programas necesarios para la adquisición, tratamiento e impresión de imágenes en color, y en el interior del mismo se encontraban grabadas la imagen del anverso de un billete de 20 Euros, imagen del reverso de un billete de 20 Euros n° V 02101718146, imagen de marca de agua, imagen inscripción EURO, imagen marca de agua correspondiente a billete de 5.000 ptas. Tanto el n° de plancha(M002G4) del billete de 20 Euros de la imagen que se encuentra en el archivo 20 psd como el n° de serie V02101718146 del billete de la imagen que se encuentra en el archivo 20-1.psd coinciden con los billetes de 20 Euros intervenidos en el lugar de trabajo de Pedro Enrique .

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Al.-UN DELITO DE FABRICACIÓN DE MONEDA FALSA DEL ART.386-1.1° DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ART.400 DEL MISMO CUERPO LEGAL . En tal sentido el legislador tipifica como delito "el que fabrique moneda falsa", por cuanto que la generación de un documento nuevo sin existencia previa ha de considerarse fabricación y no simple alteración. La seguridad del tráfico monetario y el grave atentado a la economía del país y a su estabilidad constituyen, según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido con tal precepto. En tal sentido, la fabricación supone crear moneda o billetes falsos con apariencia de genuinidad, cualquiera que sea la perfección o el grado de imitación de la legítima, debiendo extraerse del ámbito de la represión penal la confección burda, tosca o grosera( STS 17.3.67 y 21.12.83 ). Es necesario la conciencia y voluntad sobre la acción realizada y el ánimo específico de poner en circulación la moneda o el billete objeto de falsificación, aunque esté ausente una motivación económica( STS 26.10.82 ).El alcance intencional puede desprenderse de los datos de hecho constatados en los fundamentos jurídicos de I a sentencia(STS 20.2.98 ).El delito se consuma con la sola entrega de la moneda falsa a un tercero, aunque el acto sea único y cualquiera que sea la cuantía de lo entregado( STS 17.4.90).La STS de 18.9.97 anticipa el hecho de la consumación al momento en que la moneda falsa se hallaba dispuesta para ser lanzada a la circulación, sin que se precise la efectividad de ésta ni el perjuicio para un sujeto concreto.

En el caso que se enjuicia queda probado este delito por los siguientes medios probatorios:

1.-Por la propia declaración de Pedro Enrique ante la policía (folio 332 a 334)) en la que reconoció " que empezó con el tema de retoque fotográfico a través de ordenador. Escaseando un billete de 20 euros que voluntariamente se ofreció a mostrar en el registro practicado en su domicilio. Además realizó un escaneo de un billete de 50 euros que borró posteriormente del ordenador hace dos días porque no tenia intención de hacer tirada de billetes dado que esto no se lo tomaba en serio...que es cierto que alguna vez ha impreso billetes de 50 euros para ver los retoques fotográficos únicamente...que imprimía un folio en el anverso y otro en el reverso. Incluso alguita vez en la misma hoja pero es muy difícil que coincida...que es cierto que hace tiempo hizo entrega de un par de billetes, sin anagrama, como una muestra a Luis Carlos ...que es cierto que ha hecho impresión en el anverso y reverso de un billete de 20 euros, tres de los cuales mostró voluntariamente en el registro practicado ante el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia de Hospitales..Que entregó un billete de 20 euros sin anagrama a Luis Carlos ...que los útiles intervenidos en el registro de su lugar de trabajo eran marcar los anagramas de los tres billetes de 20 euros ..que el día de su detención iba a rematar los billetes previamente falsificados en su c domicilio en el lugar de trabajo para incorporar las medidas de seguridad de los billetes legítimos aunque no lo llegó a realizar...que el día de su detención acudió a visitarle al centro de trabajo Luis Carlos , acompañado de su hermano V de otro individuo que iban en un coche blanco, con motivo de recuperar su móvil, el que no le fue devuelto...que le entregó un billete de 20 euros igual que I )s intervenidos en el registro practicado en su lugar de trabajo, sin anagrama... que le visitó Laura con la que se entrevistó en la cabina de teléfonos sita enfrente de la estación, con la que previamente le había hablado y le había pedido medio gramo de cocaína pagándole con 20 euros legítimos...que borró del ordenador el billete de 50 euros porque únicamente lo utilizaba para retoque fotográfico...que no borró el billete escaneado de 20 euros porque había comenzado a hacer pruebas desde hacia una semana...que el billete de í 0 euros venía escaneado de otro sitio, concretamente de Millán al que 13 copió el billete en un disquete....que lo introdujo en el ordenador hace una semana y que hizo pruebas con él...que en relación a los billetes hacia pruebas de color". Dicha declaración fue ratificada ante el Juzgado de Instrucción n° 3 e Hospitales de Llobregat(folios 401 a 403).

2.-Por el registro practicado por la policía en el domicilio de Pedro Enrique y en el lugar de trabajo y taquilla personal del mismo en Cercanías RENFE de Hospitalet de Llobregat donde se le ocuparon entre otros objetos recogidos en el relato de probanza, un ordenador, impresora, scanner, disquetes, hologramas e imágenes en e I anverso y reverso del billete de 20 Euros n° V02101718146 así como tres billetes falsos de valor facial de 20 Euros de la misma serie y número así como trozo de papel impreso con un dibujo similar a la banda holográfica de los citados billetes, recortes de papel de plata un cutre y un trozo de papel fino plateado así como una hoja -carta RACC-CLUB en la que se observan impresiones por presión de caracteres "20" que tratan de simular la banda holográfica de un billete legítimo.

3.- Por la prueba pericial de los funcionarios del BIBE n° NUM007 y NUM008 que ratificaron en el acto del juicio oral su informe(folios 516 a 536 y 966), manifestando que eran útiles necesarios y suficientes para la fabricación de di los billetes d e 20 euros mediante la tecnología de chorros de tinta. Por dichos peritos se señala en su informe que "la superficie del falso billete V02101718146 de 20 euros presenta en la superficie al tacto una rugosidad muy diferente del relieve que las crestas de tinta calcográfica proporcionan al billete legítimo; al ampliar la imagen se observan claramente los puntos de color reducidos por esta tecnología de impresión. En general los tonos de color están bien reproducidos. El papel es distinto al del billete legítimo aunque está bien simulado. No utiliza el falso billete tintas fluorescentes como el legítimo. La hunda metalizada foil ha sido imitada burdamente por el propio proceso de impresión. La banda iriscente que lleva el billete legítimo en su reverso no ha sido imitada en el falso billete. Las diferencias aquí apuntadas requieren un examen detenido y disponer de medios auxiliares. A simple vista este falso billete puede ser confundido con uno legítimo, por lo que esta falsificación debe considerarse peligrosa". Dicho informe pericial determina claramente que nos encontramos ante una auténtica fabricación de moneda falsa y no a la creación de unas estampas, cromos o meras fotocopias de los billetes "como un reto" según alegaba en su declaración en el juicio oral el procesado Pedro Enrique , ya que dicha falsificación se consideraba como peligrosa y a simple vista estos tres billetes de 20 Euros podían ser confundidos con billetes legítimos, ya que para detectar la falsedad se requería un examen detenido y el empleo de medios auxiliares.

4.-Por la prueba testifical del Policía Nacional n° NUM024 que manifestó en el acto del juicio oral que participó en los seguimientos y vigilancias en los alrededores del domicilio y del lugar de trabajo de Pedro Enrique ratificando el atestado concretamente el folio 151 ("Que sobre las 22 horas del día 5 de Junio de 2002 observaron la llegada de Pedro Enrique a su puesto de trabajo, conduciendo el vehículo Opel Kadet de su propiedad. Que sobre las 41,45 se les hizo saber que Luis Carlos había comunicado a Pedro Enrique telefónicamente que se encontraban cerca del lugar y que llegarían en unos minutos. Sobre las 23 horas vieron la llegada de Luis Carlos acompañado de su hermano Vicente y el que fue identificado posteriormente como el primo de ambos Narciso , en el vehículo Volvo matrícula Y-....-YZ conducido por Luis Carlos y que aparcó en las proximidades. Tras mantenerse unos minutos los tres en actitud de espera l aseando, realizó Luis Carlos una llamada telefónica desde el poste de teléfonos ubicado frente a la entrada de la Estación e instantes después salió Pedro Enrique que, tras saludar efusivamente a Luis Carlos . Juntos se dirigieron al Volvo en que esperaban los otros dos en el que se introdujeron. Pocos minutos después Pedro Enrique se apeó y tras despedirse, se introdujo breves momentos en una cervecería mientras el vehículo se alejaba, incorporándose seguidamente a su l tuesto de trabajo. Que sobre las 1,30 horas del día 5 de Junio de 2002 y tras contactos telefónicos previos se personó en el mismo lugar Laura en el vehículo Volkswagen Golf F-....-FV acompañada por Octavio que lo conducía y de Sonia sentada en el asiento trasero. Siguiendo un comportamiento al anterior encuentro contactó con Pedro Enrique abandonando el lugar y siendo perdidos en una entrada a Barcelona. Sobre las 3,00 horas se observó el regreso a Hospitalet a las proximidades de la Estación, del vehículo Volvo ocupado por los mismos tres individuos que nuevamente contactaron con Pedro Enrique Una vez se separaron se procedió en primer lugar sobre las 3,30 horas a la detención de Luis Carlos y de Vicente y de su primo Narciso , y si seguidamente en el interior de la Estación de RENFE a la de Pedro Enrique , que fueron informados verbalmente de los derechos que les asisten, interviniéndose los dos vehículos ya citados y procediendo al traslado de detenidos, efectos y vehículos a Dependencias de esta Jefatura Superior. Que una vez depositados los vehículos en el registro llevado a cabo por los funcionarios con carnet profesional n° NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 en los vehículos intervenidos, la funcionaría del C.N.P. titular del carnet NUM012 en el volvo Y-....-YZ , en un hueco existente junto a la guantera, encontró 8 billetes falsos de 50 Euros todos ellos con numeración V02573832406 con marca de agua y ausencia de la reproducción del holograma a excepción de la inscripción Euro que figura en sus cuatro esquinas, así como dos recortes de papel plata adhesiva a la que se ha pegado en su reverso varias siluetas del holograma correspondiente al de 50 Euros, uno de ellos con nueve y otro con tres, todo ello envuelto en un papel blanco del tamaño DIN.A4. El registro del vehículo Opel Kadet D-....-DV propiedad de Pedro Enrique ha dado resultado negativo"), precisando que vio la acción de pasar los 50 euros falsos, aunque ro vio los billetes. En cuanto a los billetes de 20 euros intervenidos en el interior de la taquilla personal de Pedro Enrique en el centro de trabajo se remite a lo que consta en el acta de registro. En análogo sentido se pronunció en la vista oral los funcionarios de la Policía Nacional NUM011 , NUM010 y NUM013 . V en cuanto a las detenciones practicadas se ratificaron los Policías racionales NUM014 , NUM015 y NUM016 .

5.- Por la prueba documental consistente en las Actas de entrada y registro en el domicilio de Pedro Enrique sito en la C/ DIRECCION000 NUM017 - NUM018 Escalera B, NUM019 . NUM020 de Barcelona (folio 362) y en el del lugar de trabajo en la Estación de RENFE Cercanías de hospitales sita en la C/José Tarradellas s/n (folio 381 y 382) levantada por el Secretario Judicial, en la que consta los efectos intervenidos que se recogen en el relato de probanza, y firmada el primero por los funcionarios de la Policía Nacional n° NUM009 , NUM014 , NUM021 , NUM022 y NUM023 y el segundo por los Policías Nacionales n° NUM024 y NUM025 .

&.-Por las intervenciones telefónicas practicadas cuyas transcripciones Constan en autos, de las que merecen destacarse las siguientes:

El 11 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 11,53 horas Laura recibió llamada de Pedro Enrique , quien le dice que no tiene teléfono, que se le ha llevado el coche la grúa y que aquello que compró ya se ha gastado el dinero. Pedro Enrique le dice que "está trabajando para poder hacer aquello y que se ha quedado sin tinta...que no ha podido hacer mucho porque no tiene tinta de color...que chupa mucho...que gasta mucho".

El 16 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 3,58 horas Laura llama a Pedro Enrique y le dice si puede ir a verle, diciendo Pedro Enrique que no puede porque tiene que hacer unos análisis y no puede tomar nada " Pedro Enrique le dice que mejor mañana por la mañana cuando tenga algo preparado, les va a ver a mediodía". Ya las 20,28 horas Laura llama a Pedro Enrique quien le dice que se vayan para allá. Laura le dice que está en Riera Blanca y " que prepare alguno" Pedro Enrique le pregunta "si han liquidado todo" Laura le dice que " les queda alguno pintado y vaya preparando ". Pedro Enrique les pide "algo de pelas para él". Laura le dice que " tienen que cambiar uno, que tiene uno en casa y otro aquí que está estropeado".

El 19 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 20.08 horas Laura llama a Pedro Enrique quien está en San Andrés y Luis Carlos le pregunta si han llegado esos. Pedro Enrique " le dice que sí, que ahora ha tenido que sacar el coche de ahí con todo el marronazo que llevaba encima y que le dejará a Carlos Daniel un par de esos" Luis Carlos le pregunta si se han llevado muchos, Pedro Enrique le dice " que esta noche, y que tiene algo arreglado". Pedro Enrique le pregunta si ha triunfado y Luis Carlos le dice " que si, que ha cambiado dos". Luis Carlos le dice que compra una recarga para cargárselo al teléfono de Pedro Enrique , pero este le dice que " no lo compre con eso, porque tienen su dirección de casa".

El 28 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 23,32 horas Laura recibe llamada de Pedro Enrique que necesita dinero. Pedro Enrique le dice q je si tiene "los tres", Laura le dice que sí y " que hasta que no cambie dos no va a pirar". Pedro Enrique le dice que cuando los cambie le llame, Laura dice que " los cambia y q te le da uno para él y que le da cuarenta euros-.

El 30 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 13,05 horas Laura llama a Pedro Enrique y Laura le dice "que me tiene que dar para poder p igarte" y Pedro Enrique le dice que " se los prepara y que le llama en 30 minutos" y a las 13,45 horas Laura recibe llamada de Pedro Enrique que le dice " que se le ha bloqueado el ordenador y está mirando de solucionarlo". Laura le dice " que cuando tenga eso que le llame".

El 30 de Abril de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 22,20 Horas desde el teléfono de Laura Luis Carlos llama a Pedro Enrique y Luis Carlos le dice "que va a virle ahora mismo con dinero, tengo sobre 90 o así Pedro Enrique le dice " que necesito el dinero para pagar una púa y que el problema es que sólo tiene uno y que le han salido todos descoloridos". Luis Carlos le dice que lleva toda la tarde buscando dinero. Pedro Enrique le dice "que la putada es que mañana no habrá tinta tampoco si no tiene dinero y que si hubieran llamado por la mañana hubieran hecho de todo". A las 22,33 Laura recibe llamada de Pedro Enrique quien le pregunta por Luis Carlos diciéndole Laura que no está. Pedro Enrique le C ice "que se ha quedado sin tinta, así que se olviden, pero que no piensa ponerlo de su tu bolsillo". Laura le dice " que le ha dado dinero hace un rato" Pedro Enrique le dice " que se va a gastar en tinta 16.000 pesetas para ellos (en forma irónica)".

El 2 de Junio de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 20,42 horas Laura recibe llamada de Pedro Enrique que le dice que quedaron para hoy. Laura de dice " que tiene 70 euros, y tiene que darle 150, y que tiene un móvil con saldo y tarjeta, un nokia con número". Pedro Enrique le dice que 60 euros son 13.000 pesetas Laura le dice " que le traerá más, que tiene un billete en el coche que lo va a cambiar y le traerá más". Pedro Enrique le dice que como se ven Laura le dice que el teléfono es guapo. Pedro Enrique le dice "que le deben guita desde hace tiempo". Laura le dice "que le de tiempo para que pueda cambiar uno". Quedan en llamarse en una hora, que él estará en Hospitalet" que hagan algo de pelas". Laura le dice " que se lleve ahí de esos, y que le lleve de los pequeñitos".

El 4 de Junio de 2002 en el teléfono intervenido NUM026 a las 14,47 horas Laura recibe llamada de Pedro Enrique Laura le dice que están durmiendo esos y le pide "uno de esos". Pedro Enrique de dice "a ver si cree que es una máquina". Laura le dice "que le dijo que le daría cuatro y le dio solo dos". Laura le dice "que ella le paga siempre todo, que hoy le tiene que dar 120". Pedro Enrique le dice "que los diez billetes de ayer que no le dio y que le gusta mucho los azul". Laura le dice que "le gustan los azules, que se los dé". Y a las 18,40 Laura recibe llamada de Pedro Enrique quien le pregunta "si están trabajando y si hoy harán algo". Laura le dice que si Pedro Enrique le dice "que tienen que liquidar antes el trabajo, que no quiere que se vea tanto movimiento por ahí Laura le dice "que le prepare dos de esos". Pedro Enrique dice "que sólo ha hecho uno y que no time ganas de hacer más". Laura le pide "otro". Pedro Enrique le dice " que tiene los otros". Pedro Enrique le dice que "ahora de momento no va a hacer más, sólo para ella y para él, pero no quiere hacerlo para nadie más porque no quiere que los explote". Laura le dice que le dé. Pedro Enrique le dice "que a lo mejor le da uno pero para que lo prepare ella". Laura le dice que tiene uno preparado. Pedro Enrique le dice que "si ha visto lo bien que se hacen" Laura le responde que sí. A las 22,36 horas Laura llama a Pedro Enrique y le dice que ira a pagarle. Pedro Enrique le dice que vale. Laura le dice " que le tenga preparados más". Pedro Enrique le dice que " algunos y que mañana por la mañana le prepara más". Laura le pregunta ¿cuántos podrá darle? Y Pedro Enrique le dice " los que tenga aquí A lasa 22,48 horas Laura recibe llamada de Pedro Enrique que le dice que cuando llegue le llame desde la cabina y que " le prepara uno de esos de 20". Laura le dice ¿uno c e que? Y Pedro Enrique le responde " uno azul". Laura le dice que le prepare un par. Pedro Enrique le responde " que tiene un par, uno para ella y otro para él. Y que mañana ya te dejará unos cuantos". Laura le pide también de los otros.

Los términos empleados en las mencionadas conversaciones trascritas que no fueron impugnadas por las defensas de los procesados no ofrece la menor duda de que se hablaba de la fabricación y distribución de billetes falsos de 20 euros (azules" ) empleando a veces lenguaje críptico pero en otras ocasiones con plena claridad. No resuelta verosímil las explicaciones dadas en el acto del juicio oral por el procesado Pedro Enrique sobre su actuación, que quedan desvirtuadas por las antedichas pruebas practicadas, valoradas conjuntamente por la Sala conforme a las previsiones del art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

B).- -UN DELITO DE EXPENDICION DE MONEDA FALSA DEL ART.386.1. 3o CÓDIGO PENAL . Dicho precepto señala que "Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: 3°.-El que trasporte, expenda o distribuya en connivencia con el falsificador alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada. La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación". Dicha figura delictiva queda acreditada por la propia declaración de los procesados que reconocieron en la vista oral que tenían en su poder los billetes de 50 Euros inauténticos que utilizaron para realizar las compras fraudulentas en los distintos establecimientos recogidos en el relato de probanza, que les habían sido entregados por personas desconocidas, sin que ninguno de ellos atribuyera su entrega por parte de Pedro Enrique . La tenencia de dicha moneda falsa está en el n° 3º del art 386 y es más favorable al reo en cuanto permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para la falsificación, como se hace constar en la parte dispositiva de esta resolución, aceptándose por dichos procesados la calificación del Ministerio Fiscal.

C) UN DELITO DE ESTAFA DE LOS ARTS. 248 Y 249 DEL CÓDIGO PENAL. Establece el 248 del Código Penal la definición de la estafa al señalar que le "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño suficiente p ira producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero", en la que el legislador viene a recoger los elementos del tipo, a saber: a)Una acción engañosa, precedente o concurrente que viene a constituir la razón esencial de la estafa, realizada por el sujeto activo del delito, con afán de enriquecerse el mismo o un tercero, y que tal acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, existiendo por tanto relación de causa a efecto entre el engaño y el acto dispositivo; b)En cuanto a la antijuridicidad que la transmisión económica realizada ha de implicar el quebranto o violación de las normas que su origen; y c)En cuanto a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado y que el engaño como elemento subjetivo consista en cierto artificio o maquinación insidiosa con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo en beneficio lucrativo para el sujeto activo de la acción. Y en el art. 249 señala que los reos de estafa serán castigados con la pena de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 Euros. Queda probada esta infracción por las pruebas testifical documental y trascripción de cintas en el acto del juicio oral acreditativa de que la actuación de Pedro Enrique facilitando a Luis Carlos y a Laura billetes de 20 euros para su distribución así como los intervenidos en los registros practicados excede de 400 euros Quedan acreditados los elementos de la estafa apreciándose el ánimo de lucro, el engaño y el desplazamiento patrimonial, que hacen innecesarias mayores puntualizaciones.

D) CUATRO FALTAS DE ESTAFA DEL ART.623-40 DEL CÓDIGO PENAL . Establece el art 643.4 del Código Penal que seran castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses "los que cometan estafa en cuantía no superior a 400 Euros". Queda probada esta infracción por el propio reconocimiento de los procesados Luis Carlos , Sonia , Octavio y Laura .

SEGUNDO.-Que los antedichos delitos A) y C) es responsable originalmente en concepto de autor conforme dispone el articulo 28 de nuestro Código Penal , el procesado Pedro Enrique al haber tomado a te directa y voluntaria en su ejecución. Del delito B) son responsables en joicepto de autores los procesados Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución. Y de la Falta de Estafa D) son responsables en concepto de autores los procesados Luis Carlos , Sonia , Octavio y Laura , por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución.

TERCERO.- En la ejecución de dichos delitos es de apreciar la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de confesión tardía del art 21.4 en relación con el 21.6 del Código Penal en los procesados Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura . Y la atenuante de drogadicción del art 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal en la procesada Laura , ya que del informe medico forense ratificado en el acto del juicio oral queda acreditada la grave adición a la droga de esta procesada lo que permite a este Tribunal el rebajar aun más la pena aceptada por la misma respecto a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. No cabe apreciar la atenuante de dilaciones indebidas alegada en el informe final por la defensa de Pedro Enrique ya que aunque la tramitación de la causa ha durado cinco años y medio no se aprecia inactividad judicial alguna que permita aplicar dicha circunstancia atenuante.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, especificándose en la parte dispositiva de esta resolución conforme a la resultancia de hechos probados antedichos; y, además, deben serle impuestas las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al procesado Pedro Enrique como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE FABRICACIÓN DE MONEDA FALSA del art 386 1° del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento; y por UN DELITO DE ESTAFA del art 248 y 249 del Código mal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional del las costas causadas en el procedimiento.

Que debemos de condenar y condenamos a los procesados Luis Carlos , Vicente , Narciso , Sonia , Octavio y Laura , como autores criminalmente responsables de UN DELITO DE EXPENDICION DE MONEDA FALSA del art 386,1.3° del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de k responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21.6 y la atenuante de confesión tardía del art 21.4 en relación con el 21.6 del Código Penal a las penas aceptadas siguientes:

A Luis Carlos la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES dE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

A Vicente la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

A Narciso la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas iín el procedimiento.

A Sonia la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial cara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las ostas causadas en el procedimiento.

A Octavio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las ostas causadas en el procedimiento.

Que debemos de condenar y condenamos a la procesada Laura , como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE EXPENDICIÓN DE MONEDA FALSA del art 386,1.3° del Código Penal , ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del 21.6 la atenuante de confesión tardía del art 21.4 en relación con el 21.6 y actuar bajo la grave adicción a la droga del art 21.2 en relación con el 20.2 todos ellos del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de mil Euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art 56 del Código y a I p ago de I a p arte p roporcional de las costas causadas en el procedimiento.

Que debemos de condenar y condenamos a los procesados Luis Carlos , Sonia , Octavio y Laura como autores criminalmente responsables de uñé falta de estafa del art. 643.4 del Código Penal a la pena aceptada de dos meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, a cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad civil el condenado Luis Carlos deberá indemnizar a las personas y con las cantidades siguientes: 1.-Al propietario del establecimiento bar MERBELLE, sito en la Plaza Doctor Andréu s/n de Barcelona en 50 euros con los intereses legales. 2.-Al propietario del establecimiento GENERAL ÓPTICA sito en la C/ Artesanía n° 26 bajo en Barcelona, en 50 euros con los intereses legales. 3.-Al propietario del establecimiento parking LA PAGUERA S-L-, sito en la Avda. Joseph Tarradellas 143 de Barcelona, en 50 euros con los intereses legales. 4.-Al propietario de la peluquería STIL-COR, sito en la C/ Ricard n° 9 de Sant Adria de Besos (Barcelona),en 50 euros con los intereses legales. 5.-Al propietario del establecimiento parking Progreso s/n de Hospitalet de Llobregat en 50 euros con los intereses legales. Y los condenados Sonia y Octavio deberán indemnizar conjunta y solidariamente al propietario del establecimiento LA VENTA, sito en la Avda del Tibidabo s/n de Bsrcelona, en 100 euros con los intereses legales al propietario del establecimiento peluquería PAQUITA, sito en la C/Hospital n° 14 de Mataró, en 50 euros con los intereses legales. y al propietario del establecimiento MIMOSA, sito en la C/ San Joseph n° 36 de Mataró, en 50 euros con los intereses legales. 6

Les será de abono, para el cumplimiento de la pena el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.

Se decreta el comiso de todos los bienes, vehículos, objetos y efectos intervenidos en la presente causa procedentes de la acción criminal, a los que se dará el destino legal.

Firme que sea la presente resolución, pase la Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia publica en la Sección IV en el día de su fecha. Certifico.

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